Presentación
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Instrumentos financieros en el en sector agroalimentario
De forma general, los instrumentos financieros son bienes particulares propios de las transacciones financieras y que nacieron históricamente de la práctica financiera, antes de ser regulados por el Derecho. De hecho, ni los especialistas de Derecho Financiero, ni los legisladores europeos o nacionales, los definen con precisión. Puede decirse, en términos simples, que se trata de una categoría transversal de bienes que reagrupa diversos “productos” financieros. Dentro de esta categoría, hay “títulos financieros” -bienes desmaterializados, negociados en los mercados financieros clásicos- (por ejemplo, acciones u obligaciones). Sin embargo, los instrumentos financieros incluyen también “contratos financieros”, es decir, simples acuerdos que permiten a su beneficiario realizar tal o cual operación sobre un producto negociado en un mercado (por ejemplo, comprar acciones o mercancías) y que pueden circular por separado. En la jerga profesional, esos contratos financieros son a menudo llamados “derivados”, por cuanto éstos son subyacentes al bien principal. Además, son calificados por la ley como “instrumentos financieros a plazo”, ya que prevén una fecha diferida para la realización de la transacción.
Los instrumentos financieros sobre materias primas agrícolas son una forma particular de los contratos financieros. Se trata de “productos derivados” destinados, al menos inicialmente, a proteger a los compradores y vendedores de estas materias primas frente a las fluctuaciones de precios. La preocupación es legítima, por cuanto los precios de estos productos son naturalmente inestables, dependientes de los vaivenes de las cosechas, del clima, del transporte, del almacenamiento, etc. Los instrumentos financieros se desarrollaron a partir del siglo XIX, con la aparición de los primeros mercados a plazo de materias primas en los Estados Unidos y en Europa. Actualmente existen mercados a plazo de productos agrícolas casi en todo el mundo.
Los instrumentos que se negocian allí son, en concreto, contratos que permiten concluir una transacción para la compra o venta de productos agrícolas, pero cuya ejecución se difiere en el tiempo. Las variantes son numerosas (contratos a plazo, options -opciones-, swaps -permutas-…), pero todos estos instrumentos circulan independientemente de los productos agrícolas subyacentes. La mayoría de las transacciones se liquidan antes de su vencimiento, mediante una simple reventa del contrato o la realización de una transacción en sentido opuesto. Las entregas reales de mercancías son muy raras. Sin embargo, esto no es un efecto perverso. Al contrario, la especulación es inherente a estos instrumentos y parte de su finalidad. Cumplen, sobre todo, una función de seguro. Para neutralizar el riesgo de la subida o la caída de los precios, los agentes económicos del sector agroalimentario asumen una posición inversa en el mercado a plazo, a la que tienen en el mercado físico, lo que les permite compensar sus pérdidas. Llamamos a ésta una operación de “cobertura”.
En principio, el desfase entre los precios en los mercados físicos y los mercados a plazo es bastante débil. Pero, precisamente, esta interdependencia de los precios incrementa la especulación en los mercados a plazo. Sucede así porque el mercado a plazo descansa sobre una anticipación del riesgo, que amplía las variaciones de los precios de los productos alimenticios. Cuando los precios están a la baja, el mercado a plazo contribuye a acentuar la caída y viceversa. Sin embargo, llevado al extremo, este sistema puede conducir a la insolvencia de los operadores y, por tanto, a un “krach”, como el del azúcar en el año 1974 o el del trigo en 1932.
Actualmente, la especulación inherente a los instrumentos derivados de materias primas se acentúa por un movimiento de “financiarización” de los mercados a plazo, lo que implica un impacto negativo en los precios de los productos agrícolas y conduce a una voluntad política, cada vez más fuerte, a favor de la regulación.
CHRISTOPHE CHARLIER
Véase también: – Acuerdo ADPIC – Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios – Acuerdo OTC – Acuerdo sobre la Agricultura – Acuerdo SPS – Cláusula de la Nación Más Favorecida – Cláusula de Trato Nacional – Dumping – Organización Mundial del Comercio.