Presentación
A
B
C
D
E
F
I
M
O
P
R
S
T
Semillas
Una semilla es un grano o una porción de un vegetal capaz de formar una planta entera después de la siembra. Constituye el fundamento de la agricultura y de la alimentación de las personas y de los animales. Durante milenios, los campesinos han seleccionado las semillas para resembrar sus campos en cada ciclo reproductivo. La producción y la circulación de semillas eran entonces libres. Pretendían favorecer la búsqueda de un mejor rendimiento, manteniendo simultáneamente la biodiversidad agrícola. Pero, al igual que la tierra o el agua (respecto de los cuales se denuncian “acaparamientos”), las semillas son el objetivo de un mercado, de una privatización que se concreta mediante la apertura de las puertas de la propiedad intelectual: se encuentran cada vez más protegidas por una patente o por un sistema de protección de obtenciones vegetales, ambos constituyen un monopolio exclusivo del cual goza el inventor o el obtentor, en perjuicio del primer usuario (el campesino) y que amenaza no sólo la biodiversidad agrícola (marginación de semillas que no serían jurídicamente protegibles), sino también y, sobre todo, el propio acceso a las semillas, es decir, a la producción de alimentos y a la actividad de los campesinos.
El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio “UPOV”) contenía en su versión original (1961) los privilegios del agricultor y del obtentor: por una parte, el agricultor tenía derecho a volver a sembrar semillas propias (provenientes de semillas de primera generación) y utilizar libremente la cosecha sin restricción (venta); por otra parte, para desarrollar nuevas investigaciones, un segundo obtentor podía seleccionar una semilla a partir de una variedad ya protegida por un certificado de obtención vegetal (COV), sin requerir el permiso del beneficiario de ese COV (diferencia significativa con la el derecho de patentes, que crea dependencias entre patentes). De esta manera, el Derecho Internacional no ponía en duda una práctica agrícola ancestral. Sin embargo, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual vinculados con el Comer-cio (ADPIC), concluido en 1994, impone la protección de los “inventos” concernientes a las plantas mediante patentes o por medio de un derecho sui generis (que los países desarrollados interpretan como el derecho derivado del Convenio UPOV). Ambas vías implican el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual extremadamente fuertes y exclusivos, que son de difícil conciliación con aquellos privilegios, hoy en claro retroceso (véase, sin embargo, la recuperación del privilegio del agricultor observado en Brasil, en abril de 2012, a raíz de la decisión de un tribunal regional que declaró ilegal la prohibición de utilización de “semillas propias” o “de granja”).
Los criterios del Derecho de la Propiedad Intelectual convienen en especial a las semillas industriales y estandarizadas. Cabe afirmar que los criterios para patentar (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial), así como los criterios de protección llamados “DHE” (distinción, homogeneidad, estabilidad) introducidos por el sistema del Convenio de la UPOV, fomentan su producción como la actividad biotecnológica (híbridos estériles, semillas genéticamente modificadas…). Las semillas tradicionales, también llamadas “campesinas”, “de granja” o “propias”, son menos estables, menos homogéneas de una planta a la otra. Entre una generación y otra, las mismas características genéticas no necesariamente estarán presentes. Por ello, estas semillas no pueden ser legalmente protegidas por una patente o por un certificado de obtención vegetal. Es necesario saber que protección y comercialización están estrechamente entrelazadas.
En efecto, la comercialización de las semillas depende, al menos en Europa, de una licencia concedida por la autoridad pública y equivalente a una autorización para comercializar. Para obtenerla, la semilla en cuestión debe estar inscrita en un catálogo. Existen varios en la Unión Europea (UE), que se organizan mediante diferentes textos (Directiva nº 66/401/CEE, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras; Directiva nº 66/402, relativa a la comercialización de las semillas de cereales…). Sistemas similares han sido implementados por algunos Estados miembros. De ese modo, junto al Catálogo Oficial de las Especies y Variedades establecido en el Derecho francés, coexisten otros catálogos comunes de variedades de especies regidas por el Derecho de la UE. Pero lo que resulta importante saber es que, para ser inscrita en el catálogo, la semilla debe cumplir con ciertos criterios… que son los mismos que se utilizan para la protección jurídica de las semillas. En otras palabras, sólo aquellas semillas que son elegibles para la protección mediante los derechos de propiedad intelectual, son admisibles para la circulación.
Un caso ilustra particularmente bien la actual marginación de las semillas tradicionales en Europa. La Asociación Kokopelli se oponía a una empresa de semillas francesa que la acusaba por competencia desleal, al comercializar unas semillas tradicionales y, en consecuencia, no inscritas en un catálogo. Ella invocó en su defensa que el hecho de la inscripción en el catálogo (que en el caso se derivaba del art. 3 de la Directiva nº 2002/55/CE de 13 de junio de 2002) contradecía los compromisos de conservación de la biodiversidad adoptados por Francia y la Unión Europea (Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura – TIRFAA), así como la libertad de comercio y el principio de libre circulación de mercancías. A pesar de las conclusiones favorables del Abogado General, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó la legalidad de la legislación europea que imponía la obligación de comercializar únicamente las semillas inscritas en los catálogos oficiales (que prevé, en efecto, excepciones muy restrictivas para las semillas viejas).
En su Decisión de 12 de julio de 2012, justifica su posición afirmando que el sistema de protección “DHE” contribuye a mejorar la productividad de los cultivos de hortalizas y, de ese modo, se opone a “la plantación de semillas potencialmente perjudiciales”.
Es posible que la solución elegida por el TJUE evolucione en el futuro cercano, por cuanto la UE ha iniciado un proceso de reforma de su legislación que podría conducir a insertar las semillas tradicionales en los circuitos de comercialización, al amparo de la libertad de elección de los agricultores y del respeto a la biodiversidad. Ello supondría replantear en parte la influencia de la propiedad intelectual sobre la problemática de circulación de las semillas. Esta relativización de la confiscación de la propiedad intelectual en este ámbito también se manifestó, en otro terreno, con motivo de un diferendo resuelto por el Tribunal. En este caso, se trataba de saber si la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (secuencia sobre el gen) se extendía a cualquier materia en la que se incorpora el producto. La cuestión fue planteada por una multinacional que, disponiendo de una patente sobre su soja en los Países Bajos mas no en Argentina, donde se cultiva, quería oponerse a las exportaciones de harina de soja provenientes de América del Sur hacia la Unión Europea. Ella demandó a dos empresas importadoras de los Países Bajos, cuya harina contenía rastros del gen patentado. Sin embargo, el TJUE rechazó su pretensión al ponerle una condición para ampliar sus derechos: es necesario que la información genética protegida por la patente continúe ejerciendo las funciones descritas en dicha patente. El Tribunal advierte que la secuencia de ADN en cuestión no es susceptible de realizar su función cuando se incorpora a una materia inerte como la harina de soja. Esta secuencia sólo existe como un “residuo” (TJUE 6 de julio de 2010, Asunto C-428/08).
A escala internacional, la cuestión del acceso a las semillas sigue sin resolverse hasta hoy. Algunos países, incluidos los países africanos, tratan de aprovechar la oportunidad que ofrece el artículo 27 del Acuerdo ADPIC para prever una protección sui generis, es decir, una alternativa a la patente o al certificado de obtención vegetal a pesar de la constante oposición de las naciones más industrializadas, que protegen los intereses de las grandes industrias de semillas. Así, reflexionan sobre nuevas soluciones que combinen tradición y modernidad, que aseguren la conservación de la biodiversidad y sean útiles para las poblaciones autóctonas. Una de las propuestas se materializa con la Ley Modelo Africana cuyo éxito, sin embargo, continúa siendo muy modesto. Otra solución podría ser desarrollada: crear dos tipos de catálogos para las semillas. Uno subordinaría la inscripción de las semillas industriales al control “DHE”, mientras que el otro se dedicaría exclusivamente a las variedades tradicionales o locales. Las semillas del segundo catálogo, reconocidas por sus cualidades organolépticas, serían objeto de una caracterización por parte de los sistemas nacionales de investigación agronómica. Esta reivindicación a favor de un sistema de lista doble es apoyado por muchos actores de la sociedad civil, en particular en Europa, con motivo de la reforma anunciada por la UE sobre la legislación aplicable a las semillas; esta reforma considera el acceso de las variedades tradicionales a los mercados, así como también la sumisión de estas últimos a los mismos controles de calidad impuestos a las semillas modificadas genéticamente y que son extremadamente costosos.
Bibliografía sugerida: DROSS, W. (dir.) (2012), Le végétal saisi par le droit, Bruxelles, éd. Bruylant; MOŸ, A.-Ch. (2011), Étude sur le devenir juridique des variétés issues de la sélection participative paysanne, Réseau Semences paysannes (consultable en línea); TORDJMAN, H. (2008), La construction d’une marchandise : le cas des semences, Annales. Histoire, Sciences Sociales, p. 1341 (consultable en línea).
SYLVESTRE YAMTHIEU
Véase también: – Acuerdo ADPIC – Derechos de los campesinos – Obtención vegetal – Patente – Privilegio del agricultor – Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.