Presentación
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Seguridad alimentaria
En la década de 1970, tras el concepto de seguridad alimentaria se encontraban los contornos de las situaciones de hambruna y las dificultades de las poblaciones que eran víctimas del hambre. Esencialmente, se trataba la cuestión de los medios que debían establecerse para garantizar la subsistencia de los individuos, proporcionándoles la alimentación necesaria para satisfacer sus necesidades vitales. Este enfoque del problema de la inseguridad alimentaria es minimalista y fue seguido durante la primera Conferencia Mundial sobre la Alimentación, celebrada bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en Roma en 1974. Este encuentro internacional consistió fundamentalmente en una reflexión sobre la organización de la ayuda alimentaria de emergencia, el almacenamiento de alimentos y el desarrollo de un sistema de alerta rápida y eficaz. Resulta evidente que la seguridad alimentaria fue abordada solamente en términos cuantitativos.
Sin embargo, desde 1996, el año en que se llevó a cabo la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la seguridad alimentaria es considerada de manera más global e incluye ahora, en su definición, elementos cualitativos. Actualmente se toman en cuenta la disponibilidad de alimentos, la estabilidad en el suministro, el acceso físico y económico, así como el consumo de alimentos sanos, suficientes, nutritivos y culturalmente aceptables. La definición que contiene el Plan de Acción adoptado en la Cumbre Mundial refleja la densidad del concepto: “Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”. De esta ampliación del concepto se desprende que éste ha sido enriquecido, por cuanto es probable que ahora se aborden bajo la etiqueta de la seguridad alimentaria, problemáticas totalmente nuevas tales como la malnutrición por exceso (obesidad) o el consumo de alimentos derivados de organismos genéticamente modificados. En otras palabras, se hace posible incluir en la reflexión a los países económicamente desarrollados, que no estaban –en principio- incluidos en el antiguo enfoque.
El nuevo enfoque de la seguridad alimentaria requiere una serie de precisiones útiles para comprender mejor su contenido.
En primer lugar, cabe señalar que al describir la comida a la vez como “suficiente” y “sana”, el Plan de Acción busca reunir bajo un mismo concepto a los aspectos cuantitativos (“food security”) y cualitativos (“food safety”). Esta elección no es neutral y merece ser mencionada, ya que rompe con la posición tradicional predominante en la materia y que tendía a distinguir cuidadosamente entre los dos aspectos de la seguridad alimentaria.
En segundo lugar, el Plan de Acción se refiere a las dos dimensiones del acceso a la comida, “física y económica”. El acceso físico traduce la idea elemental de que los alimentos deben estar presentes y disponibles en los mercados donde los consumidores se aprovisionan, es decir, en los lugares donde viven y los suelen consumir. Se trata de un elemento clásico cuando se piensa en el problema de la inseguridad alimentaria. Por su parte, el acceso económico refleja otra preocupación, más moderna, pues hace referencia al tema de la pobreza: garantizar la presencia de alimentos no es suficiente; es necesario garantizar también que quienes quieren alimentarse tengan los medios para adquirir y consumir. Una vez más, se trata de una evolución significativa en la medida que, hasta este momento, las vías exploradas en materia de seguridad alimentaria se limitaban en la práctica al aumento del volumen de la producción agrícola. La dimensión económica y social –la pobreza de las poblaciones (sobre todo rurales)- era en gran medida ignorada. Ahora, la definición de la seguridad alimentaria se vuelve, por el contrario, la sede de obligaciones para los Estados: asegurar a los individuos el acceso físico, material, a los alimentos; garantizar que los consumidores tengan la capacidad financiera suficiente para comprar estos productos.
En tercer lugar, el Plan de Acción parece hacer de la sostenibilidad un factor central en el nuevo enfoque del concepto de seguridad alimentaria. Esta sostenibilidad se expresa a través de la voluntad de asegurar que los individuos sean capaces de satisfacer sus necesidades alimentarias “en todo momento”. Por lo tanto, no se trata ya de responder exclusivamente a eventos puntuales, a pesar de que fueran crónicos, de inseguridad alimentaria aguda (hambrunas), sino de garantizar en el largo plazo el acceso de todos a una alimentación sana y adecuada.
En cuarto lugar, al introducir la noción de “preferencias alimentarias”, el Plan de Acción muestra finalmente que la seguridad alimentaria está asociada con una alimentación seleccionada y, por lo tanto, se opone a una alimentación que no fuera conforme, por ejemplo, a la cultura o a los valores locales. Esta precisión es de importancia primordial. El enfoque expresa una voluntad fuerte y sin precedentes de apertura hacia los elementos de orden sociológico, culturales, religiosos, históricos, etc. que una sociedad se da a sí misma; tantas consideraciones ausentes en las estrechas reflexiones llevadas a cabo, principalmente, en 1974. La definición plantea también la diversidad de los elementos que intervienen en el marco de un sistema alimentario global, al que se califica de multidimensional. En efecto, este sistema está ampliamente influido por el ambiente natural (condiciones climáticas, morfología y estado de los suelos…), la estructura de la población (crecimiento demográfico, esperanza de vida, estado de salud general…), el acceso y el uso de tecnologías (grado de mecanización de la agricultura, desarrollo y modernización de infraestructuras y de redes de distribución…) y, en general, el entorno económico, político y cultural del país. Cada uno de estos elementos pueden afectar la situación alimentaria de los individuos o de las comunidades y la manera en la que sus necesidades pueden y deben satisfacerse.
El objetivo de la seguridad alimentaria sostenible requiere de la combinación de diferentes factores sociales y, obviamente, el Derecho tiene su lugar en tal combinación. Esta definición ampliada de la seguridad alimentaria invita especialmente a la reflexión sobre las diversas incidencias del Derecho Económico en espera de un estado de seguridad alimentaria. En efecto, esta rama del Derecho es susceptible de tener un impacto, por una parte, en la circulación nacional, regional o internacional de los alimentos que regula y, por otra parte, sobre la naturaleza de los productos puestos a disposición por esta vía.
Las múltiples fuentes de Derecho Internacional (acuerdos multilaterales o bilaterales) que regulan el comercio de los productos alimentarios se basan únicamente en la doctrina del liberalismo para lograr la liberalización del comercio en materia alimentaria y, de esta forma, descuidan a menudo la seguridad alimentaria sostenible. El ejemplo del Acuerdo sobre la Agricultura, negociado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es revelador: bajo la apariencia de aplicar a los productos agrícolas un régimen especial, fuera del sistema general del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), este Acuerdo, cuyo objetivo es la liberalización del comercio agrícola, se centra principalmente en consideraciones de naturaleza comercial y concede a la seguridad alimentaria un lugar limitado e incompleto (el art. 12 dispone que un país que quiera limitar o prohibir la exportación de productos agrícolas “tomará debidamente en consideración los efectos de esa prohibición o restricción en la seguridad alimentaria de los Miembros importadores”; sin embargo, esta “garantía” dada a los Estados cuyos intereses se verían perjudicados por la aplicación de estas medidas es asimétrico: mientras que la amenaza de la inseguridad alimentaria en estos países justifica que el Miembro tome en cuenta el impacto negativo de sus medidas antes de implementarlas, no se prevé nada con respecto a la situación económica o social del Estado que tendría la iniciativa de tal prohibición o limite a la exportación). El preámbulo del Acuerdo sobre la Agricultura indica claramente que su objetivo a largo plazo es establecer un sistema de comercio agrícola que sea a la vez equitativo y orientado hacia el mercado. No obstante, el objetivo claramente identificado en el preámbulo del Acuerdo y seguido a través de sus diversas disposiciones es el de “prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un período acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales”. El preámbulo agrega, en un segundo momento, que los Miembros “toman nota” de que los compromisos adoptados deberían serlo “de manera equitativa […] tomando en consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente”. Se traza una jerarquía perjudicial, que no deja lugar suficiente a las consideraciones no comerciales que podrían orientar mejor la liberalización del comercio agrícola. De ello se desprende que, por su naturaleza y por la vocación esencialmente económica de la OMC, el Acuerdo sobre la Agricultura no garantiza un acceso sostenible a una alimentación sana y adecuada, escogida y culturalmente aceptable, para todos.
Más allá de regular la circulación mercantil de los productos, el Derecho Económico también tiene un impacto directo sobre la naturaleza de los productos que son puestos a disposición. Por ejemplo, las medidas sanitarias o fitosanitarias o los regímenes de derechos de propiedad intelectual (patentes, certificados de obtención vegetal, etc.) modelan esta disponibilidad, a menudo a expensas de la seguridad alimentaria global. En efecto, estas reglas favorecen la homogeneización de los productos disponibles a nivel mundial y ame-nazan de facto a la agrobiodiversidad. Al permitir la apropiación de la vida y de los recursos naturales, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC) fomenta la producción a gran escala de variedades vegetales creadas o seleccionadas por las cualidades que presentan (resistencia a hongos o insecticidas, tamaño de las verduras, color de las frutas, bajo consumo de agua…), mediante la concesión de patentes o certificados de obtención vegetal que recompensan a las grandes compañías de semillas con la protección exclusiva de sus semillas. Estos derechos de propiedad industrial son, para los pequeños productores, garantía de calidad y de rendimiento y justifican el pago de regalías a favor de los titulares de los derechos. Entonces, los cultivos se orientan, de hecho, hacia esas plantas productivas protegidas, en detrimento de las variedades tradicionales cuya producción depende de las circunstan-cias naturales; es más aleatoria. Las medidas sanitarias y fitosanitarias también contribuyen al fenómeno de la homogeneización de los alimentos disponibles, pues se basan en normas de organizaciones internacionales de normalización que intervienen al definir métodos de producción. Estas normas son el resultado de negociaciones en las que participan el sector privado y las multinacionales del sector agroalimentario, en defensa y promoción de sus productos y de sus métodos de producción. Por tanto, resulta conveniente cuestionarse sobre las modalidades de elaboración de estas normas, en relación con el objetivo de la seguridad alimentaria mundial.
La eficacia innegable de la OMC, en tanto organización internacional que elabora y garantiza la aplicación del Derecho Internacional, termina de convencernos de la importancia de reflexionar sobre el Derecho Económico a la luz de la seguridad alimentaria mundial sostenible.
Bibliografía sugerida: DUHAIME, G., GODMAIRE, A. (2000), Les conditions de la sécurité alimentaire durable, Un cadre conceptuel intégré, Sainte-Foy, Québec, Université Laval, GETIC, collection des travaux de recherche; MAHIOU, A., SNYDER, F. (dir.) (2006), La sécurité alimentaire, Leiden, Boston, Académie de droit international de La Haye, Marti-nus Nijhoff; ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (1996), Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, Roma, FAO (consultable en línea); SCHAFFER, G. C., POLLACK, M. A. (2003), Les diffé-rentes approches de la sécurité alimentaire (comparaison UE/États-Unis), in La sécurité alimentaire dans l’Union européenne, bajo la dirección de J. Bourrinet et F. Snyder, Bruxelles, Bruylant, p. 129; SHAW, J. D. (2007), World Food Security: A History since 1945, Basingstoke, Palgrave Macmillan.
GENEVIEVE PARENT Y SONYA MORALES
Véase también: – Acaparamiento de tierras – Acuerdos de Maputo – Agrocombustibles – Agroecología – Biodiversidad – Biodiversidad agrícola – Carta de la Habana – China – Consumo – Derecho a la Alimentación – Desarrollo sostenible – Fondo Mundial para la Protección Social – Gran Muralla Verde – HACCP – Higiene – Importación neta de alimentos – India – Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – Privilegio del agricultor – Programa Mundial de Alimentos – Recursos pesqueros – Revueltas del hambre – Soberanía alimentaria – Vulnerabilidad.