Presentación
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Recursos naturales
El término “recursos naturales” es una expresión de uso común en textos jurídicos y no jurídicos. Sin embargo, rara vez es definida en los primeros y es objeto de las más variadas definiciones en los segundos. También ocurre que, a pesar de ser utilizada, la expresión no sea definida. En este sentido, el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Río, 1992), sin definir la noción de recursos naturales, emplea otras dos frases que son cercanas: los recursos biológicos (que incluyen “los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad”) y los recursos genéticos (“el material genético de valor real o potencial”).
En los instrumentos de Derecho Internacional, algunas definiciones de los recursos naturales se centran en la dimensión económica de la materia, otras en su dimensión ambiental. De tal forma, para la Organización Mundial del Comercio (OMC), los recursos naturales se componen de los “materiales existentes en el entorno natural escasos y económicamente útiles en la producción o el consumo, ya sea en estado bruto o tras haber sido sometidos a un mínimo proceso de elaboración” (Informe sobre el comercio mundial, 2010). La mayoría de productos agrícolas, incluidos los productos alimentarios, no son considerados por la OMC como recursos naturales, porque su producción requiere de otros recursos naturales como insumos, principalmente la tierra y el agua, así como diferentes tipos de fertilizantes, pero sobre todo porque son cultivados y no extraídos del medio natural. Dos excepciones importantes a este principio están constituidas por los productos de la pesca y los productos forestales, los cuales son considerados por la OMC como recursos naturales por cuanto, en su mayoría, siguen siendo extraídos de las reservas naturales y no son cultivados. Sin embargo, esta definición por interesante que sea, se basa en el carácter “económicamente útil” de las materias presentes en el medio natural.
Por su parte, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), organización no gubernamental fundada en 1948 y que tiene el estatus de observador en las Naciones Unidas, define a los “recursos naturales” como: “resources produced by nature, commonly subdivided into non-renewable resources, such as minerals and fossil fuels, and renewable natural resources that propagate or sustain life and are naturally self-renewing when properly managed, including plants and animals, as well as soil and water” (los recursos de la naturaleza, no renovables -como minerales y energías fósiles- o renovables -como los animales, las plantas, la tierra o el agua- que son necesarios para la existencia y que, adecuadamente administrados, se renuevan por sí mismos).
La distinción realizada por la UICN entre recursos naturales renovables y no renovables está presente en el Convenio Africano para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales, que es uno de los pocos instrumentos internacionales (o regionales, en este caso) donde se define a los recursos naturales. En su versión original (1968), el Convenio establecía en el artículo 3, que la expresión “recursos naturales” se refería a: los recursos naturales renovables, es decir, los suelos, las aguas, la flora y la fauna. Posteriormente, la nueva versión del texto (2003) amplió el alcance del término definiéndolo como: los recursos naturales renovables, tangibles e intangibles, en particular los suelos, las aguas, la flora y la fauna, así como los recursos no renova-bles (art. 5).
La conservación y la gestión de los recursos naturales son los dos principales retos a los que están dedicados los textos del Derecho Internacional. La Declaración de Estocolmo, instrumento no vinculante adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en 1972, incrementó el interés de preservar los recursos naturales. De acuerdo con el Principio 2 de la Declaración, “los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.” También, la misma declaración consagra un principio específico para la preservación de cada una de las dos categorías principales de recursos naturales: “Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.”; “Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo”.
Otras Declaraciones (no vinculantes) y Convenios Internacionales aplicables en materia ambiental reconocen y afirman un derecho de soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales (véase, por ejemplo, el art. 15.1 del Convenio sobre la Diversidad Biológica: “En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional”; véase también el Principio 2 de la Declaración de Río de 1992: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho sobe-rano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo…”). En realidad, esta soberanía proclamada encuentra su origen en varias resoluciones de la Asamblea General (véanse las Resoluciones: 523 [VI] de 12 de enero de 1952; 626 [VII] de 21 de diciembre de 1952; 1314 [XIII] del 12 de diciembre 1958; 1515 [XV] de 15 de diciembre de 1960; y 1803 [XVII] de 14 de diciembre de 1962), así como en el artículo 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 1º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966.
En Europa, el 21 de diciembre de 2005 la Comisión Europea propuso una estrategia temática sobre el uso sostenible de los recursos naturales cuyo objetivo general es: “reducir los impactos ambientales negativos que se derivan del uso de recursos naturales en una economía en crecimiento”. Aunque no ofrece una definición de los recursos naturales, se ha incluido en el concepto a “las materias primas, por ejemplo los minerales, la biomasa y los recursos biológicos, […] los medios naturales, como el aire, el agua y el suelo, […] los recursos de flujo, como las energías eólica, geotérmica, solar y de las mareas, y […el] espacio (superficie de los terrenos)”. En este texto se propone la creación de un grupo internacional sobre el uso sostenible de los recursos naturales en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Este grupo fue efectivamente creado en 2007, bajo los auspicios del PNUMA, con el objetivo de proporcionar evaluaciones científicas independientes y calificadas sobre el uso sostenible de los recursos naturales, para garantizar que las políticas que rigen la explotación de los recursos naturales se basan en datos científicos precisos.
El 3 de marzo de 2010, la Comisión también propuso la estrategia “Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, cuya segunda prioridad (crecimiento sostenible) busca “promover una economía que utilice más eficazmente los recursos, más verde y competitiva”. Entre las siete iniciativas emblemáticas de esta estrategia está “Una Europa que utilice eficazmente los recursos”, cuyo objetivo es “desligar nuestro crecimiento económico del uso de recursos y de energía, reducir las emisiones de CO2, reforzar la competitividad y promover una mayor seguridad energética”. A esta iniciativa emblemática la Comisión dedicó su Comunicación del 26 de enero de 2011 y, en esta ocasión, señaló que los recursos naturales “incluyen materias primas tales como los combustibles, los minerales y los metales, sin olvidar también los alimentos, la tierra, el agua, la biomasa y los eco-sistemas”. El 20 de septiembre de 2011, la Comisión propuso una hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, en la que la visión al 2050 indica que: “Todos los recursos se gestionarán de manera sostenible, desde las materias primas hasta la energía, el agua, el aire, la tierra y el suelo. Se habrán alcanzado los objetivos intermedios sobre el cambio climático, al tiempo que se habrán protegido, valorado y restablecido sustancialmente la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que esta sustenta.”
Por su parte, en su Informe Resource Efficiency in Europe: Policies and approaches in 31 EEA member and cooperating countries, la Agencia Europea de Medio Ambiente (creada mediante un Reglamento de la Unión Europea de 1990) constata que, en los países que participaron en la encuesta, no existe ni una definición clara ni un entendimiento común sobre los términos “recursos” y “uso eficiente de los recursos”. También constata que sólo cinco países definen formalmente el término “recursos” en sus políticas nacionales o en sus leyes y concluye que, en general, esta expresión se define o se interpreta de forma amplia en los países, más allá de las simples materias primas.
Bibliografía sugerida: DAVANTURE, S. (2006), Les limites de l’application du droit sur les ressources naturelles : le cas des territoires palestiniens et du Sahara occidental, Montréal, UQAM (consultable en línea); FISCHER, G. (1962), La souveraineté sur les ressources naturelles, Annuaire français de droit international, volume 8, p. 516; GLOWKA, L., BURHENNE-GUILMIN, F., SYNGE, H., MCNEELY, J. A., GÜNDLING, L. (1996), Guide de la Convention sur la diversité biologique, IUCN Environmental Policy and Law Paper, n° 30, IUCN, Gland; ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (2010), Informe sobre el Comercio Mundial 2010: El comercio de recursos naturales, Ginebra, OMC (consultable en línea).
EDGAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y CLAIRE MALWE
Véase también: – Biodiversidad – Bioprospección – Bosque – Gran Muralla Verde – Materias primas agrícolas – Patrimonio común de la Humanidad – Política Pesquera Común – Principio de no regresión – Suelo.