Presentación
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Privilegio del Agricultor
El privilegio del agricultor, también conocido como “privilegio del campesino” y que hace referencia a toda semilla obtenida en las propias explotaciones de los campesinos, les permite el libre acceso a los recursos genéticos contenidos en las variedades vegetales protegidas, para replantar sus fincas con una parte de las semillas cosechadas durante el año precedente.
Esta práctica ancestral en agricultura genera problemas jurídicos importantes. En efecto, se enfrenta al reconocimiento, en el siglo XXI, de los derechos de propiedad intelectual que, por lo general, confieren un monopolio para el titular de una patente o para el obtentor, es decir, “la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad [vegetal]”, en términos del artículo 1º del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV). Por tanto, existe un conflicto entre esta práctica ampliamente generalizada en todo el mundo y la propiedad intelectual. En general, el conflicto se resuelve en favor de la segunda, pues se ha considerado que otorga a sus titulares unos derechos casi absolutos.
Varios textos normativos reconocen al privilegio del agricultor como una institución que limita el derecho del obtentor y/o del titular de la patente; esto tanto en el Derecho Internacional, como en el Derecho de la Unión Europea y en los derechos nacionales. De esta forma, el artículo 15 del Convenio de la UPOV, en su versión revisada de 1991, dispone que “cada Parte Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida o de una variedad cubierta”. Del mismo modo, en Europa, el artículo 14 del Reglamento nº 2100/94 de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales dispone que “los agricultores estarán autorizados a emplear, en sus propias explotaciones, con fines de propagación en el campo, el producto de la cosecha que hayan obtenido de haber plantado en sus propias explotaciones material de propagación de una variedad que, no siendo híbrida ni sintética, esté acogida a un derecho de protección comunitaria de las obtenciones vegetales.” Por último, en Francia, el Código de la Propiedad Intelectual ha reconocido recientemente a las semillas obtenidas en las propias explotaciones de los campesinos por medio del artículo L. 623-24-1, que establece expresamente una excepción en beneficio de los agricultores que tienen el derecho de utilizar en su propia explotación, sin la autorización del obtentor, a efectos de la reproducción o de multiplica-ción, el producto de la cosecha que hayan obtenido del cultivo de una variedad protegida.
Pero cualquiera que sea el texto que define el privilegio del agricultor, la excepción se presenta por lo general rigurosamente regulada. En ese sentido, el Derecho francés, así como el de la Unión Europea solo autorizan las semillas obtenidas en las propias explotaciones de los campesinos para un número limitado de variedades (por ejemplo, garbanzos, arroz, papa, colza…).
Las circunstancias de resiembra también son muy precisas y se oponen, de hecho, a cualquier uso de las semillas por una comunidad local, lo que conlleva problemas por ejemplo en África
Además, el privilegio no es gratuito, los textos que acuerdan el quebranto a los derechos del obtentor, le otorgan una compensación bajo la forma de una “remuneración equitativa” (art. 13 del Convenio de la UPOV, art. 14 del Regl. 2100/94 que exime sin embargo a los “pequeños agricultores”). Por último y lo más importante, el privilegio es facultativo en el Derecho Internacional, por cuanto, de acuerdo con las disposiciones del Convenio de la UPOV revisado en 1991, se deben salvaguardar ante todo los intereses legítimos del obtentor (art. 15.2). Por lo tanto, son los Estados quienes deben decidir si lo incluyen expresamente en sus legislaciones para hacerlo así efectivo.
De lo contrario, no se aplica y puede ser neutralizado por medio de una simple cláusula incorporada en el contrato entre la empresa de semillas y el agricultor. El único obstáculo para esta práctica contractual es la hipótesis en la cual la legislación local, aplicable al contrato, impone el privilegio a los contratantes por efecto de una disposición imperativa.
La cuestión plantea tensiones innegables. En Francia, el nuevo artículo L. 623-24-1 del Código de la Propiedad Intelectual es cuestionado por los poderosos sindicatos de agricultores quienes, si bien no son hostiles a la idea de pagar una regalía al obtentor, se preocupan por la restricción progresiva de la libertad de sembrar en beneficio de éste último, cada vez que se da una reforma legal. Sin embargo, el lazo podría apretar más después de un pulso que se tiene en Bruselas, con motivo de la anunciada reforma del derecho aplicable a la materia. Pero aun hay más: las grandes empresas de semillas eluden el privilegio del agricultor mediante el desarrollo de variedades estériles (semillas “Terminator”), obligando a los agricultores a reaprovisionarse cada año.
Podemos concluir diciendo que el fuerte debilitamiento del privilegio del agricultor no siempre se observa en las batallas judiciales. Un episodio interesante se llevó a cabo en Brasil en 2012. Mientras que la Ley de Propiedad Industrial nº 9.279/96 garantiza al obtentor el pago de derechos en caso de resiembra (dispositivo relativamente clásico, como ha sido visto), otro texto (la Ley sobre la Protección de las Obtenciones Vegetales nº 9.456/97) autorizaba esta práctica sin prever una compensación para al titular de los derechos. La contradicción evidente entre las dos leyes es problemática, especialmente cuando, como en el caso ocurrido en Brasil, una planta combina las dos protecciones (una patente sobre una secuencia genética y un certificado de obtención vegetal para la variedad). De todas maneras, la problemática fue de-cidida por un tribunal regional que dio la razón a los sindicatos de agricultores que exigían el derecho de resiembra de sus campos gratuitament
El tribunal también condenó a la empresa de semillas a devolver las regalías recaudadas desde 2003 (pues pesaba una duda sobre la validez de la patente en cuestión). Si bien la victoria de los campesinos sudamericanos está lejos de ser definitiva y no será suficiente para revertir significativamente la tendencia, muestra sin embargo que el Derecho es a menudo una cuestión de equilibrios y que él constituye tanto el origen de las dificultades, como parte de la solución.
Bibliografía sugerida: BOY, L. (2008), L’évolution de la réglementation internationale : vers une remise en cause des semences paysannes ou du privilège de l’agriculteur, Revue internationale de droit économique, 2008/3, tome XXII, p. 293; NGO, M.-A., REIS, P. (2008), La protection des variétés végétales dans le commerce international : le droit, un outil stratégique, Propriété industrielle, n° 10, p. 30; REIS, P. (2011), Les exceptions au monopole dans le Traité UPOV: le cas des semences de ferme ou le prétendu “privilège de l’agriculteur”, in Aspects juridiques de la valorisation des denrées alimentaires, bajo la dirección de F. Collart Dutilleul et R. González Ballar, San José, Costa Rica, éd. Inida (consultable en línea).
MAI-ANH NGO
Véase también: – Acuerdo ADPIC – Obtención vegetal – Organización Mundial del Comercio – Privilegio del obtentor – Seguridad alimentaria – Semillas.