Índice analítico

Trabajadores agrícolas

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consideran trabajadores agrícolas a todas aquellas personas que laboran en los campos de cultivo, huertos, invernaderos, unidades ganaderas e instalaciones de procesamiento básico para producir los alimentos y las fibras.



Atendiendo a una noción jurídica, se consideran trabajadores agrícolas las personas físicas que prestan sus servicios manuales o intelectuales, relacionados con el cultivo y el aprovechamiento de la tierra, por cuenta y bajo la dependencia de otra persona (empleador o empresario), titular de una explotación agrícola, forestal o pecuaria, a cambio de una remuneración. En tal sentido, si bien no existe un concepto jurídico propio y autónomo de “trabajador agrícola”, el mismo coincide con el aceptado por los ordenamientos jurídico-laborales para cualquier tipo de trabajador, con las particularidades de la actividad agraria. Entendida la actividad agraria como la producción, la cría o el cultivo de productos agrícolas, forestales o pecuarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales (Véase Regl. UE 73/2009 de 19 de enero de 2009, por el que se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores).

Las particularidades derivadas de la naturaleza de tales actividades agrarias determinan un mercado de trabajo caracterizado por los ciclos biológicos y climatológicos. Estas condiciones determinan fluctuaciones estacionales de producciones y cultivos, imprevisibilidad de las necesidades de mano de obra, heterogeneidad de las labores y calendarios distintos según los cultivos y las zonas agroclimáticas, y configuran un mercado laboral diferenciado con distintas categorías de trabajadores. Entre ellos se encuentran trabajadores agrícolas permanentes; trabajadores temporales o eventuales; trabajadores estacionales; trabajadores migratorios; pagados a destajo o con algún tipo de retribución “en especie” y pequeños agricultores propietarios de explotaciones agrarias que realizan tareas agrícolas pagadas a fin de completar sus propios ingresos.

Los trabajadores agrícolas permanentes son contratados por tiempo indefinido, normalmente en jornadas de trabajo a tiempo completo y con mejores y más estables condiciones laborales que otros trabajadores agrícolas. Los trabajadores eventuales, temporales y estacionales son contratados por un período de tiempo específico y limitado. En el caso de los eventuales, son empleados y remunerados al final de cada jornada trabajada o a destajo, por la tarea realizada. Los trabajadores migratorios pueden encontrarse en todas las clases de trabajadores agrícolas, permanentes o temporales y son aquellos provenientes de zonas o países distintos al lugar donde se encuentra la explotación agrícola para la que se prestan los servicios.

En lo que concierne a la remuneración, la misma puede consistir en dinero o en pagos en especie, normalmente mediante la entrega de una parte de los productos conseguidos por el trabajador como medio de cambio. No obstante y, esto le diferencia de otras figuras de trabajo agrícola autónomo, el trabajador agrícola asalariado tiene asegurado el percibo de un salario por su trabajo, a salvo de cualquier contingencia o del resultado de la actividad empresarial. En tal sentido, el trabajador agrícola asalariado no asume los riesgos de la explotación agrícola, como sí lo hacen los trabajadores autónomos o empresarios agrícolas, quienes en tanto titulares de la explotación, perciben directamente los beneficios y soportan las pérdidas.

En efecto, una de las particularidades del trabajo agrícola es la pluralidad de relaciones laborales en que se manifiesta. Así, entre el tipo de trabajo agrícola por cuenta ajena y el trabajo agrícola por cuenta propia o trabajo agrícola autónomo, se presentan fórmulas mixtas e intermedias que dificultan una separación de sus miembros en relaciones jurídicas bien determinadas.

En estos casos, se trata de un trabajador que aparece sucesiva o simultáneamente durante el mismo período agrícola, como trabajador agrícola por cuenta propia o autónomo y como trabajador agrícola asalariado o por cuenta ajena al servicio de uno o varios empresarios agrícolas. No obstante, son considerados trabajadores agrícolas porque sus ingresos dependen del trabajo asalariado como una fuente regular de su sustento económico.

Se estima que el número de trabajadores activos en la producción agrícola mundial es de aproximadamente 1.300 millones, lo cual corresponde al 50% de la mano de obra en el mundo. La fuerza de trabajo dedicada a la agricultura representa menos del 10% de la población económicamente activa en los países industrializados, y alcanza hasta el 59% en las regiones menos desarrolladas. Sin embargo, a causa del cambio estructural y del desplazamiento de los trabajadores de la agricultura hacia sectores urbanos y más productivos, el número de trabajadores agrícolas ha disminuido y las proyecciones para los años venideros mantienen esta tendencia (es el caso de Latinoamérica y del Caribe).

Las condiciones de trabajo y las relaciones laborales de este colectivo varían considerablemente entre los trabajadores permanentes y los temporales. Los trabajadores permanentes reciben cierta seguridad laboral, salarios relativamente más altos y mayores beneficios en cuanto a vivienda, salud y condiciones de trabajo en general. Sin embargo, buena parte del trabajo agrícola asalariado lo realizan los trabajadores temporales, jornaleros y estacionales que desempeñan su trabajo sin cobertura y excluidos de la protección jurídica de sus derechos laborales fundamentales y más básicos, formando parte de la llamada economía informal, debido a que además de no ser reconocidos dentro del marco jurídico, se caracterizan por un alto nivel de vulnerabilidad. A esto se suma la migración y el empleo ocasional que están presentes de manera significativa en este colectivo. Los trabajadores agrícolas migrantes se ven aún más desfavorecidos en lo que se refiere a la protección social, remuneración, vivienda, atención médica y otros beneficios laborales. Además, como consecuencia de la migración y del desplazamientos de hombres jóvenes a las ciudades, el trabajo agrícola ha quedado en manos de muchas mujeres, aumentando la vulnerabilidad de este grupo de trabajadores.




En relación con lo anterior, los datos disponibles muestran que la distribución de los trabajadores agrícolas en el mundo es proporcional a la incidencia de la pobreza y que ésta es mayor en las áreas rurales que en las urbanas. Esta situación resulta de los bajos ingresos de los trabajadores asalariados, de los pequeños agricultores, de los agricultores que producen para su subsistencia y de los pequeños aparceros y arrendatarios que forman la mayor parte del sector rural. Asimismo, el nivel de protección de la salud en las zonas rurales es más bajo que en los centros urbanos.

El desplazamiento de la población hacia las ciudades ha contribuido a una concentración de los servicios de salud en las zonas urbanas, generando un desequilibrio en la distribución de los servicios de salud con gran desventaja para el sector rural. En este contexto, la situación de los trabajadores agrícolas se agrava, debido a sus condiciones de trabajo, de vivienda y de vida, que les hacen particularmente vulnerables a los riesgos de enfermedades y accidentes profesionales. Por esta razón, principalmente en los países menos desarrollados, la prestación de servicios de salud en las comunidades rurales se presenta como un importante desafío, ya que los enfoques sanitarios tradicionales no han desarrollado mecanismos efectivos para resolver los problemas de las zonas más alejadas.