Presentación
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Organización común de mercados de productos de la pesca
En el contexto europeo, la organización común de mercados (OCM) de productos de la pesca, a pesar de haber sido prevista por el Tratado de Roma de 1957, nació con dificultad luego de una crisis que se produjo en 1964, al eliminarse las barreras aduaneras intracomunitarias. Esta crisis dio lugar a la adopción del Reglamento nº 2142/70 de 20 de octubre 1970, que establece una organización ampliamente inspirada en el modelo que ya existía para el sector de las frutas y legumbres. Concebida originalmente para garantizar la libre circulación de mercancías y asegurar una cierta estabilidad de los precios para los productores, la OCM ha sido posteriormente objeto de revisiones con cierta regularidad y se rige actualmente por el Reglamento nº 104/2000 de 17 de diciembre de 1999.
Los productos abarcados son los de la pesca, es decir, aquellos capturados, pero también se incluyen los productos de la acuicultura, independientemente del tratamiento o de la transformación a la que sean sometidos (productos vivos, frescos, congelados, salados, ahumados, en salmuera o incluso en polvo, en harina). La OCM de productos de la pesca debe contribuir a una gestión sostenible de los recursos marinos, permitiendo una estabilización de los precios, un ajuste entre la oferta y la demanda y un suministro regular del mercado en interés de los consumidores y de los productores. La tarea es difícil por cuanto la pesca es aleatoria y la producción comunitaria es global-mente deficitaria. La Unión Europea es altamente dependiente de los recursos pesqueros de terceros países.
Han sido instauradas normas comunes de comercialización con el fin de eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria y mejorar, de ese modo, la rentabilidad de la producción. Los productos de la pesca solo pueden ser vendidos o comercializados si cumplen las normas de comercialización relativas a la clasificación por categoría de calidad, de talla o de peso, de embalaje, de presentación y de etiquetado. Los Estados miembros deben controlar la conformidad de los productos con dichas normas de comercialización. Entre los textos aplicables, cabe mencionar por ejemplo, el Reglamento nº 2406/96, que define las categorías de frescura y calibrado. En cuanto a las normas sanitarias, el conjunto del dispositivo fue reformado en 2004. También, el Reglamento nº 3759/92 del 17 de diciembre de 1992 modificó profundamente a la OCM en el sector de productos de la pesca y de la acuicultura, previendo la adopción de normas de comercialización, el fortalecimiento del papel de los grupos de productores y la actualización tanto de las medidas de intervención, como del régimen de intercambios con terceros países; el objetivo consistió en corregir los efectos más negativos del desequilibrio entre la oferta y la demanda, estabilizar los precios para asegurar a los pescadores un ingreso mínimo y fomentar la competitividad general de la flota pesquera comunitaria en los mercados mundiales. Por su parte, el Reglamento nº 104/2000 del 17 de diciembre de 1999 incorporó en la OCM una nueva preocupación: la información de los consumidores (art. 4). De ahora en adelante, una rotulación apropiada debe indicar el nombre comercial de la especie, el método de producción (pesca en agua dulce, en el mar, o crianza), así como la zona de captura. El objetivo claramente enunciado consiste en garantizar la trazabilidad de los productos del mar en un contexto de crisis alimentaria (véase, para más detalles, el Regl. nº 2065/2001).
El eje de esta organización consiste en un sistema de precios que permite activar mecanismos de intervención financiera, cuando el precio del pescado cae por debajo de un umbral determinado. El elemento básico para la definición de estos mecanismos es el precio de orientación fijado anualmente por el Consejo. Este precio sólo concierne algunos productos de la pesca. Se calcula tomando en cuenta el promedio de precios de los mercados mayoristas o en los puertos, durante las últimas tres campañas de pesca y siguiendo las perspectivas de evolución de la producción y de la demanda. En función de estos precios de orientación, la Comisión establece anualmente unos precios mínimos, igualmente llamados precio de retirada, por debajo de los cuales las organizaciones de productores deben retirar los productos del mercado.
Cada precio de retirada se calcula en función del precio de orientación, al que no debe superar en un 90%, pero también según la frescura, la talla y la presentación del producto. Las organizaciones de productores están autorizadas para retirar de la venta los productos que arriban y cuyo precio de venta no supera el precio de retirada. El pescador recibe una compensación económica a cargo de la organización de productores y de los fondos comunitarios, destinada a asegurarle un ingreso mínimo. Los productos retirados se destinan ya sea a organizaciones benéficas, a la fabricación de alimentos para animales o a otros fines no alimentarios. Algunos productos pueden ser procesados y almacenados durante por lo menos 5 días, antes de ser vendidos. Se da entonces una ayuda para cubrir los costos técnicos de transformación y almacenamiento, así como los costos financieros.
Para beneficiarse de las medidas de apoyo del mercado previstas por la OCM, la organización de productores debe haber sido reconocida, mediante un procedimiento que consiste en una autorización concedida por el Estado miembro luego de haberse verificado la conformidad de la constitución y de los estatutos de la organización respectiva, con la normativa aplicable. El reconocimiento se otorgará si se adhieren a la organización de productores el 20% del total de buques habitualmente presentes en la zona respectiva, los cuales deben alcanzar un umbral de producción mínimo del 15% de la producción total de la zona o del 30% de la producción en un puerto o en un mercado importante en dicha zona, para la especie o el grupo de especies respecto de las cuales se solicita el reconocimiento. El Estado miembro tiene libertad de imponer condiciones más estrictas cuando se cumplen estos umbrales mínimos. El artículo 4 del Reglamento nº 2939/94 del 2 de diciembre de 1994, establece los documentos que deben aportarse con el propósito de obtener la autorización. Además, los Reglamentos n° 3318/ 94 del 22 de diciembre de 1994 y nº 2636/95 del 13 de noviembre de 1995, desarrollan un procedimiento de reconocimiento específico que abandona el criterio de representatividad, para condicionar el reconocimiento a la presentación de un plan de mejora de la calidad y de la comercialización de la producción.
Cada organización de productores elabora y envía a las autoridades competentes del Estado miembro respectivo, un programa operativo de campaña de pesca que comprende: la estrategia de comercialización para adaptar el volumen y la estrategia de oferta en el mercado; un plan de capturas o un plan de producción según las especies; medidas preventivas para adaptar la oferta para especies que son difícilmente comerciables; y las sanciones aplicables a los asociados que contravengan las decisiones adoptadas. La adhesión a una organización de productores es en principio facultativa, pero el derecho emanado de la Unión Europea prevé un procedimiento de extensión de las disciplinas de la organización para los no asociados, a partir del momento en que esta sea representativa de la producción y comercialización de una parte del litoral (Regl. nº 1886/2000, del 6 de septiembre de 2000). Asi-mismo, el Estado miembro puede decidir que los no asociados están obligados en todo o en parte a aportar las cotizaciones pagadas por los productores asociados, pero también pueden beneficiarse de una indemnización por las cantidades de productos que no han podido ser comercializadas.
Bibliografía sugerida: BEURIER, J.-P. (dir.) (2009), Droits maritimes, Paris, éd. Dalloz, coll. Action.
GWENAËLLE PROUTIERE-MAULION
Véase también: – Calidad de los productos – Desarrollo Sostenible – Organización común de mercados agrícolas – Política Pesquera Común