Índice analítico

Reglamento Sanitario Internacional

Si bien el proceso de globalización conduce a una interdependencia en particular de las economías y, como consecuencia de ello, de las Naciones, de los sistemas políticos, de las personas y de las culturas, la salud o más precisamente los problemas de salud a los cuales está expuesta la población de un país no escapan al fenómeno. De ese modo, se habla de una forma de “globalización de los riesgos sanitarios” y de la propagación de “amenazas mundiales para la salud pública”. Sin embargo, cabe aclarar que al igual que el comercio y las finanzas internacionales, la globalización de los riesgos sanitarios no es un fenómeno nuevo. En efecto, recuérdese que el primer caso documentado de una epidemia transnacional fue la plaga de Atenas (430 a. C.). Originaria de África (Etiopía), esta enfermedad se propagó a través de los buques dedicados al comercio de cereales, extendiéndose a Persia y a la Grecia antigua. Pero en nuestros días, como resultado de un aumento del comercio internacional, de la explosión en el número de viajeros a través del planeta y también al acercamiento en los estilos de vida y de consumo, la globalización de las amenazas para la salud pública conoce una aceleración sin precedentes. Esta observación puede ser constatada con respecto a las enfermedades crónicas (cáncer, enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias crónicas, obesidad), en relación con las enfermedades infecciosas (del tipo paludismo, VIH/SIDA…), y en relación con aquellas que atentan contra la inocuidad de los alimentos.



La globalización de los riesgos sanitarios y la vulnerabilidad de los Estados, sobre todo los más pobres, para responder eficazmente a la propagación de los agentes patógenos y sus efectos desestabilizadores en lo económico, lo social y lo político, han llevado a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a adoptar un nuevo instrumento diseñado para responder a estas amenazas sanitarias, de forma coordinada y rápida. Se trata del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) adoptado en 1969 y revisado en 2005. Vigente desde el 15 de junio de 2007, el nuevo RIS es un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 países, entre ellos, el conjunto de Estados Miembros de la OMS. Este reglamento establece un marco de compromisos y responsabilidades para los Estados signatarios y para la OMS, destinados a “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud públi-ca proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales” (art. 2). Esta disposición central, relativa a la finalidad y al objeto del RIS, expresa claramente la necesidad de articular los intereses humanos ligados con la protección de la salud pública y aquellos vinculados con la continuidad de las relaciones económicas y comerciales internacionales. Una modalidad del principio de proporcionalidad se afirma, según la cual las medidas que se adopten para responder a la propagación de epidemias deben ser proporcionadas y limitadas a los riesgos que suponen para la salud pública y, con ello, evitar la creación de obstáculos innecesarios al comercio y a la vida económica internacional.

En concreto, el RSI impone a los Estados la aplicación de un sistema de información sobre todos los eventos que puedan dar lugar a emergencias de salud pública de alcance internacional, incluidos aquellos provocados por agentes químicos, materiales radioactivos y alimentos contaminados. La expresión “riesgo para la salud pública” también es definida por el RSI como “la probabilidad de que se produzca un evento que puede afectar adversamente a la salud de las poblaciones humanas, considerando en particular la posibilidad de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo” (art. 1). De esta manera, la finalidad del dispositivo del RSI es actuar a nivel de la fuente para mejorar la detección de los brotes y de otras emergencias de salud pública de alcance internacional; garantizar una apertura más rápida de investigaciones; y, finalmente, asegurar una acción colectiva internacional para ayudar a los Estados afectados a controlar estas situaciones de emergencia sanitaria, a salvar vidas y a detener o evitar la propagación de una epidemia. También, el RSI establece un código único de procedimientos sistemáticos para ser aplicados en los puertos y aeropuertos y en algunos puestos fronterizos. La OMS colabora estrechamente con los países y las otras organizaciones de las Naciones Unidas, incluidas la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el fin de formular recomendaciones y dar un soporte técnico para movilizar los recursos necesarios a la aplicación del RSI.

En la actualidad, el amplio ámbito de aplicación del RSI cubre algunos eventos de alcance internacional que afectan la inocuidad de los alimentos, en particular, aquellos ligados con la contaminación de alimentos o con enfermedades de origen alimentario. Más específicamente, estas situaciones de emergencia en materia de seguridad alimentaria, que requieren la intervención de conformidad con las disposiciones jurídicas del RSI, se definen como “una situación, ya sea accidental o intencional, en la que una autoridad competente indica un riesgo aún no controlado de graves efectos perjudiciales para la salud pública asociados con el consumo de alimentos, y que requiere medidas urgentes” (Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius, 2010).

Los escándalos sanitarios como el de la “crisis de las vacas locas” y el aumento sensible en el número de brotes graves de enfermedades de origen alimentario reportados en todos los continentes, desde finales de 1990, condujeron a la comunidad internacional a prestar mayor atención a la seguridad de los alimentos. En el ámbito mundial, las principales cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos son la propagación de los riesgos microbiológicos (bacterias Salmonella o Escherichia coli, por ejemplo), la presencia de productos químicos nocivos en los alimentos, la evaluación de nuevas tecnologías alimentarias como los alimentos genéticamente modificados y la presencia, en la mayoría de países, de sistemas sólidos para garantizar la inocuidad en la cadena alimentaria.

El marco de acción establecido por el RSI para responder a eventos sanitarios de alcance internacional involucra varios pasos: la notificación y la comunicación, la vigilancia y la verificación y, finalmente, la respuesta nacional e internacional. Cabe agregar que la OMS y la FAO también publicaron una guía específica para atender situaciones de emergencia relativas a la seguridad sanitaria de los alimentos (Marco FAO/OMS para desarrollar planes nacionales de intervención en situaciones de emergencia relativas a la inocuidad de los alimentos, 2010).

La aplicación del procedimiento del “RSI” se basa pues, en un sistema de comunicación de informaciones relativas a eventos sanitarios de alcance internacional entre puntos focales nacionales para el RSI, previstos en cada Estado (arts. 4.1 y 4.2), y puntos de contacto “RSI” en la OMS. Los puntos focales nacionales tienen entre sus funciones principales: dirigir sus comunicaciones urgentes a los puntos de contacto RSI en la OMS; difundir informaciones entre los sectores competentes de la Administración del Estado Parte de que se trate (en particular, sectores responsables de la vigilancia y comunicación de datos, puntos de entrada -aeropuertos o puertos, por ejemplo-, servicios de salud pública, clínicas, hospitales…); y reunir las informaciones comunicadas por estos sectores. Entre los sectores y organismos involucrados deben figurar las entidades responsables de la agricultura, de la inocuidad de los alimentos y de la notificación de las enfermedades de origen alimentario. La colaboración entre los puntos focales nacionales para el RSI y los puntos de contacto RSI en la OMS puede apoyarse también en la experticia técnica de la Red Internacional de Autoridades de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN).

La notificación de un evento por parte de un Estado a la OMS es obligatoria únicamente cuando se cumplen por lo menos dos de los cuatro criterios definidos por el RSI: gravedad (el número de casos o de muertes relacionados con el evento, el período y la población afectada, la necesidad de ayuda externa para analizar o gestionar el evento…); evento insólito o imprevisto; riesgo importante de propagación internacional, riesgo importante de restricciones a los viajes o al comercio internacional. Los Estados que, con motivo de esta evaluación, han respondido positivamente a la primera y a la última cuestión tienen la obligación de notificarle el evento respectivo a los servicios competentes de la OMS. Cabe precisar igualmente que los eventos relativos a la inocuidad de los alimentos deben ser obligatoriamente notificados a la OMS, desde el momento en que conlleven cualquiera de los tres tipos de peligros que pueden estar asociados con los alimentos: químico, físico (a veces denominado “presencia de cuerpo extraño”) y microbiológico.

La notificación supone el inicio del proceso interactivo de evaluación entre el país respectivo y la OMS, con el fin de determinar la naturaleza del evento y la respuesta que conviene darle. En esta etapa, la OMS se encarga de garantizar la continuidad de las actividades de monitoreo. Puede recibir información proveniente de otras fuentes distintas a las autoridades del Gobierno nacional y solicitar, de seguido, a los países involucrados la verificación de estas comunicaciones de carácter no oficial, según las cuales podrían producirse en su territorio eventos que pueden constituir una emergencia de salud pública de alcance internacional. Los países deben, en el plazo de 24 horas, suministrar a la OMS una respuesta inicial o el acuse de recibo de la solicitud, así como las informaciones de salud pública disponibles sobre el estado de los eventos mencionados.

Con fundamento en la evaluación de los datos de salud pública realizada mediante las actividades de vigilancia, notificación, consulta y verificación de los informes provenientes de otras fuentes distintas de las notificaciones y de las consultas, la OMS comunica a los puntos focales nacionales para el RSI, las informaciones pertinentes (recomendaciones temporales o permanentes) que permitirán a las autoridades locales responder eficazmente a los riesgos identificados para la salud pública. También, la OMS podrá asistir a los países en sus operaciones de respuesta cuando se lo soliciten. La naturaleza de esta ayuda varía en función de las capacidades nacionales existentes, de la dimensión de la amenaza internacional y de la disponibilidad de competencias y recursos. Los Estados y la OMS pueden apoyarse igualmente en las recomendaciones y en la asistencia de la FAO, la cual desarrolló un programa de asistencia técnica para ayudar a la creación de capacidades en materia de inocuidad y de calidad de los alimentos a nivel de los países y de las regiones.