Presentación
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Soberanía
La soberanía es un concepto jurídico familiar para muchos. En la terminología jurídica actual, se refiere a la autoridad suprema, la omnipotencia, el poder de dirigir, de legislar, de ejercer la fuerza de manera exclusiva. Se entiende como soberano el poder que no está sometido a ningún otro.
A pesar de que los individuos no escapan a su ámbito de aplicación, la soberanía se ejerce en primer término sobre un territorio (suelo, subsuelo, aguas superficiales, incluyendo el mar y el espacio aéreo). Implica que el titular tiene el derecho al disfrute de todo lo que se encuentra allí, empezando con los recursos naturales que puede explotar libremente como mejor lo considere (véase la Resolución 1803 [XVII] de la Asamblea General de las Naciones Unidas “Soberanía permanente sobre los recursos naturales”, 1962). En consecuencia, se trata de un tema de primer orden y puede ser objeto de disputas jurídicas, especialmente en el caso de los diferendos limítrofes para los que se solicita regularmente la intervención de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Por ejemplo, Benín y Níger sometieron a su conocimiento, a inicios de 2000, la delimitación de su frontera común formada por el río Níger, que estaba pendiente desde 1960 cuando cesó el poder colonial francés. Se discutía, en particular, sobre un grupo de islas. El Estado de Níger reivindicaba su soberanía sobre esas tierras de pastoreo y, a este título, cobraba un impuesto. Por su parte, Benín procedió a la construcción de edificios administrativos, lo que hizo estallar un conflicto: las tropas militares de Níger intervinieron para detener los trabajos y las autoridades de Benín reaccionaron mediante el bloqueo de las vías de acceso comercial al Estado vecino, lo que impedía la importación de productos alimenticios (situación dramática cuando se sabe que Níger fue considerado en 2012 como el país menos desarrollado del mundo). Por último, la Corte resolvió atribuyendo a cada Estado una parte de las islas en disputa.
La soberanía mantiene un vínculo íntimo y casi intuitivo con el Estado. Este vínculo es histórico. Fue establecido en el siglo XVI por Bodin, en un contexto marcado por el objetivo de consolidación del poder real, para hacer valer su autoridad, ante los señoríos provinciales y las potencias extranjeras rivales (la del Vaticano, en primer lugar). La idea de que la soberanía tiene dos propósitos no ha perdido su actualidad. La soberanía tiene, en efecto, un doble rostro: es absoluta en las relaciones internas; al legislar, el soberano impone sus decisiones a todos aquellos que se encuentran en el territorio nacional aunque, en la práctica, debe hacerle frente a las fuerzas económicas que socavan su independencia. Por el contrario, en el orden internacional, la soberanía garantizada por el artículo 2º de la Carta de las Naciones Unidas (1945) es relativa, ya que topa necesariamente con las de los otros Estados. Debe señalarse que la soberanía establece una igualdad jurídica entre los Estados que son, de hecho, desiguales y que tienen muy diferentes niveles de desarrollo. Por esta razón, no es casualidad que conociera un renovado interés a mediados del siglo XX, cuando las naciones surgidas de la descolonización buscan afirmar sus nuevos poderes en la escena internacional. Adoptada en este período, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (1970) recuerda de manera redundante que: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.”
Sin embargo, una contradicción socava desde el interior el concepto propuesto en las relaciones exteriores, por cuanto la omnipotencia también resulta ser una potencia limitada. Ciertamente, la soberanía significa la independencia, la libertad y la igualdad en las relaciones internacionales. Esto se desprende de los textos del Derecho Internacional y de las jurisprudencias de la Corte Permanente de Arbitraje y de la CIJ. La Declaración de la Asamblea General de 1970 también estipula que: “Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural”. Pero, paradó-jicamente, la soberanía no constituye por ello el argumento definitivo que autorizaría todas las acciones del Estado y que justificaría, en particular, que él pudiera desaplicar las reglas comerciales internacionales sin importar sus motivaciones.
El Derecho Internacional se le impone y es así, a fortiori, cuando él ha consentido en obligarse, por ejemplo, al firmar y ratificar las disposiciones de un acuerdo. Debe entonces cumplir de buena fe las obligaciones convencionales que ha suscrito, tales como las derivadas de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio; de no hacerlo, estaría en juego su responsabilidad internacional. Esta forma de alienación, criticada a veces como un abandono de soberanía, no es más que una consecuencia de ella; ser libre es también ser responsable.
Dado que el Estado soberano está obligado a respetar sus compromisos internacionales, utilizar el concepto de soberanía para liberarse de estas obligaciones conduce, en principio, a un callejón sin salida. Sin embargo, los excesos del liberalismo y las disparidades en el desarrollo económico han provocado que algunos reclamen, en nombre de los intereses de los pueblos, otra globalización en la cual uno de los primeros requisitos exige el cuestionamiento de los compromisos convencionales que defienden el libre comercio. El movimiento Vía Campesina propone el reconocimiento de la “soberanía alimentaria” definida como el derecho de los pueblos “a definir sus políticas agropecuarias y de producción de alimentos sin imponer el «dumping» a terceros países. Soberanía alimentaria es organizar la producción y el consumo de alimentos de acuerdo a las necesidades de las comunidades locales otorgando prioridad a la producción y el consumo locales domésticos. Soberanía Alimentaria, incluye el derecho de proteger y regular su producción nacional agrícola y ganadera, así como a proteger sus mercados domésticos del dumping de los excedentes agrícolas y de las importaciones a bajos precios de otros países. Campesinos, sin tierra, productores rurales deben tener acceso a tierra, agua, semillas y recursos productivos y servicios públicos adecuados. La Soberanía Alimentaria y la sustentabilidad son elementos altamente prioritarios frente a las políticas de comercio.” Desde la perspectiva jurídica, el uso del término soberanía no es apropiado porque, para el Derecho, no hay soberanía sin Estado. Sin embargo, la propuesta ignora precisamente al Estado para dirigir deliberadamente la atención sobre las poblaciones y los individuos. Por otra parte, soberanía se justifica en vista del objetivo deseado: garantizar la independencia y la libertad de todos los pueblos en la elección de su alimentación.
En realidad, se trata de un concepto del Derecho Internacional que parece más relevante cuando se busca transmitir legalmente este mensaje: el derecho de los pueblos a la libre determinación. Consagrado en el artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho a la autodeterminación sigue a la soberanía como si fuese su sombra, lo que se demuestra, entre otras fuentes textuales, en la Resolución 1803 [XVII] precitada, que se refiere en varios puntos al derecho a “la soberanía permanente sobre recursos y riquezas naturales como elemento básico del derecho a la libre determinación”.
En un inicio, se tenían en mente los pueblos indígenas que vivían bajo el yugo de las potencias coloniales, y se procuraba paliar la ausencia de Estado local mediante el reconocimiento de sus derechos -y obligaciones- comparables a los que se derivan de la soberanía. La Declaración sobre los principios de Derecho Internacional de 1970 define así que: “En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.” Sin embargo, sigue existiendo una dificultad: ¿Cómo articular estos dos conceptos inseparables en el Derecho Internacional? ¿Qué relación existe entre estos dos derechos: Equivalentes o contrapesos? ¿El derecho de los pueblos a la libre autodeterminación podría tener prioridad sobre la soberanía del Estado cuando éste no puede satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones? ¿Está llamado a intervenir solamente en las pocas hipótesis de ausencia de un Estado y en la actualidad, por ejemplo, en beneficio de los pueblos nómadas?
Resulta seductora la posibilidad de admitir que existe un derecho de los pueblos que es superior a la soberanía, que condicionaría su ejercicio. Sin embargo, la tesis implica dar un duro golpe a uno de los pilares del Derecho Internacional y no es seguro, por esta razón, que resulte viable.
Bibliografía sugerida: CENTRE DE RECHERCHE SUR LES MARCHES ET LES INVESTISSEMENTS INTERNATIONAUX (2000), Souveraineté étatique et marchés internationaux à la fin du 20e siècle, À propos de 30 ans de recherche du CREDIMI, Mélanges en l’honneur de Philippe Kahn, Paris, éd. Litec; DUPUY, R.-J. (1989), La clôture du système international, La cité terrestre, Paris, PUF; TAVERNIER, P. (2001), Les différends frontaliers terrestres dans la jurisprudence de la CIJ, Annuaire français de droit international, p. 137 (consultable en línea); VERHOVEN, J. (2000), Souveraineté et mondialisation : libres propos, in La mondialisation du droit, sous la direction d’E. Loquin et C. Kessedjian, Travaux du Centre de recherche sur les marchés et les investissements internationaux, Paris, éd. Litec.
JEAN-PHILIPPE BUGNICOURT
Véase también: – Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados – Cláusula de Salvaguardia – Colonización – Mercados Internacionales – Orden público – Responsabilidad Internacional – Soberanía alimentaria.