Índice analítico

Responsabilidad social de las empresas

La responsabilidad social de las empresas (RSE) y el desarrollo sostenible están estrechamente vinculados entre sí, incluso si al concepto de RSE se le pueden atribuir diferentes orígenes anteriores a la aparición de la noción de desarrollo sostenible, que nace con el Informe Brundtland en 1987 (paternalismo, ética empresarial, ciudadanía corporativa…).



La RSE puede verse como una variación de un desarrollo sostenible para las empresas que ilustra el famoso triple bottom line: Profit, Planet and People (Beneficio, Planeta y Gente). Profit para la dimensión económica (búsqueda de la eficacia de los dirigentes y de la rentabilidad para el accionista); People para la dimensión social (teniendo en cuenta los intereses de los actores respectivos); y Planet para la dimensión ambiental (conservación o protección de los ecosistemas y de la biodiversidad – clima, territorios, poblaciones humanas, fauna, flora…).
La RSE muestra en última instancia la existencia de una interface entre la empresa (actor económico) y su entorno. Implica una toma de conciencia sobre los datos económicos, así como también sobre los datos ambientales y sociales, a menudo calificados como datos extra financieros. La empresa parece estar llamada a abrirse a un horizonte más amplio que aquel de sus accionistas.
Las posiciones asumidas por instancias internacionales, europeas y nacionales (por ejemplo, las leyes francesas llamada “Grenelle I” y “Grenelle II”, adoptadas en 2009 y 2010) confirman la proliferación de las referencias hechas a la RSE y al desarrollo sostenible en el corpus normativo. Si el Derecho ignoró durante mucho tiempo a la RSE, actualmente ya no es así. El Derecho contribuye activamente con este nuevo paradigma que es la RSE, al integrarla en su seno y al ofrecerle una tribuna pública.



La legislación se considera como un instrumento de la dinámica de la RSE. Esta actualidad condujo a una reorganización profunda de los estándares de la empresa. La empresa ilustra esta transformación del Derecho y constituye, al mismo tiempo, un campo de exploración particularmente rico. Esta última no solamente se sitúa en primera línea cuando es abordado el tema de la RSE, sino que se define por los textos como una de las protagonistas del éxito de las políticas de RSE. El marco jurídico resulta ser muy difícil de sintetizar por cuanto la RSE es objeto de un fenómeno de autorregulación; las propias empresas producen o coproducen directamente algunas normas. Además de las normas internacionales o nacionales que directamente les son aplicables (para algunos, limitadas, mal articuladas o incluso defi-cientes), las empresas desarrollan o adoptan mecanismos privados de regulación (calificados como “compromisos voluntarios”) en forma de cartas éticas, códigos de conducta, principios directores, acuerdos, normas (certificables o no) o de acuerdos-marco internacionales. En definitiva, la RSE, siguiendo el movimiento de la globalización de la economía, crea un pluralismo jurídico de una complejidad sin precedentes, que implica una maraña de reglas, de normas y de valores en los diferentes niveles, provenientes de distintas fuentes, con actores tanto antiguos como nuevos.

En el nivel internacional, las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, aprobadas en 1976 y revisadas en 2011, subrayan el papel esencial de las empresas en el ámbito de la RSE y del desarrollo sostenible y buscan paralelamente una mayor coherencia entre los objetivos económicos, ambientales y sociales más allá de las fronteras nacionales. Además del prólogo que establece expresamente que las empresas deben promover el desarrollo sostenible, el primero de los principios generales desarrollados en ese documento de la OCDE afirma que “las empresas deberán: contribuir al progreso económico, social y medioambiental para lograr un desarrollo sostenible.” En este rico contexto, cabe señalar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), desde el 2003, había enfatizado en las obligaciones que pesan sobre las empresas en materia de RSE y de desarrollo sostenible. En ese sentido, la ONU había emitido algún tiempo atrás el “Pacto Mundial”, que es esencialmente una plataforma de intercambios basada en valores universales (que reposan en diez principios) los que permiten identificar y difundir las buenas prácticas, para solicitarle directamente a las empresas su apoyo a la actividad de la organización internacional.

Ante una economía construida en torno al mercado, los Principios para la Inversión Responsable instituidos por el Secretario General de las Naciones Unidas y ejecutados por el Programa de Naciones Unidas para el Ambiente / Iniciativa Financiera (UNEP/FI), así como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, deben ser mencionados, por cuanto dan fe del compromiso mundial oficial de los actores financieros a favor de la incorporación de la RSE en las propias prácticas de inversión. Si bien estos principios no tienen un carácter obligatorio, proporcionan una gama de posibles acciones para incorporar las cuestiones sociales, ambientales y de gobernabilidad en el proceso de decisión de la inversión.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) completó el marco normativo internacional al emitir un conjunto de recomendaciones enfocadas en los temas concernientes al trabajo y a los trabajadores. La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada en noviembre de 1977, enuncia un objetivo clave que se revela un tanto ambicioso: “fomentar la contribución positiva que las empresas multinacionales pueden aportar al progreso económico y social y minimizar y resolver las dificultades a que pueden dar lugar las operaciones de estas empresas, teniendo en cuenta las resoluciones de las Naciones Unidas que preconizan el establecimiento de un nuevo orden económico internacional”.

En el nivel europeo, muchas (¿demasiadas?) iniciativas dotadas de una normatividad jurídica variable se han sucedido desde el principio de la década del 2000: declaraciones de carácter político de los órganos decisores (Consejo y Parlamento Europeo) y no decisores de la Unión Europea (Consejo Europeo, Comité Económico y Social), comunicaciones, documentos de consulta, libros verdes de la Comisión Europea, instrumentos jurídicos vinculantes como directivas y reglamentos, por ejemplo: la Directiva nº 2004/35 de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la pre-vención y reparación de daños medioambientales.
Dentro de este conjunto heterogéneo, dos documentos elaborados por la Comisión Europea presentan un interés especial en relación con el establecimiento de instrumentos jurídicos. Asimismo, estos demuestran el papel pionero desempeñado por la Comisión Europea en el establecimiento de una política pública favorable a la RSE. Por una parte, la Comisión Europea publicó un Libro Verde el 18 de julio 2001, para fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. La RSE se define entonces como la integración voluntaria de las preocupaciones sociales y ambientales de las empresas en sus operaciones comerciales y en su interacción con los diversos interlocutores. Para Bruselas, “ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de su cumplimiento invirtiendo «más» en el capital humano, el entorno y las relaciones con los interlocutores.” Por otra parte, la Comisión publicó el 25 octubre 2011 una Comunicación sobre la RSE que procura la aplicación de una nueva estrategia para hacer emerger condiciones favorables para un crecimiento sostenible, para un comportamiento responsable de las empresas y para la creación de puestos de trabajo sostenibles en el mediano y largo plazo, con el fin de responder a la crisis que atraviesan las economías más grandes del mundo. Además de reiterar que las empresas deben respetar la legislación vigente y las convenciones colectivas, una definición moderna de la RSE ha sido propuesta: “la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad”.




En esta Comunicación, la Comisión Europea considera la RSE como un concepto multidimensional que abarca diversos temas como los derechos humanos, las prácticas en materia de trabajo y de empleo, las cuestiones ambientales, la lucha contra el fraude y la corrupción, la participación y el desarrollo en el ámbito local, la integración de las personas con discapacidad, los intereses de los consumidores, la cadena de suministros y la divulgación de informaciones no financieras. Sobre el papel de los poderes públicos, el concepto se estima esencialmente como un apoyo para combinar las medidas de políticas facultativas y, cuando proceda, disposiciones reglamentarias complementarias. Sin embargo, la RSE no sólo debe desarrollarse bajo el impulso de las propias empresas, sino que las empresas deben tener además cierta flexibilidad para innovar y desarrollar un enfoque de RSE adaptado a su situación. Finalmente, la Comisión Europea recuerda la necesidad de inscribir a las futuras iniciativas europeas en la línea de los principios y orientaciones internacionalmente reconocidos, que constituyen un marco mundial evolutivo para la RSE.

Mediante esta Comunicación, el programa de acción propuesto por la Comisión Europea se articula en torno a los siguientes ejes: mejorar la notoriedad de la RSE y difundir las buenas prácticas; perfeccionar y medir el grado de confianza que inspiran las empresas; mejorar los procesos de autorregulación y de corregulación; hacer más interesante la RSE; mejorar la transparencia de las empresas en los planos social y ambiental; otorgar mayor importancia a la RSE en el contexto de la educación, la formación y la investigación; hacer énfasis en la importancia de las políticas nacionales e infranacionales en materia de RSE; aproximar los enfoques europeo y mundiale de la RSE.




Bibliografía sugerida:  LOZANO, J. M., ALBAREDA L., YSA, T. (2007), Governments and corporate social responsibility : public policies beyond regulation and voluntary com-pliance, Palgrave Macmillan, ESADE;  DUFOURCQ, E., BESSE, G. (dir.) (2004), Rapport sur la responsabilité sociale des entreprises, Ministère de l’Emploi, du Travail et de la Cohésion sociale (consultable en línea);  MCBARNETT, D., VOICULESCU, A., CAMPBELL, T. (dir.) (2007), The new corporate accountability: corporate social responsibility and the law, Cambridge, Cambridge University Press.

IVAN TCHOTOURIAN

Véase también:Desarrollo sostenible.