Presentación
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Organización común de mercados agrícolas
El artículo 40 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de una organización común de los mercados agrícolas (OCM), con el fin de alcanzar los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), que se enumeran en el artículo 39 del TFUE y que son: aumentar la productividad agrícola, garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad del suministro y asegurar precios razonables para los consumidores. Esta OCM puede adoptar diversas formas dependiendo del producto.
De esta manera, una OCM regula la producción y el comercio de los productos agrícolas europeos de acuerdo con los objetivos de la PAC. Las medidas necesarias para la consecución de estos objetivos pueden ser: la regulación de precios, subvenciones a la producción o la comercialización, sistemas de almacenamiento y de transferencia de los excedentes de producción y mecanismos comunes de estabilización de las importaciones o exportaciones (art. 40.2 del TFUE).
Desde la introducción de la PAC, el Consejo Europeo estableció mediante reglamentos, varias OCM que permitieron orientar la producción, estabilizar los precios y garantizar la seguridad del suministro de 21 productos o grupos de productos agrícolas. Estas OCM sectoriales fueron sustituidas en 2007 por un único reglamento, denominado “OCM única”, que concierne a la casi totalidad de los productos agrícolas (Reglamento nº 1234/2007 de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas). El artículo 1º del Reglamento define su ámbito de aplicación (cereales, arroz, azúcar, semillas, frutas, verduras, leche, carne bovina…), especifica los sectores excluidos y establece medidas particulares para algunos de ellos (productos apícolas, principalmente)
Desde la introducción de la PAC, el Consejo Europeo estableció mediante reglamentos, varias OCM que permitieron orientar la producción, estabilizar los precios y garantizar la seguridad del suministro de 21 productos o grupos de productos agrícolas. Estas OCM sectoriales fueron sustituidas en 2007 por un único reglamento, denominado “OCM única”, que concierne a la casi totalidad de los productos agrícolas (Reglamento nº 1234/2007 de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas). El artículo 1º del Reglamento define su ámbito de aplicación (cereales, arroz, azúcar, semillas, frutas, verduras, leche, carne bovina…), especifica los sectores excluidos y establece medidas particulares para algunos de ellos (productos apícolas, principalmente)
El nuevo texto incluye disposiciones sobre el mercado interno, el comercio con terceros países y disposiciones específicas para determinados sectores. Por otra parte, teniendo en cuenta “el objetivo de crear un conjunto coherente de normas sobre la política de mercado” (considerando 83 del Reglamento), la OCM única incorpora las disposiciones pertinentes del Reglamento nº 1184/2006 de 24 de julio de 2006, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas. Así, la OCM única define la forma como las normas de la PAC se articulan con el Derecho de la Competencia (arts. 175 y ss. del Reglamento nº 1234/2007).
Bibliografía sugerida: LORVELLEC, L. (2002), Les organisations communes de marché, in Écrits de droit rural et agroalimentaire, Paris, éd. Dalloz, p. 532.
FABRICE RIEM
Véase también: – Cártel – Derecho de la Competencia – Desarrollo Sostenible – Organización común de mercados de productos de la pesca.