Presentación
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Signos distintivos
El término “signos distintivos” reúne un abanico de instrumentos jurídicos que tienen por principal función distinguir los productos (o servicios) que comercializa un operador, de aquellos que sus competidores introducen en el mercado. De hecho, para los consumidores estas herramientas también tienen una función de identificación, incluso de información sobre el origen del producto adquirido (¿Quién lo hizo?) o sobre su calidad.
De forma esquemática y a pesar de ciertas controversias, esta familia tiene dos ramas que pertenecen al ámbito de la propiedad intelectual: En primer término están las marcas, los nombres comerciales, las razones sociales y los nombres de dominio, que otorgan a su titular un derecho exclusivo no sobre el producto en sí, sino sobre la presentación o la promoción de este. En general, esta protección se le ofrece al operador que creó este signo y este se beneficia de prerrogativas comparables a las de un verdadero propietario (él puede usarlo libremente, puede cederlo…). En segundo término, se encuentra otra categoría de signos, que se diferencia de la primera por cuanto la protección jurídica asociada a ella no beneficia a un solo operador, sino a una colectividad (grupo de operadores que respetan un pliego de condiciones, por ejemplo).
En este caso, el titular del signo rara vez es quien lo utiliza. De hecho, su uso se cede a otros que se conforman previamente a un pliego de condiciones que contiene una lista de obligaciones, las que son a la vez requisitos previos para el uso del signo. En esta categoría, bastante heterogénea, es donde suele clasificarse por ejemplo, a las denominaciones de origen, al “label rouge” francés, a las marcas colectivas o a la marca “Agriculture biologique” –“Agricultura Orgánica”-.
Cada signo distintivo está sometido a un régimen jurídico que le es propio. A diferencia de los derechos de propiedad industrial sobre las patentes, los derechos conferidos a sus titulares o quienes los utilizan no son la contraparte de una actividad creativa. Ellos sirven simplemente para identificar los productos y servicios ofrecidos por un operador, diferenciándolos de aquellos de otro. Por ello, los signos distintivos aparecen como una pieza vital en un sistema de libre competencia y, como tal, su violación es sancionada mediante acciones que reprimen la falsificación, la usurpación o, según sea el caso, la competencia desleal.
Bibliografía sugerida: LAVALLEE, S., BARENTSEIN, K. (2004), La régulation et l’harmonisation internationale des programmes d’écolabels sur les produits et les services, Revue internationale de Droit économique, n° 1, p. 47 (consultable en línea); LE GOFFIC, C. (2010), La protection des indications géographiques, France – Union européenne – États-Unis, Paris, INPI, éd. Litec.
JEAN-PHILIPPE BUGNICOURT
Véase también: – Denominación de Origen Protegida – Especialidad Tradicional Garantizada – Indicación Geográfica Protegida – Marca – Signos de calidad – Terroir.