Presentación
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Privilegio del Obtentor
Junto al privilegio del agricultor, se menciona muy a menudo el del obtentor, presentado al igual que el primero como una excepción, al menos una variación, a los derechos del titular de un certificado de obtención vegetal. El artículo 15 del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV), en su versión revisada de 1991, lo contempla en estos términos: “El derecho de obtentor no se extenderá […] ii) a los actos realizados a título experimental, y iii) a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades…”. En otras palabras, los derechos que tiene una persona sobre una variedad vegetal (el “obtentor”) no son susceptibles de obstaculizar la investigación y otros (futuros “obtentores”) tienen derecho a utilizar esta variedad para realizar sus trabajos sin el consentimiento del titular de los derechos.
El privilegio del seleccionador puede ser equiparado a las licencias que se encuentran en el derecho de las patentes (contratos mediante los cuales el titular de la patente concede, a cambio de una remuneración y por un período determinado o no, el derecho a utilizar su invención). Se asimila más específicamente a una licencia de dependencia concebida para autorizar, bajo ciertas condiciones, a un individuo a desarrollar investigaciones a partir de la invención protegida de otro, especialmente con el fin de perfeccionarla (mecanismo previsto en particular en el derecho francés). En este sentido, téngase en cuenta que el mecanismo de la licencia de dependencia se aplica también a los derechos de las obtenciones vegetales, a favor del obtentor, cuando la planta que utiliza posee genes protegidos por una patente. En este caso, el obtentor en cuestión acumula una doble protección heredada de la excepción del obtentor (en relación con el primer obtentor) y del derecho de las patentes.
El privilegio del obtentor se define como “obligatorio” en el Convenio UPOV. Los Estados están obligados a incorporar la excepción en su legislación interna, sin poder renunciar a ella. Esta es una característica que lo distingue del privilegio del agricultor. No obstante, esto puede prestarse a confusión: el carácter obligatorio solo concierne al Estado, que debe incorporar la excepción en su derecho. La excepción no se impone a los profesionales, ya que éstos siguen siendo libres de renunciar a ella por vía de contrato. Asimismo, otro elemento reduce el alcance del privilegio del obtentor: Para que la excepción se aplique plenamente, es necesario que la variedad creada a partir de la planta protegida se diferencie de esta última. Es evidente que no se trata de legalizar la falsificación, sino de permitirle a una persona disfrutar de una nueva creación. Así, el artículo 15 del Convenio UPOV excluye del ámbito de la excepción a las “variedades esencialmente derivadas”, consideradas no suficientemente diferentes de la planta-fuente. Sin embargo, el término “esencialmente” es objeto de debate y de interpretaciones divergentes. En estas condiciones resulta extremadamente delicada la delimitación, con exactitud, del alcance de la excepción, sobre todo cuando se sabe que el trabajo de un obtentor se realiza, por definición, a partir de lo que ya existe y que el fruto de sus investigaciones solo constituye una evolución de lo que ya existente, nunca es totalmente nuevo.