Presentación
A
B
C
D
E
F
I
M
O
P
R
S
T
Intervención
En sentido amplio, la intervención se define como el conjunto de medios, medidas o acciones, coercitivas o no, mediante los cuales una persona (física o jurídica, pública o privada) interviene, sin derecho, título o autorización, en los casos contemplados en el ámbito de la competencia de otra persona y, por su intervención, la sustituye en todo o en parte. En un sentido más restringido, la intervención designa las medidas coercitivas adoptadas por un sujeto de Derecho Internacional (organización estatal o internacional) en relación con otro sujeto de Derecho Internacional.
Este concepto es antiguo, polémico y recurrente. Resurge cada vez que una población víctima de una catástrofe humanitaria es abandonada a su suerte. Se asienta sobre los cimientos morales de la indignación contra el mal, la rebelión contra la injusticia y la culpa por no actuar. Se basa en las fuentes de la “guerra justa” o “causa justa” examinada por San Agustín desde la antigüedad y, después, por Santo Tomás de Aquino en la Edad Media. Fue teorizada por los padres del Derecho Internacional Público, como Francisco de Vitoria y Hugo Grocio. De inspiración liberal, este concepto recuerda que los derechos y libertades de la persona humana deben superar cualquier otra consideración. Esta convicción inspirará la creación de la Cruz Roja a Henry Dunant, al conmoverse por la suerte de unos combatientes abandonados en su agonía en el campo de batalla de Solferino.
A principios de la década de 1980, rebelándose contra los acontecimientos que sacudieron Biafra (al sur de Nigeria) y con motivo de la reflexión y del compromiso de los médicos franceses, Bernard Kouchner y Mario Bettati, se proclama el derecho de intervención. Frente a una crisis, cualesquiera que sean los obstáculos políticos o diplomáticos, deben emplearse todos los medios necesarios para proporcionar asistencia a las víctimas. La simplicidad de este concepto cautivará rápidamente el interés entre las filas de la sociedad civil. La idea se extenderá en la opinión pública, cada vez más sensible ante las crises por la mediación y el uso de las nuevas tecnologías de la informa-ción y de la comunicación. Pero esta relativa popularidad del derecho de intervención se debilita al carecer de reconocimiento internacional dentro de la diplomacia de la ONU y de la doctrina del Derecho Internacional. El principio de la intervención, bajo la forma de un deber o de un derecho, continúa siendo muy controversial en razón de los riesgos de desviación hacia fines imperialistas o colonialistas como ha ocurrido.
Dos razones principales se oponen a su consagración por parte de un texto general. La primera es que la Carta de las Naciones Unidas estipula los principios de no intervención, la igualdad soberana y la integridad territorial de los Estados. Sin embargo, este argumento debe ser relativizado, por cuanto en la mayoría de situaciones de violaciones graves de los derechos humanos existen posibilidades de actuar. Muchas de las intervenciones humanitarias, armadas o no, se han llevado a cabo y pueden ser llevadas a cabo en el marco del respeto al Derecho Internacional. Esta comprobación invita entonces a interrogarse acerca de la necesidad de conferir una existencia y un contenido jurídicos al concepto de intervención. La segunda razón tiende a que el sistema de las Naciones Unidas se fundó para preservar la paz y con la intención, consecuentemente, de prevenir conflictos. Sin embargo, la intervención es intrínsecamente subversiva de las relaciones internacionales. ¿Es entonces una casualidad que la Asamblea General de las Naciones Unidas abandone gradualmente el concepto de intervención en favor de la Responsabilidad de Proteger ( “R2P”)?
Pero el principal obstáculo para la intervención es la pasividad de los Estados, motivada en el egoísmo y en los intereses nacionales. A pesar de las consideraciones elementales de humanidad y de todas las razones para actuar, los gobiernos no siempre están dispuestos a sacrificar los esfuerzos inherentes a los compromisos (inversiones financieras, riesgo de pérdida de vidas humanas). La falta de acción de las Naciones Unidas y, en particular de los Estados Unidos y de Europa, frente a las hambrunas recurrentes en Somalia y en el Cuerno de África no es tampoco ajena a las memorias de las intervenciones fallidas. En todo caso, la inacción está a menudo menos vinculada a la falta de regulación, que a la falta de voluntad.
Bibliografía sugerida: BETTATI, M. (1996), Le droit d’ingérence, mutation de l’ordre international, Paris, éd. Odile Jacob; CORTEN, O., KLEIN, P. (1992), Droit d’ingérence ou obligation de réaction, Bruxelles, éd. Bruylant, éd. de l’Université de Bruxelles, collection de droit international; SOCIETE FRANÇAISE DE DROIT INTERNATIONAL (2008), La responsabilité de protéger, Paris, éd. Pedone.
OLIVIER RABAEY
Véase también: – Crisis alimentaria – Seguridad humana – Soberanía.