Presentación
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Signos de calidad
Los signos o sellos de calidad son instrumentos que sirven para identificar productos que presentan una calidad específica, definida en relación con los términos de un pliego de condiciones y que, por tanto, están sujetos a una protección jurídica particular. El cumplimiento de estas cláusulas ofrece al productor la posibilidad de utilizar legítimamente estos signos al comercializar sus productos. La calidad indicada puede relacionarse con el origen geográfico de los productos o con un modo de producción sin ninguna referencia territorial.
Por ejemplo, la marca “Agricultura Ecológica” (u orgánica) identifica una producción respetuosa del ambiente y el signo “Fairtrade” da fe de condiciones productivas que garantizan la asignación de suficientes ingresos para los agricultores. En cuanto al “Label rouge” francés (“etiqueta roja”), alude a productos cuyas características o condiciones de producción son garantía de una alta calidad. Sin embargo, las denominaciones “Champagne” o “Parmigiano Reggiano” se refieren a un lugar de producción histórico que imprime su calidad a la bebida alcohólica o al queso. Finalmente, cabe señalar que los mecanismos legales destinados a proteger estos signos proceden de una gestión de iniciativa privada (ejemplo del comercio justo – “Fairtrade”) o pública (ejemplo de la marca “Agricultura Ecológica” que pertenece a la Unión Europea). En todos los casos, se ven complementados por un sistema de control del respecto al pliego de condiciones, por parte de los productores que utilizan el signo.
Diferentes ramas del derecho interactúan con los signos de calidad: en la medida en que son distintivos, estos contribuyen a la segmentación del mercado, así como a la valorización de los productos y constituyen así instrumentos que conciernen al Derecho de la Competencia. Como se trata de reservar el uso de un signo en beneficio de los productores que cumplan las condiciones previstas en el pliego de condiciones, surge la cuestión de su relación con la propiedad industrial (marcas, marcas colectivas, etc.) y de su lógica de apropiación exclusiva de los bienes, mediando algunas variaciones impuestas a ciertos signos como las denominaciones de origen protegidas. Por último, por cuanto la identificación de un producto sobre el cual figura un signo de calidad constituye también un medio para informar al consumidor, los signos de calidad no resultan tampoco ajenos al Derecho del Consumo.
Sin embargo, una problemática sobresale: aquella de la protección internacional de los signos de calidad o, para decirlo de otra manera, el reconocimiento de estos signos en el extranjero. En efecto, cualquiera que sea el signo protegido, quien lo utiliza legalmente en el interior de un país A, por cuanto cumpliría con los requisitos descritos en el pliego de condiciones, puede temer que otros comercialicen sus productos en un país B haciendo uso del mismo signo. Si el signo está protegido por la legislación de este segundo Estado, el productor normalmente encontrará motivos para eliminar esta competencia, si es necesario mediante una acción jurisdiccional contra la falsificación, cuando el signo protegido es una marca registrada en los Estados A y B. Pero todos los signos de calidad no se encuentran protegidos de la misma forma.
Si bien las marcas están relativamente bien protegidas fuera de las fronteras nacionales, no existe una protección eficaz de los signos que valorizan una producción de calidad surgida de un conocimiento (know-how) local (por ejemplo: denominación de origen protegida – DOP; indicaciones geográficas protegidas – IGP). Esta laguna jurídica es principalmente el resultado de una oposición de fondo, incluso de una incomprensión de orden cultural entre los dos grandes bloques que son la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos, la que se concreta en torno al concepto de terroir (región, localidad): mientras que el legislador del Viejo Continente considera, con o sin razón, que el terroir imprime sus características y su singularidad a los productos que de él provienen, del otro lado del Atlántico, se tiene más bien la tendencia a considerar que el trabajo del hombre es lo que hace la especificidad de estos últimos. Por esa razón, no existe (o solo existe de manera marginal) en América del Norte, un sistema de protección específicamente adaptado a la producción surgida de un terroir, al contrario del Derecho de la UE (véase el Regl. nº 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que constituye el nuevo marco jurídico para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas).
Bibliografía sugerida: BOISVERT, V., CARON, A. (2010), La conservation de la biodiversité: un nouvel argument de différenciation des produits et de leur territoire d’origine, Géographie, économie, société, volume 12, p. 307 (consultable en línea); LE GOFFIC, C. (2010), La protection des indications géographiques, France – Union européenne – États-Unis, Paris, INPI, éd. Litec; LORVELLEC, L. (2002), La protection internationale des signes de qualité, in Écrits de droit rural et agroalimentaire, Paris, éd. Dalloz, p. 399; NGO, M.-A. (2007), Quel avenir pour les labels au regard de la libre circulation des marchandises ?, Revue droit rural, n° 356, p. 17.
JEAN-PHILIPPE BUGNICOURT
Véase también: – Agricultura orgánica – Calidad de los productos – Comercio justo – Denominación de Origen Protegida – Especialidad Tradicional Garantizada – Indicación geográfica – Indicación Geográfica Protegida – Marca – Signos distintivos – Terroir.