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Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación

El mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos en el año 2000. Jean Ziegler, Profesor de Sociología en la Universidad de Ginebra (Suiza), fue nombrado para este cargo en septiembre. Su mandato se renovó por otros tres años suplementarios en abril de 2003 y con posterioridad el Consejo de Derechos Humanos amplió su mandato en 2006. En mayo de 2008, Olivier de Schutter, Profesor de Derecho Internacional en la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica), le sucedió. Su mandato se renovó en mayo de 2011 hasta abril de 2014.
Para promover el derecho a la alimentación, el Relator Especial tiene a su disposición tres herramientas principales: la presentación de informes temáticos anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de las Naciones Unidas; la realización de misiones sobre el terreno con el fin de vigilar el cumplimiento del derecho a la alimentación en los países visitados; el envío de comunicaciones a los Estados en casos específicos de violación del derecho a la alimentación.



Los temas abordados por el Relator Especial en sus informes son muy variados. Por ejemplo, él trata la protección del derecho a la alimentación de las mujeres, de los niños, de los pueblos autóctonos y de los pescadores tradicionales. Expuso las relaciones entre el derecho a la alimentación y la ayuda alimentaria; entre el derecho a la alimentación y la agroecología; entre el derecho a la alimentación y el acceso a la tierra y al agua; y entre el derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria. Analizó los desafíos de la desigualdad en las relaciones comerciales internacionales, mediante el poder de las corporaciones transnacionales, en particular las agroalimentarias, así como los derechos de propiedad intelectual sobre las semillas. Describe, además, la complementariedad de la protección de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario para proteger el derecho a la alimentación de las poblaciones vulnerables en situaciones de conflicto armado.

En 2004, el Relator Especial colaboró en la elaboración de las Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación, que fueron aprobadas unanimemente por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Y desde 2008, el Relator Especial contribuyó al hecho de que las respuestas que dieron los Estados y las Naciones Unidas a la crisis alimentaria mundial no se basó únicamente en la promoción de la seguridad alimentaria y de la ayuda alimentaria, sino también en la promoción y la protección del derecho a la alimentación.

Desde el año 2000, el Relator Especial llevó a cabo misiones en Níger, Benín, Etiopía, Brasil, Bolivia, Guatemala, Nicaragua, China, India, Bangladesh, Mongolia, en los Territorios Palestinos Ocupados y en Siria. Durante sus misiones, se reunió con representantes de los Gobiernos anfitriones y de las Naciones Unidas y de muchos movimientos sociales, tanto en la capital del país visitado como en desplazamientos sobre el terreno. Con posterioridad, presentó informes sobre la aplicación del derecho a la alimentación en cada país visitado. Estos informes contienen numerosas recomendaciones dirigidas al Estado respectivo, a los Estados socios y a las Naciones Unidas. El Relator Especial, por ejemplo, recomendó al Gobierno de Brasil que acelerara la reforma agraria; al Gobierno bengalí que acabara con la discriminación contra las mujeres, en particular en el acceso a la tierra; o al Gobierno de Etiopía y a sus socios que favorecieran el desarrollo rural estructural con ayuda alimentaria coyuntural. Sus recomendaciones se presentaron ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o ante el organismo que lo precedió, la Comisión de Derechos Humanos.

En 2008, Olivier de Schutter también encabezó una misión ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sometió a su consideración un informe con recomendaciones tendientes a reformar las reglas del comercio mundial para que éste haga del derecho a la alimentación un objetivo central.

Sus recomendaciones se presentaron ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o ante el organismo que lo precedió, la Comisión de Derechos Humanos. En 2008, Olivier de Schutter también encabezó una misión ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sometió a su consideración un informe con recomendaciones tendientes a reformar las reglas del comercio mundial para que éste haga del derecho a la alimentación un objetivo central.

El Relator Especial puede enviar comunicados (llamamientos urgentes o cartas de denuncias) a los Gobiernos, en los casos específicos de violaciones al derecho a la alimentación. En la mayoría de los casos, procede sobre la base de informaciones que recibe de organizaciones no gubernamentales (ONG) que gozan de un estatus de entidades consultivas ante las Naciones Unidas, pero también puede hacerlo sobre la base de la información enviada por un solo individuo, un grupo de individuos o una organización de la sociedad civil, cuando considera que la información es creíble y que el derecho a la alimentación está siendo amenazado. En un primer momento las comunicaciones con los Estados son confidenciales, pero si el Relator Especial no obtiene una respuesta puede denunciar públicamente al Gobierno respectivo, como lo hizo, por ejemplo, al denunciar en los medios de comunicación la remisión que hizo China de los “refugiados de hambre” norcoreanos. Y una vez al año, el contenido de estas comunicaciones y de las respuestas de los Estados se hacen públicos.

Desde la creación de su mandato en 2000, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación utilizó tres medios a su disposición para denunciar violaciones del derecho a la alimentación relativas al mal uso de la riqueza y al consumo de recursos naturales y, en particular, de la tierra. En sus informes temáticos, el Relator Especial denunció reiteradamente las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas respecto de sus propios recursos, poniendo el acento sobre la tierra; y, en marzo de 2010, Olivier de Schutter sometió a consideración del Consejo de Derechos Humanos los principios mínimos para las adquisiciones y los arrendamientos de tierras a gran escala, para estimular a los actores implicados en la apropiación de tierras a respetar los derechos humanos de las poblaciones locales.

En sus numerosas misiones a los países, Jean Ziegler y Olivier de Schutter denunciaron reiteradamente las violaciones de los derechos de las poblaciones locales provocadas por la explotación de las riquezas y recursos naturales o por la mala gestión de sus ingresos, incluyendo a Guatemala, Bolivia, antes de la llegada de Evo Morales, India o Brasil. Y la mayoría de las comunicaciones del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación con los Estados se referían a desalojos obligados o desplazamientos de las comunidades campesinas e indígenas a favor de empresas dedicadas a la explotación minera, de petróleo, de gas o de los recursos naturales o forestales.




El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación constituye un mecanismo importante para las ONG y para los movimientos sociales, por cuanto es fácilmente accesible (incluso por correo electrónico o por correo postal) y él se apoya en gran medida en la cooperación con los actores de la sociedad civil para realizar adecuadamente su mandato.




Bibliografía sugerida:  ZIEGLER, J., GOLAY, CH., MAHON, C., WAY, S.-A. (2011), The fight for the right to food, Lessons learned, Londres, Palgrave Macmillan;  GOLAY, CH., MAHON, C., CISMAS, I. (2011), The impact of the UN Special Procedures on the development and implementation of economic, social and cultural rights, The International Journal of Human Rights, volume 15, n° 2, p. 299.

CHRISTOPHE GOLAY

Véase también:Acaparamiento de tierrasAgroecologíaDerecho a la alimentaciónOrganización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.