Índice analítico

Prohibiciones alimentarias

Parece estar claro para todos que, en la actualidad, las prohibiciones alimentarias se relacionan con las religiones. En el marco del monoteismo judío y musulman, la Torá y la Sharîca determinan esas prohibiciones. Pero hay otras religiones que no son particularmente monoteístas, como el hinduismo o más aún el parsi, que se oponen al consumo de carnes animales partiendo de las creencias en la transmigración de los seres después de su muerte, que les da la forma según los méritos otorgados en su vida anterior. Habría entonces una especie de “antropofagia indirecta”, si se puede decir así, la que obliga a una alimentación exclusivamente vegetariana. Se trata entonces de aspectos culturales que condicionan tales comportamientos frente a la alimentación, antes de ser de naturaleza religiosa, pues son prácticas ejercidas en colectividad y el signo de pertenencia a un grupo determinado, que se ubica fuera de otros y que se distingue de ellos. En suma, se trata esencialmente de marcadores de identidad.



Resulta muy difícil remontarse hasta aquello que pudo convertir sus actitudes en religiosas. Sin duda, las explicaciones de los higienistas del siglo XIX parecen ser bastante imperfectas y sobre todo muy parcializadas y parciales. No se comparte por completo la idea de que estas prohibiciones alimentarias tienen sus raíces en antiquísimos tabúes, con los cuales resulta muy difícil ponerse en contacto actualmente, en especial frente a la prohibición de comer carne de cerdo: si bien resulta cierto que ésta desarrolla rápidamente gérmenes nocivos y su conservación es difícil, posiblemente existe en su origen un tabú ligado a la antropofagia, pues el cerdo tiene un tipo de vida muy similar al del ser humano. El cerdo es omnívoro y, además, es reconocido actualmente que puede ser utilizado en medicina porque su cariotipo es muy parecido al del ser humano, tanto así que se practican trasplantes de las válvulas del cerdo a corazones humanos sin grandes daños. Todo esto es muy provocador, en particular respecto del estatus reservado a la animalidad, tratada por lo general de forma terrible; al darse su crianza en baterías, aun cuando hoy se sabe que existe un verdadero sufrimiento animal, que a pesar de no haber sido objeto de una toma de conciencia como lo ha sido el de los seres humanos, no por ello deja de ser menor.

Nos contentaremos aquí con precisar de lo que se tratan estas prohibiciones alimentarias en los tres monoteísmos: el judaísmo, el cristianismo y el Islam.

En el judaísmo, el término kosher designa al alimento ritualmente recibido como consumible y las reglas que serían entonces impuestas se aplican sólamente a los alimentos de origen animal, no a las frutas ni a las verduras. Respecto a los animales cuadrúpedos, el capítulo 14 del Deuteronomio precisa cuales pueden ser consumidos: “pueden, pues, comer de todo animal rumiante que tenga las pezuñas partidas, separadas en dos partes…”. Están, por lo tanto, permitidos toros, corderos, cabritos, ciervos, gacelas, gamos, cabras monteces y toda clase de antílopes. Queda excluida, por supuesto, la carne de cerdo, que tiene el casco hendido, pero no rumea. En la Torá no se brinda criterio contra los pájaros, que más bien enumera solamente a los que son prohibidos y fueron los rabinos quienes compilaron una lista de 24 aves consideradas como prohibidas, al igual que sus huevos.



Para los animales acuáticos, son autorizados solamente los que tienen por lo menos una aleta y una escama que se quita fácilmente, lo que proscribe el consumo de langosta, cangrejo, ostras, almejas, etc. Sobre los insectos, el capítulo 11 del Levítico permite comer cuatro tipos de insectos difíciles de identificar, mas, en todo caso, queda prohibido el consumo de reptiles, gusanos y otros artrópodos. Todo producto del animal prohibido es en sí prohibido, con la notable excepción de la miel, que el Talmud Torah admite con una prueba especial. El judaísmo también toma en cuenta cómo el animal fue sacrificado, a partir de que el consumo de la sangre, concebida ésta como la sede de la vida, propia de cada ser vivo, está formalmente prohibido. Además, sólo ciertas partes del animal son consumibles: así, el nervio ciático está prohibido para el consumo, igualmente, la grasa adherida al estómago y a los intestinos, que estaba destinada a ser quemada sobre los altares para las víctimas de sacrificio del Templo, sin embargo, ello no concierne a los pescados ni a las aves.

Por último, en los capítulos 23 del Éxodo y 14 del Deuteronomio se precisa que “No cocerás el cabrito en la leche de su madre”, proscribiendo así mezclar, en el curso de la misma comida, los alimentos lácteos y las carnes, que son conservados totalmente separados en los frigoríficos de los Judios religiosos. No se puede negar que el texto bíblico no explica en nada la razón de tales reglas; éstas dependen sólo de la voluntad divina y son pues inexplicables para los rabinos.

El cristianismo no asumió estas prohibiciones, lo que no dejó de plantear problemas severos en la historia cristiana primitiva, sobre todo cuando los judíos convertidos al cristianismo conservaron sus ritos, impidiéndoles aproximarse así a los conversos del paganismo, llamados Goyîm, una manera de designar a aquellos respecto de los cuales había que alejarse para no ser contaminados por su impureza. Si las primeras comunidades cristianas tenían la prohibición formal del consumo de carne consagrada a los ídolos, el cristianismo no retomó las prohibiciones rituales del judaísmo tan vinculadas a las carnes, las cuales eran a priori consumibles sin exceptuarse ninguna, como la sangre, por cuanto la práctica de la degollación ritual se abandó, sin duda bajo la influencia griega y romana que no la conocían. Sin embargo, con la creación de las órdenes monásticas, el consumo de algunos productos fue prohibido, en particular el de las carnes, pero no las aves de corral ni sus derivados, reemplazados por los quesos y otros productos lácteos.

Empero, el objetivo propio de las órdenes monásticas tendía más a la práctica de un rigor en el ayuno y a evitar todo exceso de mesa, pues, una medida saludable, sin exceso según la Regla de San Benito, con una proscripción más rigurosa de las carnes en los Cistercienses de San Bruno. El mismo pueblo cristiano fue llamado a abstenerse únicamente del consumo de las carnes un día a la semana y durante determinados períodos denominadas de ayuno y – también – de abstinencia sexual, lo que se abandonó después del Concilio Vaticano II (1962). Las comunidades protestantes nunca se consideraron obligadas por las disposiciones del Derecho Canónico, siendo un derecho puramente humano, a pesar de haber sido forzadas a eso bajo el Antiguo Régimen.

Con el Islam tal y como se practica hoy en día, no vamos a encontrarnos muy lejos de las prohibiciones alimentarias del judaísmo, que inspiraron muy a menudo a las del Islam, a pesar de lo que los teólogos musulmanes dicen. El Corán pone un gran énfasis en lo que se opone a lo lícito (halal), a lo ilícito (haram) y los creyentes sólo deben comer lo que es lícito y lo que es “bueno” (Tayyib). Las prohibiciones propias de los judíos son consideradas como un castigo divino o como propio de los judíos mismos. En todo caso, el Corán insiste menos en la prohibición que en el permiso, probablemente con propósito de liberarse de prohibiciones ilegítimas y en virtud de que los alimentos que Dios le ofrece al Hombre son a priori buenos. La lista de alimentos prohibidos se encuentra en un grupo de versos, y al lado, se comprueba que el Corán también deroga varias prohibiciones que fueron practicadas por los árabes antes del Islam.

Esto es, en realidad, la Sunnah, o Tradición unida al Profeta, que ha hecho multiplicarse las prohibiciones alimentarias por cuanto ella añadió a las especies prohibidas, poco numerosas, en particular el cerdo, varias otras especies, como los animales provistos de colmillos (incluyendo el jabalí), todas las aves que tengan garras, el perro (que se considera impuro), los equinos (que da lugar a controversias, sobre todo por el caballo) y los animales que viven en el agua pero que no son peces. Por último, hay que añadir la prohibición absoluta del uso de bebidas alcohólicas.

Esto es, en realidad, la Sunnah, o Tradición unida al Profeta, que ha hecho multiplicarse las prohibiciones alimentarias por cuanto ella añadió a las especies prohibidas, poco numerosas, en particular el cerdo, varias otras especies, como los animales provistos de colmillos (incluyendo el jabalí), todas las aves que tengan garras, el perro (que se considera impuro), los equinos (que da lugar a controversias, sobre todo por el caballo) y los animales que viven en el agua pero que no son peces. Por último, hay que añadir la prohibición absoluta del uso de bebidas alcohólicas.




Podemos así comprobar que, si el Corán había sido más bien liberal en materia de prohibiciones alimentarias, siendo en suma muy pocas, son los juristas, o fuqahâ, quienes fueron mucho más allá de esta permisividad y multiplicaron las prohibiciones. En cierto modo, es posible decir que la religión ya no se lee más, como en el judaísmo, sino por medio de la legislación tal y como los hombres lo han expresado y codificado. Al igual que la Biblia no lo hace, el Corán jamás precisa la motivación de las prohibiciones, si no es para plantear que aquellas que habían sido prescritas por los Judios lo habían sido para castigar sus pecados. De hecho, las leyes alimentarias del Coran procuran demostrar que están constituidas por representaciones y creencias que tienden a un modo de vida pastoral.




Bibliografía sugerida:  BENKHEIRA, M. H. (2000), Islam et interdits alimentaires. Juguler l’animalité, Paris, PUF;  BENKHEIRA, M. H. (1998), Alimentation, altérité et sociétés. Remarques sur les tabous alimentaires coraniques, Archives européennes de sociologie, n° 38, p. 237;  WOGODER, G. (dir.) (1993), Dictionnaire encyclopédique du judaïsme, Paris, Cerf, éd. Robert Laffont, coll. Bouquins.

DOMINIQUE GAURIER

Véase también:AyunoConsumoModelo alimentario.