Índice analítico

Pesticidas

Los pesticidas son productos químicos. Se trata de compuestos de sus-tancias químicas destinadas al control, prevención o destrucción de plagas de diverso tipo. Su objetivo primordial consiste en proteger al ser humano de diferentes organismos susceptibles de alterar su ambiente o de propagar enfermedades actuando como vectores, competir por alimentos o dañar plantaciones agrícolas.

Existe un amplio y heterogéneo repertorio de organismos vivos considerados plagas (insectos, hierbas, pájaros, hongos, microbios, mamíferos) que son combatidos con este tipo de compuestos químicos. Las principales especies de pesticidas son: (i) los herbicidas cuyo fin es la eliminación o la inhibición del desarrollo de plantas herbáceas -consideradas como “indeseables” o perjudiciales para el desarrollo de cultivos- bloqueando su sistema metabólico; (ii) los fungicidas usados con el propósito de evitar el desarrollo de distintos tipos de hongos parásitos de cultivos; y (iii) los insecticidas cuyo objetivo es la eliminación de insectos que se alimentan de plantaciones y dentro de los que se subrayan compuestos organoclorados como el Dicloro-Difenil-Tricloroetano (DDT).

Si bien existen desde el siglo XIX experiencias a partir de las cuales se intentó combatir plagas mediante compuestos químicos, el descubrimiento del DDT por parte de Paul Hermann Müller a inicios de la década de 1940, impulsó fuertemente su utilización a gran escala. En esta época la expansión en el uso de pesticidas en la producción agraria se aceleró de la mano de la denominada “Revolución Verde”, etiqueta con la que se alude al aumento de la productividad agrícola por medio de la articulación de la estrategia de incremento en el uso de pesticidas, con el monocultivo de variedades mejoradas de diferentes tipos de granos.
La difusión del empleo de los pesticidas en la agricultura generó una reacción crítica con esta estrategia por parte de diferentes actores. Entre los pesticidas masivamente empleados, el DDT -agregado principal de los insecticidas- ha sido considerado como ejemplo paradigmático de la actuación de estos químicos en el ambiente y en los seres vivos, debido a su fuerte resistencia a la biodegradación. Este proceso es estudiado como bio-acumulación que consiste en indagar en los mecanismos y capacidades de absorción de estas sustancias químicas a través del agua y de la alimentación. La acumulación de diferentes compuestos en el ambiente y en los organismos vivos ha planteado interrogantes sobre las consecuencias negativas que implica. De hecho, una de las obras que luego se erigió como elemento medular dentro del proceso de construcción del movimiento ambientalista, Primavera Silenciosa de la bióloga estadounidense Rachel Carson publicada en 1962, coloca el acento en los efectos nocivos en términos ambientales de los pesticidas en general y del DDT en especial. Este análisis constituyó una pieza clave para lograr la prohibición de este último por parte de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos en 1973.

El debate iniciado permanece abierto y se viene profundizando de un tiempo a esta parte en razón de la aparición, en el ámbito de la agricultura, de nuevas articulaciones de la estrategia de aplicación de pesticidas con otras innovaciones tecnológicas. En el último tercio del siglo XX hemos asistido a la proliferación del uso en la actividad agrícola de la tecnología de modificación genética de organismos, lo que contribuyó al desarrollo de una forma de producción agraria que enlaza la citada modificación en los genes y el uso de pesticidas adecuados a las propiedades que poseen las semillas manipuladas en el laboratorio.



En paralelo, se consolidaron movimientos sociales que intentan resistir al modelo de producción agraria. El uso masivo de pesticidas se presenta como uno de los ejes medulares de la problemática y se ponen de relieve las consecuencias perjudiciales que éstos generan en el ambiente y en la salud humana. Asimismo respecto de estos “efectos colaterales”, han surgido en el campo científico un número importante de controversias, verbigracia, en relación con los perjuicios que algunos de estos compuestos generan tanto para el ambiente -en particular por la alteración de la biodiversidad-, como para la salud humana, ya sea derivados de la exposición a éstos durante el desarrollo de fumigaciones o por ingesta de alimentos que podrían poseer residuos de pesticidas, etc.

Los procesos de resistencia y las controversias científicas se reproducen cada vez con mayor intensidad en diferentes contextos geográficos. Entre ellos se destacan no sólo científicos que acentúan los riesgos y daños asociados al uso de pesticidas, sino también, organizaciones no gubernamentales y grupos de vecinos y campesinos que emiten alertas y, en muchas ocasiones, proporcionan información relevante: así lo han hecho el Movimiento de Trabajadores sin Tierra en Brasil, la red “Paren de Fumigar” en Argentina, los denominados “militantes anti-OGM” en Europa, entre muchos otros. Estos movimientos sociales suelen cuestionar el uso que se realiza en la agricultura de los pesticidas, llegando en gran parte de ellos a controvertirse el sistema mismo de producción agraria actual en su conjunto, proponiéndose otro tipo de agriculturas alternativas.




Los pesticidas se han transformado en un objeto de regulación por parte del Derecho. Existe una multiplicidad de regulaciones legales que se ocupan de diferentes aristas problemáticas de los pesticidas. Así existe por un lado una regulación administrativa que se encarga de autorizar la comercialización de los diferentes pesticidas, calificándolos en cada caso de acuerdo a su nivel de peligrosidad; por otro lado, se destaca un conjunto normativo en el marco de la regulación de los usos del suelo, que se ocupa de reglar el empleo de pesticidas en la actividad agrícola que se conocen habitualmente bajo el nombre de leyes de protección fitosanitaria. Estas leyes propenden, por una parte, a fijar los parámetros de la elaboración, comercialización, distribución, transporte y almacenaje de este tipo de productos así como a determinar las condiciones de su aplicación en el territorio y, por otra parte, a disponer medidas para evitar la contaminación del ambiente y los alimentos.

Al mismo tiempo, la regulación de la problemática de los pesticidas reconoce su fuente en regulaciones generadas en diferentes niveles de producción normativa. Así puede encontrarse una regulación de la problemática en el nivel global, internacional, comunitario, de los estados nación, y en los espacios subnacionales – regiones, provincias, municipios, comunas, etc. -. Simultáneamente, esta regulación no es exclusiva del “hard law”, sino que en gran medida se encuentra compuesta por reglas de “soft law” que destaca su presencia en el espacio del derecho global. En este último ámbito destacan los estándares y clasificaciones establecidos por la Organización de las Na-ciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). En particular, la clasificación sujeta a revisión periódica que establece la OMS respecto a estos compuestos químicos según su nivel de peligrosidad para el ser humano suele informar un número relevante de legislaciones locales que, con base a tales criterios, luego determinan las condiciones de aplicación de los diferentes grupos.

En el espacio internacional existen algunas convenciones importantes sobre el tema, entre las que se destacan: el Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (1989), que entró en vigor en 1992 y cuyo objeto es la reducción de la movilidad de residuos y su adecuado manejo propulsando que la eliminación de los mismos sea desarrollada en su zona de generación; el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (1998), cuya entrada en vigor data de 2004 y que tiende a la promoción de una responsabilidad compartida en particular respecto de aquellos compuestos considerados especialmente peligrosos; el Convenio de Estocolmo sobre reducción y eliminación de contaminantes orgánicos persistentes (COP; 2001) que se encuentra vigente también desde 2004 y propende a la protección del ambiente y la salud ante contaminantes de este tipo cuya persistencia reviste un riesgo importante en ambos planos. Asimismo, en el ámbito de la OMC se destaca uno de los Anexos al Tratado de Marrakech, el Acuerdo para la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo SPS).

En el marco de los procesos de integración regional y comunitario europeo se hallan normas que atienden a este tema. Entre ellas se destaca el Reglamento nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios que configura una lista de sustancias activas a partir de las cuales se establece un sistema de reconocimiento mutuo y autorización zonal, se prohíben algunas sustancias químicas tóxicas y se incorpora la prohibición de las fumigaciones aéreas como regla general. En el caso del Mercosur la Resolución 14/1995 sobre plaguicidas en productos agropecuarios alimenticios “in natura” impulsa la adopción de los límites máximos de residuos de plaguicidas que establece el Codex Alimentarius (organismo mixto FAO/OMS). Al interior de los diferentes Estados se verifican normas que tienden a regular el empleo de estas sustancias y suelen considerar los parámetros establecidos por la OMS para su clasificación. En el caso de los Estados federales se contemplan, además, normas de índole local que refieren de manera concreta a las modalidades y condiciones de aplicación de agroquímicos e, incluso, han postulado su prohibición.

En paralelo, comienza también a detectarse en algunos países el uso de la estrategia judicial como una herramienta más para los fines de resistir e impugnar el uso de pesticidas. Así, dentro de los procesos de movilización social comienzan a traducirse los reclamos en términos de derechos, utilizando diferentes argumentos para lograr la detención de su uso. Estas iniciativas han logrado algunas sentencias favorables, verbigracia, en Argentina donde ya se suman seis sentencias favorables a reclamos de vecinos de diferentes localidades.




Bibliografía sugerida:  CARSON, R. (2010), Primavera silenciosa, Barcelona Drakontos;  KEMPF, H. (2007), La guerre secrète des OGM, Éditions du Seuil.

MARÍA VALERIA BERROS

Véase también:Agricultura orgánicaCalidad de los productos.