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Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) fue aprobado en Roma, con motivo de la Conferencia plenaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en noviembre de 2001. Entró en vigencia el 29 de junio de 2004 y actualmente cuenta con 127 Estados signatarios.



Se trata de un instrumento jurídicamente vinculante cuyo objetivo es la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos. Estos son definidos como “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura” (art. 2). Se considera a estos recursos como muy importantes para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria en el mundo. También, el texto promueve la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, lo que puede resultar benéfico, en particular, para los países en desarrollo que son importantes proveedores. Habida cuenta de su ambición, el TIRFAA complementa de cierta manera las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB o Convenio de Río, 1992) y antecede al Protocolo de Nagoya (2010).

El Tratado obliga a los Estados a modificar su legislación nacional para que sea conforme con sus disposiciones, mediante la adopción de obligaciones sobre la conservación, la prospección, la recolección, la caracterización, la evaluación y la documentación de estos recursos, bajo una perspectiva de uso sostenible de los mismos. Con la firma del Tratado, los Estados se comprometen a incorporar en sus programas y políticas estos diversos aspectos. De ahí la importancia de la cooperación internacional en esta materia, particularmente útil para proporcionar asistencia técnica a los países que la necesitan.

Dos puntos se destacan en el TIRFAA: los derechos de los agricultores que consagra (art. 9) y el sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios que crea (arts. 10-13). Con respecto a los primeros, el Tratado reconoce el papel de las comunidades locales y de los agricultores en la protección de los recursos fitogenéticos y alienta a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, en particular, “la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” (art. 9.2 a). Asimismo, el texto prevé la participación de los agricultores en la toma de decisiones sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos (art. 9.2 c).

En cuanto al sistema de distribución que se crea, éste es concebido como “eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo” (art. 10.2). Los beneficios a los que se hace refe-rencia implican, principalmente, el intercambio de información que “comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas”, y la transferencia de tecnologías, así como el fortalecimiento de capacidades y la distribución de beneficios derivados de la comercialización de los recursos explotados.

MIGUEL ÁNGEL MARTÍN LÓPEZ

Véase también:BiodiversidadBiodiversidad agrícola Derechos de los campesinosSemillas.