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Marca

La marca es un signo que permite identificar un producto o servicio y que lo distingue de los ofrecidos por los competidores. Este signo puede consistir en palabras, logos, formas… Se protege por medio de un derecho de propiedad intelectual si se registra en una oficina nacional (en Francia, es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial –INPI-) o regional (para la Unión Europea y la marca comunitaria, es la Oficina de Armonización del Mercado Interior –OAMI-). El titular es el único que puede utilizar la marca dentro del territorio pertinente para designar los productos o servicios identificados en el momento del registro. Esta exclusividad se le concede por un período de 10 años, indefinidamente renovable.



El derecho de marcas da la posibilidad a un operador de reservarse el uso de un signo. Pero también es posible presentar una marca colectiva. En este caso, el solicitante deberá definir un reglamento para el uso de su marca y cualquier persona que respete este reglamento puede, por ejemplo, poner la marca en sus productos. Una marca colectiva puede incluso garantizar ciertas calidades o características del producto. Entonces, se le llama marca de certificación.

El recurso a tales marcas es particularmente importante en el sector alimentario. En primer lugar, estas marcas pueden, en algunos casos, utilizarse para proteger signos de calidad. En este sentido, la agricultura orgánica es uno de los signos oficiales de identificación de la calidad y del origen sometido al Reglamento nº 834/2007 de 28 de junio de 2007.

Sin embargo, el Ministerio de Agricultura francés también ha registrado una marca colectiva de certificación « Agriculture biologique » -“Agricultura orgánica”-, para permitir la identificación de productos alimentarios de origen agrícola que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa que rige a los productos orgánicos. La Unión Europea también ha adoptado un logotipo protegido para la agricultura orgánica (Reglamento nº 271/2010 de 24 de marzo de 2010). Por lo tanto, la marca colectiva de certificación y el signo de calidad coexisten.

En segundo lugar, estas marcas de certificación también se utilizan en algunos países, sobre todo en Estados Unidos, para proteger las indicaciones geográficas. En Europa, por el contrario, se decidió adoptar una reglamentación específica que permite imponer a los productores un pliego de condiciones vinculante, cuyo respeto es asegurado por un organismo independiente.

Esta diferencia de enfoque puede parecer anecdótica pues, en ambos casos -marca de certificación o régimen de indicaciones geográficas- se busca garantizar la calidad de un producto. La diferencia se centra entonces en el origen de esta garantía. La marca garantiza la calidad del producto tal como ha sido definida por el registrante, mientras que el respeto del pliego de condiciones aplicables a las indicaciones geográficas es impuesto por la ley y controlado por un organismo independiente.




Bibliografía sugerida:  BERNAULT, C., COLLART DUTILLEUL, C. (2011), Articulation du droit national, communautaire et international des signes de qualité: l’approche européenne, in Aspects juridiques de la valorisation des denrées alimentaires, bajo la dirección de F. COLLART DUTILLEUL et R. GONZÁLEZ BALLAR, Actes du colloque international de San José, Costa Rica (28-29 novembre 2010), p. 13, Publicación consultable en los sitios web del Programa Lascaux (www.droit-aliments-terre.eu) y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica (www.iij.ucr.ac.cr).;  LE GOFFIC, C. (2011), La protection des indications géographiques – France, Union européenne, États-Unis, Paris-, éd. Litec.

CARINE BERNAULT

Véase también:Acuerdo ADPICAgricultura orgánicaIndicación geográficaLicenciaSignos de calidadSignos distintivos.