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Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Fundada en 1919, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobrevivió a la desaparición de la Sociedad de Naciones (SDN) -el precursor de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)- y se convirtió en una agencia especializada de la ONU en 1946. Es una institución tripartita que reúne en igualdad de condiciones a los representantes de Gobiernos, empleadores y trabajadores, para discutir temas relacionados con el trabajo y la política social. En particular, tiene por objetivo garantizar condiciones humanas de trabajo en todo el mundo y luchar así contra la injusticia, la miseria y las privaciones que sufren muchos trabajadores, tal como se afirma en el Preámbulo de la Constitución de la OIT. El logro de estos objetivos parte, en concreto, del rechazo categórico de la asimilación del trabajo a una mercancía, principio invocado por la Conferencia General de la OIT en 1944.



La Conferencia General es el órgano plenario que reúne a todos sus miembros una vez al año. Adopta las normas internacionales del trabajo y establece el programa y el presupuesto de la Organización. Entre las sesiones de la Conferencia, la OIT es dirigida por el Consejo de Administración, compuesto por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores. Este Consejo de Administración dirige la Oficina Internacional del Trabajo, encargada de centralizar toda la información relacionada con la reglamentación internacional de las condiciones de los trabajadores y de someter a la discusión de la Conferencia asuntos específicos que conducen a la adopción de nuevos textos.




Hasta le fecha la OIT ha adoptado 189 convenios y 201 recomendaciones, estas últimas son normas que, a la diferencia de los primeros, no tienen en principio carácter obligatorio para los Estados. Algunos están incluidos explícitamente en los códigos de conducta de ciertas empresas multinacionales y en los derechos nacionales. Algunos de los convenios se refieren al trabajo forzoso (Convenio nº 105), a la libertad sindical (Convenio nº 87) o a la edad mínima (Convenio nº 138), mientras que otros buscan especialmente mejorar las condiciones de los trabajadores agrícolas. En este sentido se citan, entre otros, el Convenio relativo a la edad de admisión de los niños al trabajo agrícola (Convenio nº 10), el Convenio relativo a la indemnización por accidentes del trabajo en la agricultura (Convenio nº 12) o, más recientemente, el Con-venio relativo a la seguridad y la salud en la agricultura (Convenio nº 184).

Por último, desde 2009, la OIT ayuda a una treintena de países en el diseño, la implementación o la mejora de su sistema de bienestar social. Se busca, en particular, la elaboración de un «Piso de protección social» (Social protection floor), con el objetivo de procurar que las poblaciones rurales especialmente vulnerables a ciertos riesgos y a las situaciones de pobreza, tengan acceso a una alimentación adecuada y a la cobertura sanitaria.




Bibliografía sugerida:  MAUREL, Ch., OIT et responsabilité sociale des sociétés transna-tionales depuis 1970, in L’Organisation internationale du travail – Origine, Développe-ment, Avenir, PUR, 2011, p. 179 (consultable en línea).

ANNABEL QUIN Y JEAN-PHILIPPE BUGNICOURT

Véase también:Trabajadores agrícolas.