Presentación
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Organización Mundial del Comercio (OMC)
Creada por los Acuerdos de Marrakech en 1994, la Organización Mundial del Comercio (OMC), que tiene su sede en Ginebra, es la institución cercana a las Naciones Unidas que sucedió al sistema multilateral del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), con posterioridad a las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994). En funcionamiento a partir del 1º de enero de 1995, la OMC tiene 159 Estados miembros (en marzo de 2013), 25 países con estatus de observador al igual que 7 organizaciones internacionales: La Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Banco Mundial, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarro-llo (UNCTAD), el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Desde un punto de vista orgánico, la OMC es dirigida por un órgano supremo (la Conferencia Ministerial), conformado por los representantes de todos los Estados miembros. Se reúne al menos una vez cada dos años, y es a la vez órgano de impulso de las prioridades y órgano de decisión de todos los asuntos relevantes de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales. También, es quien designa al Director General de la OMC, bajo cuya autoridad funciona la Secretaría.
En el intervalo de las conferencias, las prerrogativas de la OMC son ejercidos por un Consejo General, compuesto por representantes de todos los Estados miembros y que se reúne cuando se requiere, por lo general cada dos meses. Tiene dos tareas esenciales. Se convierte en órgano de solución de diferencias para supervisar la aplicación de los procedimientos de solución y en órgano de examen de las políticas comerciales de los miembros de la OMC. Otros tres órganos principales actúan bajo la dirección del Consejo General: el Consejo del Comercio de Mercancías, encargado de la aplicación de todos los acuerdos relativos al comercio de mercancías previstos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC; el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que supervisan la aplicación de sus respectivos acuerdos (anexos 1B y 1C); finalmente, los Comités Especializados que se crean en distintos niveles, en los cuales los representantes de todos los miembros pueden participar.
Heredera de numerosas rondas de negociaciones sobre la liberalización del comercio internacional desde 1945, la OMC persigue este movimiento en el nivel mundial al organizar las normas de la competencia internacional entre los Estados y como resultado de las negociaciones y las decisiones adoptadas por sus miembros. Ciertos sectores de actividad económica que no se incluyeron en el sistema del GATT, son regulados por acuerdos específicos que adaptan el proceso de integración (en particular, textiles y vestido; agricultura), ampliándose así los ámbitos de su competencia. La OMC retoma los principios fundamentales del GATT: el principio de no discriminación, que se concreta, en primer término, a través de la cláusula de la nación más favorecida (según la cual todo Estado miembro que otorga un beneficio a otro Estado debe extenderlo también a todos los otros miembros) y, en segundo término, de la cláusula de trato nacional o de la igualdad de trato (según la cual todos los Estados miembros deben tratar a los bienes y servicios extranjeros de la misma forma que lo hacen con los nacionales); el principio de la protección del mercado y de la producción nacional por medio de la introducción de aranceles consolidados (bajo reserva de excepciones generales a favor de los acuerdos regionales y de los países en desarrollo), los Estados están así protegidos contra futuros aumentos al conceder aranceles consolidados y establecidos definitivamente (a reserva de revisión) a todos los miembros de la OMC; el principio de prohibición de las restricciones cuantitativas a las importaciones y a las exportaciones, salvo las medidas de protección contra las importaciones masivas para proteger a un sector nacional amenazado.
La OMC condena principalmente dos categorías de prácticas comerciales consideradas como desleales. Por un lado, se prohíbe el dumping de los países exportadores, que consiste en introducir un producto en un mercado extranjero a un precio inferior al que está en curso en el mercado nacional del país exportador. Si el dumping afecta al Estado importador, este último podrá entonces proceder, durante un máximo de cinco años, a establecer aranceles aduaneros suplementarios llamados “antidumping” o a una limitación de las cantidades de productos que se importan. Por otro lado, limita el apoyo de los Estados (subsidios) a una rama de producción o a una empresa, estando establecida la prohibición como regla general, la cual puede variarse. En este sentido, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) distingue entre las subvenciones prohibidas per se (por ejemplo, cuando un Estado impone a los operadores subvencionados la utilización, en el marco de su actividad, de productos nacionales en detrimento de productos importados) y aquellas que, sin estar prohibidas en sí mismas, pueden ser impugnadas por los demás miembros. Las ayudas a la agricultura son, a su vez, reguladas por una cláusula especial del Acuerdo sobre la Agricultura.
Los principios directores deben ser combinados con ciertas reglas especiales o acuerdos particulares relativos a diferentes servicios estratégicos de importancia económica. Tal es el caso del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC), que se ocupa de los derechos de propiedad intelectual para liberalizarlos y protegerlos contra la falsificación y la piratería, o del Acuerdo general sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que es un acuerdo marco que establece los principios que se consideran necesarios para la expansión de este comercio y su liberalización gradual, resultante de las rondas sucesivas de negociaciones multilaterales.
Varios dispositivos permiten a los Estados escapar (lícitamente) de una forma más o menos permanente e importante a sus obligaciones. Algunos son regímenes especiales, como el de los acuerdos regionales de comercio o el de los países en desarrollo (por ejemplo, se conceden períodos de transición para permitir que algunos miembros adapten su derecho nacional a las obligaciones internacionales). Otros dispositivos permiten “un respiro” del sistema en determinadas circunstancias, a través de: derogaciones (por ejemplo, en circunstancias excepcionales); cláusulas de salvaguardia (en caso de emergencia para permitir, por ejemplo, el ajuste de la rama de producción nacional); y excepciones en sentido estricto (especialmente justificadas en razón de la protección de la salud, de los animales o de los recursos naturales agotables).
Rebasando el objetivo de liberalizar el comercio mundial, la OMC se impuso en primer lugar, a medida que se aceleraba el proceso de globalización del comercio, como uno de los principales actores en el orden económico internacional, considerándose ahora a los Estados como un marco económico y jurídico demasiado estrecho para regular el comercio mundial. A través de la liberalización del comercio, la Organización persigue el objetivo de estimular el crecimiento como una garantía para el mantenimiento de la paz internacional. Sin embargo, la preeminencia de esta institución internacional es criticada por el hecho de que sigue siendo poco democrática, unificando los estilos de vida y las culturas en beneficio de los intereses puramente comerciales, sin preocuparse por las condiciones de producción. Convertida en un foro planetario donde se expresan las contradicciones del orden económico mundial basado en el liberalismo, la OMC continúa siendo un campo de batalla dominado por las grandes potencias económicas, como lo ilustran las diversas rondas de negociaciones que se han llevado a cabo.
La primera Conferencia Ministerial (Singapur, diciembre de 1996) buscó evaluar la aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Se crearon tres grupos de trabajo para conocer “nuevos temas”: comercio e inversión, comercio y competencia, transparencia en la contratación pública.
La segunda Conferencia Ministerial (Ginebra, mayo de 1998) concluyó con tres Acuerdos en materia de telecomunicaciones, servicios financieros y tecnologías de la información; y además adoptó un acuerdo provisional sobre el comercio electrónico. La tercera Conferencia (Seattle, diciembre de 1999) cerró por la imposibilidad de llegar a un acuerdo en razón de cuatro puntos altamente controvertidos: la agricultura, la cláusula social, el derecho del ambiente y el papel de los países en desarrollo en el comercio internacional. La cuarta Confe-rencia Ministerial (Doha, noviembre de 2001) inauguró una nueva ronda sobre el tema del desarrollo, con el fin de establecer un comercio global que tome en cuenta el desarrollo de los países pobres, en particular en el ámbito del comercio agrícola. La quinta Conferencia Ministerial (Cancún, septiembre de 2003) culminó sin una posición común y la misma observación cabe para la sexta Conferencia Ministerial (Hong Kong, diciembre de 2005), sin lograr avances sobre todo en el sector clave de la agricultura. Los países en desarrollo – a cambio de facilidades de acceso a los bienes industriales y a sus mercados de servicios – esperaban que los Estados Unidos y Europa redujeran los subsidios al sector agrícola. Después de cinco años de negociaciones, la nueva ronda se suspendió indefinidamente el 24 de julio de 2006, a falta de acuerdo entre los países industrializados sobre la reducción arancelaria a las importaciones de productos agrícolas, así como sobre la reducción de los subsidios a la agricultura.
En la práctica, el orden comercial mundial, establecido hasta ese momento por los países industrializados, es seriamente cuestionado por varios países emergentes, como China, India o Brasil. El final del “Acuerdo Multifibras” desde el 1º de enero de 2005, proporciona una notable ilustración. Se elimina el sistema de cuotas, que durante treinta años había regido el comercio mundial de textiles y de prendas de vestir. La nueva repartición del mercado condena a las industrias textiles europea y estadounidense, las cuales, por falta de competitividad (principalmente salarial), pierden rápidamente grandes partes de mercado y, de seguido, su know-how en beneficio de países como India y, sobre todo China, que muy pronto se vuelve líder en este sector.
Desde la Conferencia de Doha, la OMC ha sido criticada por falta de transparencia; la idea de reformar la Organización crece gradualmente en torno a algunas propuestas: en primer lugar, respetar el doble principio de la igualdad y de la transparencia en la toma de decisiones en las negociaciones multilaterales, lo que implica en particular acabar con la naturaleza confidencial de las deliberaciones realizadas por el Órgano de Solución de Diferencias; en segundo lugar, difundir más eficaz y rápidamente la información dirigida a las poblaciones para mejorar el diálogo con el público (la sociedad civil irrumpió bruscamente en la escena de la Conferencia de la OMC en Seattle, con la presencia de miles de ONG de todo el mundo y ampliamente ligadas a la corriente antiglobalización).
Con motivo de la sétima Conferencia Ministerial (Ginebra, noviembre de 2009), los países miembros de la OMC están tratando de concluir un proyecto de acuerdo que prevé la reducción gradual de los subsidios agrícolas de los países desarrollados: la Unión Europea debería reducir los suyos en una proporción de entre el 75% y el 85%, al mismo tiempo que aceptaría una reducción arancelaria para los productos agrícolas. A cambio, los países emergentes se comprometerían a reducir sus aranceles para los productos industriales y a abrir sus servicios a la competencia. Estas negociaciones fracasaron. La creciente importancia de China e India, tanto en el flujo de bienes manufacturados como en las inversiones directas de las multinacionales, provoca fuertes inquietudes en el seno de los países desarrollados, ligadas en particular al movimiento de reubicación de los sitios de producción. Al mismo tiempo, algunos países en desarrollo temen que su acceso preferencial a los mercados del Norte sea eliminado y su situación económica y social se agrave. Pero, frente a la anemia de la económica mundial causada por la crisis de las deudas soberanas y bancarias, la OMC se ha enfocado en el objetivo de reducir los déficit públicos durante la Cumbre de Toronto, en 2010.
En la octava Conferencia Ministerial (Ginebra, diciembre de 2011), a pesar de un importante trabajo llevado a cabo para avanzar en la facilitación del comercio, manteniendo al mismo tiempo el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, las diferencias con respecto a las reducciones en los productos industriales bloquearon las negociaciones. En particular, no tuvieron éxito ni la reforma al Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias, ni las negociaciones sobre la agricultura y el algodón. A pesar de este fracaso, la OMC se comprometió a aumentar los esfuerzos para fortalecer la cooperación multilateral (rechazo de todas las nuevas medidas proteccionistas) con el fin de encontrar soluciones globales a las dificultades y riesgos económicos actuales, para evitar el agravamiento de las tensiones en el comercio y la inversión.
La OMC continúa marcada por vivas tensiones en torno a su misión principal – el establecimiento de la liberalización del comercio – a pesar de que no hay unanimidad sobre el significado de este término. Las posiciones de los distintos socios, Estados del Norte o Estados del Sur, parecen ser muy divergentes, incluso en el seno de una Ronda de Doha dedicada al desarrollo, en proceso de negociación desde 2001. La vocación universal de la OMC se ha convertido en una de las encrucijadas donde aparecen las contradicciones del mundo contemporáneo. La proliferación de acuerdos regionales, incluso bila-terales, demuestra una fragilidad de la Organización cuando debe asegurar la expansión de las actividades económicas cubiertas, garantizando la conformidad del comercio con las reglas sociales o ambientales existentes o en germen.
En un entorno donde las disputas comerciales están en aumentando, tanto entre las grandes potencias, como entre el Norte y el Sur, la OMC es cada vez más solicitada por los Estados para resolver los litigios sobre sus respectivas obligaciones, por medio del Órgano de Solución de Diferencias (OSD), convirtiéndose así en algo más que un simple foro de negociaciones. El mecanismo de solución de diferencias en vigor desde los Acuerdos de Marrakech, es uno de los avances más notables. Al 3 de octubre del 2011, 427 diferendos han sido iniciados ante el OSD desde su creación. Las recomendaciones de este último, que constituye una “cuasi jurisdicción” internacional, revisten un carácter ejecutorio, por cuanto permiten exigirle a un Estado miembro que se ajuste a las reglas comerciales de la OMC (suspensión de medidas ilícitas y/o aceptación de contramedidas por el Estado miembro condenado para reparar las faltas denunciadas por el Estado actor). Se trata de un sistema escalonado, que incluye un proceso de consulta preliminar que conduce finalmente, a falta de acuerdo entre las partes, a la decisión de un Grupo Especial de expertos seleccionados por los Estados en litigio. Después de las observaciones formuladas por estos últimos, el Grupo Especial presen-ta sus conclusiones que son adoptadas de manera casi automática por todos los miembros de la OMC, en el OSD. El Estado en desacuerdo puede recurrir ante el Órgano de Apelación compuesto por siete miembros permanentes e independientes, cuyas recomendaciones tendrán un carácter definitivo. El Estado que ha ganado puede tomar represalias comerciales contra el Estado adversario, mientras este último ajusta las reglas o medidas comerciales en litigio, siempre que sean proporcionales y limitadas en el tiempo.
Un rápido análisis de los diferendos refleja el estado de las relaciones comerciales internacionales, con un peso de disputas que involucran a Estados Unidos y a la Unión Europea de acuerdo con el volumen del comercio mundial realizado por estos dos bloques (cerca del 40%). Los principales diferendos se refieren a cuestiones agrícolas (carne bovina tratada con hormonas, camarones, organismos genéticamente modificados, bananos…); industriales (aeronáutica, automotriz); y de servicios. Si el OSD sigue siendo de difícil acceso para los países menos adelantados, debido a la falta de transparencia, en particular en la selección de los jueces o en la toma de decisiones, la igualdad de trato entre los Estados y el fortalecimiento del Derecho Internacional, por su carácter vinculante, es ya una consecuencia de la labor pretoriana realizada.
CHRISTOPHE CHARLIER
Véase también: – Acuerdo ADPIC – Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios – Acuerdo OTC – Acuerdo sobre la Agricultura – Acuerdo SPS – Cláusula de la Nación Más Favorecida – Cláusula de Trato Nacional – Dumping – Organización Mundial del Comercio.