Presentación
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Margen hacia atrás
No existe una definición legal de “márgenes hacia atrás” (marge arrière) a pesar de su importancia central en la relación comercial proveedor-distribuidor y en la formación de los precios.
Los márgenes hacia atrás son sumas de dinero pagadas por el proveedor al distribuidor, por lo general al final del año. También se conoce como “retro-facturación” o “retro-comisión”. Estas sumas de dinero otorgadas por el proveedor (productor, industrial…) al distribuidor (a menudo, una central de compras), adoptan la forma de descuentos expresados en porcentaje del precio de venta original del producto y/o de facturación de beneficios correspondientes a los servicios de cooperación comercial “destinados a promover la relación comercial” (según la fórmula del art. L 441-7-2 del Código de Comercio francés). Puede tratarse, por ejemplo, de destacar los productos en los estantes de los supermercados o en los catálogos promocionales.
En el derecho francés, estas sumas facturadas por el distribuidor o por su intermediario deben tener contrapartes reales y proporcionadas y, por lo tanto, corresponder a servicios efectivamente prestados y justificados por un interés común (art. L 442-6-I-2 del Código de Comercio). Por el contrario, la facturación de servicios ficticios o desproporcionados constituye una práctica restrictiva de la competencia. Por último, desde 2008, los márgenes hacia atrás pueden ser tomados en cuenta para calcular el umbral de la venta a pérdida (art. L. 442-2 del Código de Comercio). Ahora, ellos pueden ser deducidos del precio de compra efectivo pagado sobre la factura de compra que sirve como base de cálculo al distribuidor para efectos de la fijación del precio de reventa del producto al consumidor final y para determinar su “margen hacia delante”.
Bibliografía sugerida: GENTY, N., DELESALLE, D., DEBERDT, E. (2008), « LME : ultime réforme des relations commerciales », Revue Lamy Droit des affaires, n° 31, p. 56.
CATHERINE DEL CONT
Véase también: – Derecho de la Competencia.