Presentación
A
B
C
D
E
F
I
M
O
P
R
S
T
Principio de Protección de los intereses del consumidor
La legislación alimentaria contemporánea suele distinguir entre la protección de los intereses de los consumidores, por una parte, y la protección de la salud, por otra parte. Esta distinción se puede observar tanto en las normas que regulan el Derecho Comercial Internacional, como en la Unión Europea (UE) y, por lo tanto, en los distintos ordenamientos nacionales de los Estados miembros de la UE. Igualmente, tal distinción se encuentra en otros ordenamientos nacionales y regionales fuera de Europa.
En el plano internacional, en particular en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la distinción se refleja en la creación de dos regímenes diferentes para la regulación de las barreras no arancelarias al comercio. El primero rige los “obstáculos técnicos” (por medio del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio – Acuerdo OTC) y el segundo se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias (regidas por el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias – Acuerdo SPS). En términos generales, puede decirse que la protección de los intereses de los consumidores se encuentra integrada en el primer texto, mientras que el segundo tiene en cuenta el objetivo de proteger su salud.
A nivel comunitario europeo, el Reglamento nº 178/2002 (“Food Law”) retoma también la distinción. Esta se encuentra tanto en los objetivos generales de la legislación alimentaria (art. 5.1), como en sus principios generales (arts. 6 al 8). El hecho de considerar por separado estas dos áreas conduce a la creación de dos políticas de protección diferentes, en función de su finalidad: La protección de la salud se hace a través de la promoción del análisis del riesgo, mientras que la protección de los intereses de los consumidores se hace por medio de la garantía de que puedan elegir su alimentación en conocimiento de causa. Es en este punto que fundamentalmente se centra el Derecho.
La Legislación alimentaria europea concibe la protección de los intereses de los consumidores a la vez como un objetivo general y como un principio general, a sabiendas de que la aplicación del principio condiciona el logro del objetivo. Así, la aplicación del principio implica el establecimiento de una serie de dispositivos que permiten a los consumidores elegir sus alimentos en conocimiento de causa. Por ello, la elección informada del consumidor constituye un primer objetivo concreto, diseñado para participar en la consecución del objetivo general de protección de sus intereses.
Estos dispositivos son muy diversos y diferentes actores son responsables de su aplicación, por ejemplo, las autoridades encargadas del control y de la represión de los fraudes alimentarios. Los profesionales del sector agroalimentario también deben cumplir con sus obligaciones de información para con los consumidores, incluidas las reglas del etiquetado. Además, pueden intervenir terceros cuando ejercen, por ejemplo, actividades de certificación. Todos estos esfuerzos afectan a la información que está disponible para los consumidores y que les permite tomar decisiones informadas sobre lo que van a ingerir.
En estas circunstancias, resulta comprensible que desde la óptica del Derecho de la Unión Europea, lo importante es asegurar que la información disponible sea clara y comprensible para los consumidores, con el fin de que puedan elegir. En particular, es primordial prohibir todas las prácticas que puedan inducirlos a error. Estas incluyen todo tipo de falsificación de los alimentos y, en general, todas las prácticas fraudulentas o engañosas.
En la legislación de la UE, el interés de los consumidores no sólo adopta una dimensión económica. Obviamente tal dimensión no es ignorada, pero el Derecho de la UE también toma en cuenta las prácticas equitativas en el comercio de alimentos, la protección de la salud y del bienestar de los animales, la sanidad vegetal y la preservación del ambiente. En otras palabras, los intereses de los consumidores van más allá de la esfera estrictamente económica y, de esta forma, consideraciones sociales, ambientales e incluso éticas han sido incorporadas en la política europea de información. Esto significa que la información facilitada a los consumidores puede tratar sobre aspectos ligados a cada una de estas esferas. La legislación alimentaria europea, al adoptar este principio general, ofrece a los consumidores la protección de sus preferencias alimentarias, las que pueden tener consecuencias indirectas, pero legítima, en temas que van mucho más allá de la relación de consumo. Como resultado, el consumidor alimentario se ha convertido en algo más que un simple actor económico.
HUGO ALFONSO MUÑOZ UREÑA
Véase también: – Acuerdo OTC – Biotecnologías – Consumo – Derecho Europeo de la alimentación – Etiquetado – Principio de Transparencia.