Presentación
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Residuo
Los residuos generados por el sector agroalimentario –incluyendo tanto la crianza animal, como los cultivos vegetales- son muy heterogéneos, incluso cuando se trata principalmente de residuos orgánicos. La mayoría de residuos y de subproductos tiene un valor fertilizante en el mejoramiento del suelo y, sobre todo, un valor nutritivo explotable en la alimentación animal. La producción de residuos peligrosos no está excluida en el sector agroalimentario, ya sea que se trate, por ejemplo, de residuos que presentan un riesgo infeccioso o de productos fitosanitarios no utilizados. Estos residuos deben entonces ser eliminados mediante modalidades especializadas (incineración, tratamiento físico-químico).
En el derecho de la Unión Europea, la gestión de residuos se enmarca desde los años setenta por la Directiva Marco nº 75/442/CEE, sustituida desde 2008 por la Directiva nº 2008/98/CE relativa a los residuos, llamada “Directiva madre”. Una multitud de “directivas hijas” desarrollan medidas específicas relativas, sea a categorías específicas de residuos (residuos de envases, por ejemplo), sea a las modalidades especiales de eliminación y tratamiento de residuos (incineración, vertido, utilización de lodos de depuración en agricultura).
En el sentido de la Directiva “madre”, el residuo es “cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse”. A este respecto, el hecho de que una sustancia figure en el catálogo europeo de residuos, que aparece como anexo a la Decisión de la Comisión nº 2000/532/CE de 3 de mayo de 2000, no constituye calificación de residuo a menos que, además del criterio objetivo de la inscripción en el listado, el criterio subjetivo de la voluntad del poseedor de deshacerse de él se cumpla.
A pesar de la definición amplia de los residuos, el alcance del texto está lejos de cubrir la totalidad del sector agroalimentario. De esta forma son radicalmente excluidos del ámbito de aplicación del derecho de los residuos las “materias fecales […] la paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura…”. Esta exclusión se deriva de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 8 de septiembre de 2005, que excluía los purines de cerdo de la categoría legal de los residuos, al calificarlo de subproducto (Comisión c/ España, asunto C-121/03). Están igualmente excluidos, al cubrirlos otra legislación de la Unión Europea, los subproductos animales y las carcasas de animales muertos, regulados por el Reglamento No 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Asimismo, la Directiva excluye a las aguas residuales de la categoría jurídica de los residuos. Al respecto, el Tribunal de Justicia consideró sin embargo que las aguas residuales que escapen de una red de tratamiento debían inte-grar el régimen de los residuos, en la medida en que la Directiva nº 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, que es el texto que normalmente las regula, no garantiza un nivel de protección equivalente al derecho de los residuos (Thames Water Utilities c/ South East London División, asunto C-252/05).
La Directiva “madre” busca garantizar una gestión de los residuos según modalidades adecuadas para asegurar la protección del ambiente y de la salud humana. Para ello, determina la jerarquía de los objetivos en materia de gestión de residuos, que comienza con la prevención de la producción de residuos, continúa por su reutilización, después por el reciclaje y otras formas de valorización, principalmente energética, y concluye con la eliminación de los residuos. Las operaciones de eliminación y valorización descritas en los anexos I y II de la Directiva “madre” condicionan el régimen jurídico de los residuos, especialmente en lo que respecta a las exportaciones (Regl. nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos).
En el plano internacional, el derecho sectorial de los residuos ha tenido poco desarrollo y la atención se concentra sobre todo en los residuos peligrosos. De esta manera, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente promueve la adopción de directrices y principios rectores, la cual tuvo lugar el 17 de junio de 1987 en El Cairo, sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos peligrosos. En el mismo sentido, el capítulo 20 del Programa 21 (también llamado “Agenda 21”), aprobado en Río en 1992, hace de la gestión ambientalmente racional de residuos peligrosos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de esta categoría de residuos, un objetivo prioritario para el siglo XXI. Este objetivo se refleja en el Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989, que establece normas destinadas a controlar los movimientos transfronterizos y a eliminar los residuos peligrosos para la salud humana y el ambiente.
El Reglamento nº 1013/2006 de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, hace eco a la escala de la Unión Europea, de la necesidad de reforzar, simplificar y aclarar los procedimientos para el control de los traslados de residuos con el fin de mejorar la protección del ambiente. Los residuos provenientes de las industrias alimentarias y agroalimentarias están cubiertos cuando presentan ciertas características peligrosas. Más allá de estas intervenciones, el Derecho Internacional no aborda la cuestión de los residuos más que de forma incidental, por conducto de la contaminación de origen telúrica, que se extiende a partir de los vertidos de fuentes urbanas, industriales o agrícolas en el medio marino.
Bibliografía sugerida: DE SADELEER, N. (1998), Le droit communautaire et les déchets, Paris, éd. LGDJ; LANGLAIS, A. (2003), Le droit et les déchets agricoles, Paris, éd. L’harmattan.
PASCALE STEICHEN
Véase también: – Coexistencia de usos de la tierra – Responsabilidad internacional – Riesgo ambiental.