Presentación
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Principio de Transparencia
La transparencia es ante todo una imagen para el Derecho, que transmite una idea de apertura. Por definición, los contornos de esa imagen no son muy precisos. Es por lo que en lugar de lo que comúnmente se denomina “el” Principio de Transparencia, es preferible hablar de los “principios”, en plural, por cuanto la transparencia tiene en realidad varias dimensiones. En este sentido, cabe señalar que la misma legislación establece varios principios de transparencia.
El Derecho Europeo de la Alimentación, consagrado por el Reglamento nº 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, contiene una sección titulada “Principios de transparencia” en la que han sido colocados dos principios. El primero se denomina “consulta pública” (art. 9) y el segundo, «información al público” (art. 10). Se trata así de principios explícitamente consagrados. Esta formalización pone de manifiesto el fuerte vínculo que se desarrolla entre la transparencia por un lado, y las nociones de información y consulta por otro lado, en la medida en que los mecanismos que permiten la información y la consulta contribuyen a la aplicación de la transparencia.
El primer principio, relativo a la consulta, se define de la siguiente manera: “En el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la legislación alimentaria se procederá a una consulta pública, abierta y transparente, ya sea directamente o a través de órganos representativos, excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del asunto.” En relación con el segundo, sobre la información, se afirma que “cuando existan motivos razonables para sospechar que un alimento o un pienso puede presentar un riesgo para la salud de las personas o de los animales, las autoridades, dependiendo de la naturaleza, la gravedad y la envergadura del riesgo, adoptarán las medidas apropiadas para informar al público en general de la naturaleza del riesgo para la salud, indicando, en la medida de lo posible, el alimento o el pienso, o el tipo de alimento o de pienso, el riesgo que puede presentar y las medidas que se adopten o vayan a adoptarse para prevenir, reducir o eliminar ese riesgo.”
Los dos principios de transparencia fijan deberes para las autoridades, por lo que están obligadas a consultar a los ciudadanos en la elaboración, evaluación y revisión de la legislación alimentaria. Dicha consulta debe ser abierta y transparente y puede hacerse directamente o a través de órganos representativos. Asimismo, las autoridades deben informar a los ciudadanos cuando haya motivos razonables para sospechar que un alimento puede presentar un riesgo para la salud. Esta información debe lograr que sus destinatarios sean capaces de evitar el riesgo en cuestión.
El Derecho Europeo de la Alimentación establece explícitamente principios de transparencia en beneficio de los ciudadanos y esto, dentro del contexto de una legislación cuyo objetivo principal es velar por la salud y los intereses de los consumidores. Tal situación provoca, en última instancia, un acercamiento entre “ciudadanos” y “consumidores”.
Los consumidores y los ciudadanos son, en efecto, asimilados por necesidad, por cuanto la transparencia en beneficio de los últimos concierne evidentemente a los consumidores. Esta asimilación es el resultado de tres consideraciones. En primer lugar, como acaba de señalarse, los principios de transparencia se encuentran contenidos en una legislación que garantiza la protección del consumidor.
En segundo lugar, algunos de los mecanismos que sirven para aplicar el principio de consulta pública se dirigen, en la práctica, a los consumidores o a sus representantes. Este es el caso, por ejemplo, de la participación de los consumidores en la evaluación del riesgo en Francia, de previo a la comercialización de organismos genéticamente modificados. En tercer lugar, la aplicación del principio de información al público se traduce por lo general, en una advertencia dirigida a los consumidores. En efecto, estos últimos son quienes consumen los alimentos que pueden representar un riesgo. Por último, de esta asimilación de hecho resulta una consecuencia: la puesta en evidencia de un principio implícito de transparencia que beneficia directamente a los consumidores.
En el caso de la información al público, la advertencia sobre los riesgos asociados a los alimentos se lleva a cabo en el contexto del mercado. Tal advertencia (sobre la presencia de un riesgo inaceptable) sólo tiene sentido si el alimento ya está siendo comercializado; de lo contrario, dirigirse al público no sería la medida pertinente. Como se ha mencionado, la implementación de este sistema conduce a la convergencia de facto entre las nociones de consumidor y de ciudadano, lo que pone en evidencia la aparición de un principio implícito de transparencia. Este principio se vincula con la política general de información de los consumidores y, por ello, con el Reglamento nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se establecen obligaciones para los profesionales del sector agroalimentario, con el fin de permitirle a los consumidores elegir sus alimentos en conocimientos de causa. Sin embargo, el Derecho de la Unión Europea sigue distinguiendo formalmente entre la transparencia debida a los “ciudadanos” y la información de los “consumidores”.
Los principios de transparencia hacen posible el buen funcionamiento del sistema definido por el Derecho Europeo de la Alimentación. Estos se articulan con los demás principios generales establecidos por el Reglamento nº 178/2002: por una parte, la transparencia se combina con el principio de protección de los intereses de los consumidores (art. 8), permitiéndoles elegir su alimentación en conocimiento de causa. Por otra parte, acompaña a los principios de análisis de riesgos (art. 6) y de precaución (art. 7), al asociar a los ciudadanos a la toma de decisiones tanto en la adopción de nuevas disposiciones normativas, como en los múltiples actos de autorización previa que existen en el ámbito alimentario. Por esta razón, los principios de transparencia pasan a veces desapercibidos.
Bibliografía sugerida: MUÑOZ UREÑA, H. A. (2011), Principe de transparence et infor-mation des consommateurs dans la législation alimentaire européenne, éd. Inida.
HUGO ALFONSO MUÑOZ UREÑA
Véase también: – Acuerdo OTC – Análisis del riesgo – Biotecnologías – Derecho europeo de la alimentación – Empaque – Etiquetado – Principio de protección de los intereses del consumidor – Pueblos autóctonos.