Presentación
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Indicación geográfica protegida
Es frecuente que un producto que lleva en la etiqueta una referencia geográfica sea puesto en el mercado, a disposición del consumidor. Según sea el caso, esta mención constituirá una marca comercial (por ejemplo: “Cochons de Bretagne” –Cerdos de Bretaña- contiene una referencia a una región del oeste de Francia), una indicación de procedencia (por ejemplo, “Fabricado en España”), una denominación de origen protegida (DOP) o una indicación geográfica protegida (IGP) o, incluso, una simple declaración que busca valorizar una zona de producción (por ejemplo, las denominaciones “Montaña” o “Producto de montaña”). Quien comercializa productos alimentarios puede tener un interés económico en hacer figurar en el embalaje tales declaraciones, sea porque estas son simplemente distintivas, sea porque garantizan una cierta calidad: Tal referencia puede servir para personalizar la producción y así tener un medio para identificar el producto en relación con los de sus competidores. Asimismo, la DOP italiana “Prosciutto di Parma” es al igual que otras denominaciones de origen protegidas en Europa, la garantía de alta calidad. El uso de una referencia geográfica también conlleva riesgo, en la medida en que sea propicia a inducir a los consumidores en error o a perjudicar a los productores. Ha sido de esta forma en los incontables litigios interpuestos por los productores del vino de Champaña (Champagne) en contra de todo aquel que comercializa productos que hacen mención a “Champagne” en su etiqueta.
Todas estas declaraciones tienen en común el uso de una referencia a la geografía, sin embargo, no todas son calificadas como «indicaciones geográficas» (IG) en términos jurídicos. Algunas solamente lo pretenden. En el derecho francés, por ejemplo, el Código de la Propiedad Intelectual clasifica en la categoría de las IG a las “appellations d’origine” -denominaciones de origen- (sometidas a un régimen de derecho nacional), las DOP, las IGP y algunas denominaciones utilizadas para los vinos y las bebidas espirituosas. Lo que excluye a priori a las indicaciones de procedencia, a las marcas comerciales que incorporan una referencia geográfica y a las declaraciones de tipo «producto de montaña» que buscan valorizar un origen. Este enfoque relativamente restrictivo coincide más o menos con el adoptado por la Organización Mundial del Comercio. El artículo 22 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) define las IG como “las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.”
Por lo tanto, las IG son todas las declaraciones para las cuales la mención de un lugar evoca también una cierta calidad en el espíritu de los consumidores. La precisión requiere dos aclaraciones: En primer lugar, cuando la referencia geográfica sugería una calidad particular, pero ha dejado de sugerirla, queda fuera de la categoría de las IG.
Se trata aquí del supuesto de las denominaciones genéricas que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define como una indicación o nombre “que, si bien guarda relación con el lugar del que procede originalmente el producto, es idéntica al término habitual en lenguaje corriente que es el nombre común utilizado para dicho producto.”
Este es el caso del “Camembert”, queso cuya notoriedad con el tiempo se volvió, de cierta forma, contra sus primeros productores (téngase en cuenta, sin embargo, que el “Camembert de Normandie” sí es una DOP). En segundo lugar, hay menciones que se encuentran en el límite de la definición, en una zona gris. Por ejemplo, las indicaciones de procedencia, en principio, sirven para informar a los consumidores y al Estado importador (en especial a sus autoridades aduaneras) sobre el origen de un producto.
Sin embargo, algunas indicaciones de procedencia son suficientes para intuir una cierta calidad, a pesar de la falta de precisión. Así, un jamón curado “fabricado en Italia” o etiquetado “Garantía de origen italiano” será considerado por los consumidores, con o sin razón, como superior a un jamón curado producido en Bélgica, debido a que Italia es un país mundialmente reconocido por este tipo de productos. Evidentemente, el reto es saber si el Derecho debe decidir, sobre la base de consideraciones subjetivas, si integra o no la indicación de procedencia como una IG. En este sentido, debe observarse que la cuestión sobre la necesidad de un estudio de opinión de la población de un Estado miembro de la Unión Europea, con el fin de comprobar su reacción ante un nombre en particular, fue planteada ante el Tribunal de Justicia (TJUE), por ejemplo, en una controversia relativa a la denominación “Bud”; finalmente, el juez europeo reenvió al derecho nacional para resolver la cuestión (Budĕjovický Budvar, 2009).
En relación con el régimen jurídico de las IG, el artículo 22.2 del Acuerdo ADPIC establece que las indicaciones geográficas otorgan una protección, por medio del derecho de los Estados miembros, contra “la utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto” y, en general, contra cualquier acto que constituya una competencia desleal. Además, en aras de la cooperación internacional, el texto insta a los miembros a no reconocer marcas comerciales que contengan una indicación geográfica y que, por ello, son “de naturaleza tal que induzca al público a error en cuanto al verdadero lugar de origen” y a la calidad del producto.
Bibliografía sugerida: LE GOFFIC, C. (2010), La protection des indications géogra-phiques, France – Union européenne – États-Unis, Paris, INPI, éd. Litec.
JEAN-PHILIPPE BUGNICOURT
Véase también: – Denominación de Origen Protegida – Especialidad Tradicional Garantizada – Indicación Geográfica Protegida – Marca – Signo de calidad.