Presentación
A
B
C
D
E
F
I
M
O
P
R
S
T
Obtención vegetal
La primera mitad del siglo XX fue testigo de la aparición de nuevas tecnologías y es durante ese período que surgió la necesidad de ofrecer herramientas específicas de protección para los creadores de nuevas variedades vegetales. Si bien la práctica de la selección de plantas es tan antigua como la agricultura, las técnicas han evolucionado considerablemente a lo largo del siglo pasado y la competencia se desarrolló de manera importante. Se observó con prontitud la inadaptación de la patente como mecanismo para la protección de las variedades vegetales, debido principalmente a su naturaleza particular: los criterios de la actividad inventiva que rigen el derecho de patentes no permitían tomar en cuenta las especificidades de las variedades vegetales en su conjunto.
Ante esa circunstancia, fue adoptado un sistema sui generis el 2 de diciembre 1961 a través del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV), que dio origen a la organización del mismo nombre (UPOV). El Convenio ha sido objeto de dos importantes reformas en 1978 y 1991, dando lugar, cada una de ellas, a un texto independiente al cual los Estados que ya eran miembros podían optar por adherirse. Los Estados que se adhirieron después de 1991 deben ratificar el último texto. Así, diferentes versiones de este Convenio se encuentran en vigor a la fecha y, al 1º de enero de 2013, 70 Estados, a los cuales se les agrega la Unión Europea, integran la UPOV.
El Convenio UPOV establece un título -el certificado de obtención vegetal (COV)– que permite la protección de los derechos del obtentor sobre la variedad vegetal que ha creado. Para pretender una protección en virtud de las obtenciones vegetales, una variedad debe cumplir una serie de criterios que fundamentan la concesión de derechos exclusivos sobre la planta. Esta debe ser nueva, distinta, homogénea y estable. Por lo tanto, debe ser desconocida del público y distinguirse suficientemente de las otras variedades; el conjunto de plantas que componen esa variedad debe presentar las mismas características y estas deben estar presentes en todas las generaciones de esta variedad.
Las disposiciones generales que conforman el derecho de las obtenciones vegetales se definen en el Convenio de la UPOV, pero cada Estado debe incorporarlas en su ordenamiento interno y dispone de un cierto margen de maniobra para hacerlo. El certificado de obtención vegetal confiere un derecho exclusivo sobre la variedad vegetal protegida. El alcance de los derechos que otorgaba anteriormente el certificado se limitaba solamente a “la producción con fines comerciales, la puesta a la venta, la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad.” (art. 5.1 de la Convención de 1961).
En otras palabras, antes de desarrollar estas actividades, era necesario obtener la autorización del titular del certificado (el obtentor). Esto significaba, a contrario, que tal autorización no era necesaria para otros usos de las semillas. De tal manera, los agricultores tenían derecho de conservar una parte de sus cosechas para usarla el año siguiente, incluso cuando la variedad vegetal cultivada estaba protegida por un COV -lo que se conoce como el privilegio del agricultor relativo a las semillas de granja-. Sin embargo, los derechos de los obtentores fueron objeto de una considerable expansión en 1991.
Los Estados ahora pueden prohibir a los agricultores conservar una parte de su cosecha destinada a la resiembra el año siguiente. De esa manera, en la práctica, muchos Estados han optado por no adoptar tal excepción a los derechos del obtentor, obviando la incorporación en su derecho nacional. El privilegio del agricultor es con frecuencia suprimido u objeto de una estricta regulación, como en el caso del Derecho francés (que estuvo prohibido hasta el 2011, la práctica de las semillas de granja ha sido autorizada, pero sólo para un número limitado de variedades).
El privilegio no es exclusividad de los agricultores, ya que el Convenio UPOV prevé también uno en beneficio del obtentor. Esta segunda excepción permite a otros obtentores el uso de una variedad protegida para crear otra nueva. Cierto, el privilegio del obtentor también ha sido modulado mediante la ratificación del texto de 1991, pero este sigue siendo obligatorio y se aplica en todos los Estados miembros, al contrario del privilegio del agricultor. Una tercera limitación de los derechos del obtentor puede ser implementada por los Estados miembros, por causa de interés público. En este caso, el Estado podrá limitar los derechos del titular de la variedad vegetal, pagando una “re-muneración equitativa”. Se trata, en última instancia, de un mecanismo clásico de licencia obligatoria.
El certificado de obtención vegetal es otorgado por un período mínimo de 20 años y para los árboles y las viñas el plazo mínimo es de 25 años. Originalmente la duración era menor, pero el texto de 1991 la amplió. En Europa, esta ha sido extendida a 25 y a 30 años respectivamente. Cada Estado miembro es libre de sancionar el incumplimiento de los derechos que confiere por medio de la acción que elija. En muchos casos se opta por la acción judicial contra el fraude de falsificación, pues el derecho de las obtenciones vegetales pertenece a la categoría de la propiedad intelectual.
El certificado de obtención vegetal tiene por objeto una variedad vegetal. Si las variedades no se pueden proteger mediante una patente, esta última sigue siendo aplicable a los procesos y a las técnicas que permiten obtener una variedad (se vuelve inoperante cuando se trata de proteger la variedad como tal). Las relaciones y la articulación entre patente y obtención vegetal son, sin embargo, complejas. El Convenio UPOV de 1961 prohibía la acumulación sobre una misma variedad de una patente y de un certificado. Sin embargo, este principio fue suprimido en 1991. Por lo tanto, ahora puede coexistir en la misma variedad un COV, que tendrá por objeto la propia variedad, y una patente, que se centrará en una secuencia genética o en un proceso. Esta coexistencia de varios títulos de propiedad sobre una misma planta vuelve más complejo el sistema de protección y puede conducir a limitar el acceso a la variedad, en la medida en que todo el que quiera usarla deberá obtener previamente la autorización de cada uno de los titulares de los derechos que pesan sobre ella.
Si bien el sistema basado en el Convenio UPOV fue visto como una alternativa real al derecho de patentes, la reforma de 1991 acercó en gran medida los dos regímenes (obtenciones vegetales y patentes). En efecto, ambas herramientas de protección son casi tan exclusivas y monopolísticas la una como la otra. Este acercamiento es aun más problemático en la medida en que el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) prevé en el artículo 27.3 que los vegetales pueden ser protegidos por el derecho de patentes, por “un sistema eficaz sui generis” o por una combinación de ambos. Si el texto parece sugerir la posibilidad de construir un sistema de protección realmente alternativo, los países del Norte hacen una interpretación muy estricta de esas disposiciones y asimilan el sistema sui generis al derecho de las obtenciones vegetales originado en el Convenio UPOV. Todas las tentativas de los países del Sur (por ejemplo, la Ley modelo africana para la protección de los derechos de las comunidades locales, de los agricultores y de los obtentores y para las reglas de acceso a los recursos biológicos) fueron abandonadas por ser consideradas ineficaces a los ojos de los países del Norte. Además, estos últimos cierran la posibilidad entreabierta por el artículo 27.3 al firmar con los países del Sur, tratados bilaterales en los cuales los Estados se comprometen a adoptar un régimen conforme al Convenio UPOV.
Bibliographie sugerida: BUFFET-DELMAS D’AUTANE, V. X., DOAT, A. (2004), La protection des plantes : entre brevet et certificat d’obtention végétale, Propriété industrielle, n° 5, p. 8; POLLAUD-DULIAN, F. (2011), La propriété industrielle, Paris, éd. Economica, co-llection Corpus Droit privé.
CAMILLE COLLART DUTILLEUL
Véase también: Acuerdo ADPIC – Biotecnologías – Licencia – Patente – Privilegio del agricultor – Privilegio del obtentor – Semillas.