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Suelo

El término “suelo” es polisémico. Hace referencia al mismo tiempo a una superficie – un terreno – y al material del cual está compuesto – la tierra -. El suelo puede definirse como la capa superior de la corteza terrestre, compuesta de partículas minerales, de materias orgánicas, de agua, de aire y de organismos vivos.



La multifuncionalidad del suelo ha sido puesta de relieve por las ciencias del suelo. Este cumple varias funciones, ecológicas, económicas, sociales y culturales: en el nivel ecológico, constituye un reservorio genético único. Es el componente esencial del sistema de producción de alimentos y también asegura el suministro de energías renovables y de materias primas. Actúa como un filtro natural para las aguas subterráneas, al mismo tiempo que constituye un gran sumidero de carbono para todo el ecosistema terrestre. Además, el suelo es el soporte físico de las actividades socioeconómicas y culturales para el desarrollo urbano, la industria, el transporte, la agricultura y la recreación. Desde un punto de vista cultural, es una fuente de informaciones arqueológicas fundamentales para el conocimiento de las civilizaciones, a la vez que sirve de soporte a los paisajes.

El suelo es un recurso frágil y no renovable, y las amenazas que pesan sobre él están ahora presentes más que nunca. En el ámbito mundial, un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), publicado en 2011, señala que una cantidad creciente y preocupante de las tierras agrícolas mundiales están siendo afectadas por la degradación del suelo. A pesar de ello, la producción de alimentos a escala mundial debería aumentar en un 70%, de aquí al 2050. Este aumento de las necesidades de alimentos, agregado a la demanda de otros usos concurrentes, ejercerá una presión sin precedentes sobre muchos sistemas de producción agrícola alrededor del mundo. La Unión Europea no es una excepción: se estima que más del 16% de la superficie total del territorio está siendo afectada por procesos de degradación: erosión, disminución de los niveles de materia orgánica del suelo, compactación, impermeabilización, deslizamientos, contaminación de los suelos.

Sin embargo, la protección jurídica de la calidad del suelo no está a la altura de su papel vital. Esta situación se relaciona con el estatus particular del recurso. Mientras que la protección de otros recursos naturales como el aire, el agua y la biodiversidad se pudo emprender sin dificultad, la consideración de las situaciones que atentan contra el suelo resulta todavía insuficiente, tanto en el ámbito internacional como en el regional y nacional. Esto no resulta ser tan sorprendente. El aire y el agua están protegidos porque jurídicamente están destinados al uso de todos, mientras que el suelo, en tanto que inmueble, es objeto de propiedad; su protección solo concierne a su dueño.

De hecho, un marco global para el uso sostenible del suelo ha tardado en imponerse. Sin duda, las dificultades ligadas a la aprehensión de la calidad de los suelos encuentran su origen en la naturaleza compleja del recurso: por un lado, el suelo debe permanecer en un estado que le permita cumplir sus múltiples funciones; por el otro, se le requiere para un sinnúmero de actividades humanas que provocan su degradación.

La aplicación de una política destinada a preservar la calidad del suelo supone el establecimiento de herramientas jurídicas de prevención de las situaciones que lo afectan y de reparación de los daños causados.

Durante mucho tiempo, el tema de la calidad del suelo se concibió jurídicamente de modo indirecto, a través de las actividades humanas capaces de producir efectos adversos sobre el recurso: instalaciones industriales, productos químicos, actividades agrícolas, residuos, etc. Actualmente y, en especial, a partir del vasto estudio de 2005 relativo a la “evaluación de los Ecosistemas para el Milenio” (Millennium assessment), iniciado a solicitud del Secretario General de las Naciones Unidas, que estableció la relación entre la pérdida de los servicios ecosistémicos y el riesgo de una pérdida económica mayor, se privilegia el enfoque en términos de “servicios”. Sin embargo, esta nueva percepción no está del todo libre de peligro y algunos han denunciado el riesgo de desplazamiento desde un valor intrínseco hacia un valor instrumental del ambiente.

Hoy en día, la necesidad de tomar en cuenta el valor intrínseco de la materia, en tanto una riqueza común, refuerza la idea según la cual es necesario elaborar un instrumento universal de protección y uso sostenible del suelo. Algunos convenios internacionales abordan el tema, pero de forma accesoria, como el Convenio de las Naciones Unidas sobre la conservación de la Diversidad Biológica (CDB, 1992) o la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (1994). Ocurre lo mismo en el nivel regional, con el reciente Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo (2008), anexo al Convenio de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación (1976).




En el ámbito sectorial, se prefieren los llamados instrumentos de “soft law”, no vinculantes. De hecho, junto a la Carta Mundial de los Suelos de la FAO (1981) y a la Carta revisada del Consejo de Europa sobre la protección y la gestión sostenible del suelo (2003), los instrumentos vinculantes como el Protocolo “Protección del suelo” al Convenio de los Alpes de 1991, constituyen excepciones. Sin embargo, existen algunas propuestas. En el seno de la Unión Europea, una propuesta de Directiva que establecería un marco para la protección del suelo (2006) busca precisamente la preservación de la capacidad de los suelos para cumplir con cada una de sus funciones ecológicas, económicas, sociales y culturales. Del mismo modo, un grupo de expertos trabaja desde hace varios años en la elaboración de un texto bajo los auspicios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

La protección del suelo podría tomar la forma de un protocolo a la Conven-ción de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, o, idealmente, de un Convenio Mundial sobre la seguridad y el uso sostenible del suelo, en un contexto donde el ligamen entre la calidad de los suelos y la seguridad alimentaria ya no tenga que demostrarse.




Bibliografía sugerida:  BRAUCH, H. G., SPRING, U. O. (2009), Securitizing the Ground, Grounding Security, Secrétariat des Nations Unies, UNCCD Issue Paper, n° 2 (consultable en línea);  HANNAM, I., BOER, B. (2002), Legal and Institutional Frameworks for Sustainable Soils, IUCN Environmental Policy and Law Paper, n° 45 (consultable en línea);  HANNAM, I., BOER, B. (2004), Drafting legislation for sustainable soils : a guide, IUCN Environmental Policy and Law Paper, n° 52 (consultable en línea);  ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (2011), El estado de los recursos de tierras y aguas deL mundo para la alimentación y la agricultura: Cómo gestionar los sistemas en peligro, Roma, FAO (consultable en línea).

PASCALE STEICHEN

Véase también:Recursos naturales.