Presentación
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Patente
Una patente es un título de propiedad industrial expedido por una autoridad nacional o una organización intergubernamental, generalmente denominada “oficina”, que confiere a su titular o a sus sucesores el derecho, limitado en el tiempo, de prohibir a terceros la realización de ciertas acciones de explotación de la invención protegida por dicho título, dentro del o de los territorios concernidos por dicho título; lo anterior, a cambio de la divulgación del invento. La obtención y el mantenimiento en vigor de la patente están sujetos al pago de impuestos a las autoridades competentes.
La patente es “nacional” cuando es expedida por una autoridad nacional y se refiere al territorio de un solo país. Tal es el caso, por ejemplo, de una patente francesa, otorgada por el Institut national de la propriété industrielle (INPI) y que tiene sus efectos en Francia, o el de una patente otorgada por la United States Patent and Trademark Office (USPTO), que ofrece una protección en el territorio de los Estados Unidos. La patente es “regional” si es expedida por una administración nacional o intergubernamental que está habilitada para otorgar patentes con efectos en más de un Estado. Es el caso, por ejemplo, de una patente europea concedida por la Oficina Europea de Patentes (OEP) para varios países europeos, como podrían ser Francia, Alemania e Italia. En Europa, el Convenio sobre la Patente Europea (CPE) establece que “la patente europea confiere a su titular, a partir del día de la publi-cación de la nota de concesión y en cada uno de los Estados contratantes para los que haya sido concedida, los mismos derechos que le conferiría una patente nacional concedida en ese Estado” (art. 64).
El Tratado de Washington de 19 de junio de 1970 sobre la cooperación en materia de Patentes (Patent Coopertatios Treaty, PCT) permite presentar una solicitud internacional de patente. Si esta cumple con los requisitos legales, la solicitud no dará lugar a una sola patente internacional, sino a varias patentes nacionales o regionales. La solicitud debe ser presentada ante una oficina “receptora” que será, según el caso, una oficina nacional o una organización intergubernamental como la OEP (véase la regla 157 del Reglamento de la CPE) o la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, regla 19 del Reglamento de ejecución del PCT) situada en Ginebra. La Oficina Internacional de la OMPI procederá entonces a la publicación de la solicitud internacional.
La patente otorga un “derecho a prohibir”. El propietario de la patente puede impedir que otros exploten el invento protegido por la patente: disfruta así de un monopolio de explotación sobre esta invención, es decir, él puede ser el único con derecho a explotar el objeto patentado. Sin embargo, la concesión de una patente no garantiza a su titular que tendrá el derecho, desde su concesión, para explotar la invención. En efecto, la explotación del invento, objeto de la patente, podría estar prohibida por disposiciones legales y reglamentarias externas al derecho de patentes. Por lo tanto, disposiciones relativas a la seguridad sanitaria o alimentaria pueden impedir la explotación del invento.
Por ejemplo, la comercialización de un producto patentado puede verse retardada mientras que la respectiva autorización para dicha comercialización no haya sido emitida por la autoridad competente. Del mismo modo, la revelación de la toxicidad de un producto patentado que ya es comercializado puede conducir a su prohibición. Puede citarse el ejemplo de la comercialización en los Estados Unidos, de productos alimenticios que contienen aspartamo: el 27 de enero de 1970, la patente norteamericana titulada “Peptide sweetening agents ” fue concedida por la USPTO. Esta patente, hoy expirada, confería a su titular un monopolio de explotación sobre las nuevas composiciones que fueran de interés por sus propiedades edulcorantes. Principalmente, estaban protegidas composiciones que contenían aspartamo, que podían ser utilizadas como agentes edulcorantes en numerosas materias comestibles (frutas, verduras, jugos, carnes y productos lácteos endulzados, productos a base de huevo…). La solicitud de autorización para usar el aspartamo como aditivo alimentario se presentó en 1973. En 1974, la Food and Drug Administration (FDA) aprobó el uso del aspartamo como edulcorante en ciertos alimentos. Sin embargo, a raíz de objeciones basadas en la supuesta toxicidad de esta sustancia, la FDA suspendió su autorización de comercialización. Fue solo hasta 1981, 11 años después de la concesión de la patente, que la FDA emitió una nueva autorización de uso del aspartamo (como sustituto del azúcar de mesa, como aditivo en los cereales, en las mezclas para bebidas, el café instantáneo y el té, las gelatinas, budines, rellenos y productos lácteos).
Las disposiciones del derecho de patentes también pueden impedir que se explote el invento protegido. El titular de una patente que protege una invención B, cuya explotación requiere reproducir características esenciales de una invención anterior A, ya patentada, no podrá explotar su invención (B) a menos de que el titular de la patente que protege la invención A lo autorice para usar su invención. La patente sobre la invención A es una patente “dominante”, siendo la patente sobre el invento B una patente “dependiente”. En el ejemplo anterior, la patente que protegía las composiciones que contenían aspartamo era dominante, ya que permitía a su titular prohibir el uso de esas composiciones en otras invenciones, como en las nuevas composiciones de goma de mascar edulcoradas con aspartamo (invento B).
Los actos de explotación que el titular de una patente nacional o regional puede impedir a terceros se encuentran enumerados taxativamente por las distintas legislaciones nacionales. Se trata, al menos, de los actos contemplados en el artículo 28.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en virtud del cual “la patente conferirá a su titular los siguientes derechos exclusivos: a) cuando la materia de la patente sea un producto, el de impedir que terceros, sin su consentimiento realicen actos de […] fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines del producto objeto de la patente; b) cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de […] uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente de ese procedimiento”.
Por ejemplo, el “Método para la fabricación de una pasta de hojaldre y de los alimentos a base de dicha pasta” (Procédé de fabrication d’une pâte levée ou levée feuilletée et aliments à base d’une telle pâte) confiere el derecho de prohibir no solamente la utilización del método de fabricación de un alimento reivindicado por la patente, sino que también la venta de repostería que comprenda la pasta de hojaldre caracterizada, en la medida que es fabricada usando este método.
Sin embargo, algunos de los actos de explotación del invento no pueden ser prohibidos. En el seno de la Unión Europea, la Directiva nº 98/44 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, menciona los actos de explotación de la invención que pueden ser realizados por un agricultor (art. 11). Además, el titular de la patente no puede prohibir los actos con fines experimentales relacionados con la invención objeto de la patente. Las diversas legislaciones nacionales prevén de esta forma una “excepción de uso experimental”. Esta excepción permite realizar observaciones y experi-mentos sobre el invento para estudiarlo o perfeccionarlo. En consecuencia, semillas protegidas por una patente pueden ser objeto de experimentos científicos sin la autorización del titular de la patente. Tal excepción se justifica en el espíritu mismo de la patente. En efecto, uno de los fundamentos de este instrumento es el incentivo para la investigación y el desarrollo de nuevos inventos.
Los actos de explotación que el titular puede prohibir son aquellos actos de explotación de la invención descrita y reivindicada en el fascículo de la patente. El alcance de la protección conferida por la patente está, en realidad, determinado por las reivindicaciones de la patente (para la patente europea, véase el art. 69 del CPE). Las reivindicaciones son los elementos que definen el objeto de la protección solicitada, al indicar las características técnicas del invento (regla 43 del Reglamento de Ejecución del CPE), ellas son interpretadas a la luz de la descripción y de los diseños contenidos en el fascículo de la patente.
Para que el titular de la patente pueda hacer valer su derecho de prohibir a un tercero, es necesario que el tercero explote esta invención, es decir, un objeto que reproduce las características técnicas esenciales de la invención que se mencionan en las reivindicaciones de la patente. Por ejemplo, la patente europea titulada “Plantas de melón resistentes al closterovirus” (otorgada en 2011) tiene cinco reivindicaciones, de las cuales una es independiente (reivindicación 1) y cuatro son dependientes de la primera (es decir, son reivindicaciones que contienen todas las características de la reivindicación 1 y una o más características adicionales). La reivindicación 1 se refiere a una planta de la especie Cucumis melo resistente a un virus – el CYSDV (“cucurbit yellow stunting disorder virus”) – que torna amarillentos a los melones y causa una disminución en su rendimiento. Esta planta se hace resistente al CYSDV gracias a la introducción de un elemento genético proveniente de otra planta de melón (Cucumis melo var. Agrestis). La presencia de este elemento determinado y la resistencia conferida al CYSDV son las características esenciales de la planta de melón o de la parte de la plante de melón (una semilla o un fruto para la reivindicación 5) señaladas en las reivindicaciones 1 a 5 de la patente. Las plantas de melón que no contienen el elemento genético al que se refiere la reivindicación 1, sino otro elemento que les conferiría una resistencia a otro virus distinto del CYSDV, no reproduciría las caracterís-ticas esenciales de esta patente. Por lo tanto, el titular de la patente no podría prohibir el uso de estas otras plantas. Por otra parte, las reivindicaciones 1 a 5 de la patente se refieren a una planta de melón o a una parte de ésta. Entonces, estas reivindicaciones protegen productos, no métodos.
El titular de la patente solo puede prohibir los actos de explotación de la invención en los territorios que la patente designa. Por ejemplo, una patente europea no necesariamente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros exploten la invención en todos los países europeos. Si la patente europea sólo cubre a Francia, Alemania e Italia, el titular de la patente no puede prohibir a terceros llevar a cabo actos de explotación de la invención en otros países europeos. Este es el principio de la territorialidad de la patente. Además, el derecho de prohibir conferido por una patente se encuentra limitado en el tiempo: este derecho cesa en el momento de expiración de la patente, teniendo entendido que la duración de la patente es, en general, de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud (véase para Europa el art 63.1 de la CPE). Sin embargo, en el caso de la patente europea un Estado contratante puede ampliar el plazo en determinadas circunstan-cias, en particular, si el objeto de la patente es un producto que, antes de su comercialización en dicho Estado, se encuentra sometido a un procedimiento administrativo de autorización establecido por la ley.
La patente es un título emitido en contraparte de la divulgación del invento. La CPE establece que el invento debe figurar explícitamente en la solicitud de patente europea de manera suficientemente clara y completa para que un experto sobre la materia pueda aplicarla (art. 83 del CPE). La patente europea podrá ser anulada, con efecto para un Estado contratante, si no cumple con este requisito (art. 138.1 b CPE). Esta exigencia de descripción del invento pone de manifiesto una de las funciones esenciales de la patente: es un instrumento que tiene por objetivo enriquecer el estado de la técnica, alentando a los inventores mediante la concesión de un monopolio sobre sus invenciones, a que no los conserven en secreto, sino a que los divulguen. Esta contraparte para el goce de derechos exclusivos también refleja la idea de que la patente es una especie de “contrato” entre el inventor y la sociedad.
Bibliografía sugerida: GALLOUX, J.-Ch. (2012), Le brevet européen à effet unitaire : greffe et chimère, Propriétés intellectuelles, n° 43, p. 193; HERMITTE, M.-A. (dir.) (1987), Le droit du génie génétique : macro-économie, micro-économie, brevet, capital-risque, obtention végétale, Travaux du Centre de recherche sur le droit des marchés et des investissements internationaux (CREDIMI), Paris, éd. Litec; JEHL, J. (1985), Le commerce international de la technologie, Approche juridique, Paris, éd. Litec ; REMICHE, B., CASSIERS V. (2010), Droit des brevets d’invention et du savoir-faire, Bruxelles, éd. Larcier.
ARNAUD AUFFRAIS
Véase también: – Acuerdo ADPIC – Biopiratería – Falsificación – Invención – Licencia – Obtención vegetal – Semillas.