Índice analítico

Importación neta de alimentos

EEn la comunidad internacional actual existe un número considerable de Estados que no son capaces de producir alimentos para satisfacer las necesidades de su propia población y que dependen para ello de su adquisición en los mercados internacionales. Son Estados importadores netos de alimentos, en la medida en que el volumen de las exportaciones (de cereales, por ejemplo) es inferior al de las importaciones. A título de ejemplo, el continente africano, en su conjunto, gasta anualmente 33 billones de dólares en la importación de alimentos básicos. Ello contrasta con la ayuda oficial al desarrollo que recibe, la cual, durante el mismo período, es de solamente 3 billones.



Por lo general, la situación de estos países es preocupante en relación con la seguridad alimentaria. La dependencia los hace vulnerables y sensibles a las crisis provocadas por las subidas de precios, como ocurrió a causa de la especulación masiva sobre los mercados financieros en 2009. La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha reconocido de forma expresa a esta categoría de Estados. En concreto, ello se hace en la llamada Declaración de Marrakech del 15 de abril de 1994, anexa a los Acuerdos del mismo nombre. Esta Declaración establece la necesidad de conceder un “un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo, con especial atención a la situación particular de los países menos adelantados” y destaca especialmente la situación de los “países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, con objeto de promover medidas positivas que les permitan alcanzar sus objetivos de desarrollo.” El Comité de Agricultura de la OMC cuenta con una lista de los Estados en esta situación, la cual es actualizada anualmente (Cuba, Egipto, Gabón, Honduras, Jamaica, Jordania, Kenia, Mongolia, Marruecos, Namibia, Pakistán, Perú, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, Túnez, Venezuela…).

La Declaración de Marrakech no contiene ninguna mención a soluciones estructurales para remediar esta dependencia. Esta establece cuatro mecanismos de respuesta: provisión de ayuda alimentaria, financiación a corto plazo para la compra de alimentos, créditos favorables para la exportación de productos agrícolas y asistencia financiera para la mejora de la productividad agrícola. Solamente esta último podría ser útil para modificar el estado actual de las cosas, aunque, hasta la fecha, ha tenido una muy escasa aplicación. La ayuda oficial al desarrollo en este ámbito ha sido poca.

Consecuentemente, son necesarias medidas de lege ferenda para tender hacia la eliminación de la condición de importador neto de alimentos. Las mismas debieran quedar recogidas en los textos que resulten de las negociaciones en curso sobre la reforma del comercio agrícola de la OMC (Ronda de Doha) y, primordialmente, deben conceder mayor capacidad de protección a la producción nacional y más flexibilidad en el uso de los instrumentos arancelarios.

Además, sería necesario considerar que estas medidas derivan del propio derecho a la alimentación. El razonamiento jurídico debiera concluir que la referida dependencia alimentaria atenta contra este derecho. Los primeros pasos en este sentido están empezándose a dar y así, en su sesión del año 2010, el Consejo de Derechos Humanos pidió al relator especial sobre este derecho que estudiara la adecuación del mismo a las referidas situaciones de dependencia de importaciones de alimentos básicos.




MIGUEL ÁNGEL MARTÍN LÓPEZ

Véase también:Acaparamiento de tierrasSeguridad alimentariaSoberanía alimentaria.