Presentación
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Licencia
La licencia es un contrato por el cual el titular de un derecho de propiedad intelectual (derechos de autor, patentes, marcas…) autoriza a su contratante a explotar este derecho. La libertad de contratación permite que los socios consideren un gran número de figuras diferentes en cuanto a la duración, al alcance de los derechos concedidos por la licencia, al carácter exclusivo o no de la explotación que gozara el licenciatario, quien debe, a su vez, pagar regalías a quien otorga la licencia.
Situada en el corazón mismo de la propiedad intelectual, al constituir el medio por el cual el titular de los derechos obtiene un beneficio económico de su posición, la licencia se encuentra también en la encrucijada de numerosos caminos empedrados de preocupaciones de orden público. En este sentido, la licencia no es sólo una operación tradicional donde se realiza un intercambio económico entre dos socios, es también el medio de difusión de obras o de invenciones a las que el público puede aspirar. Por ello, este poder de conceder licencias es también, correlativamente, el poder que se origina en la naturaleza exclusiva de los derechos de propiedad intelectual y en la libertad contractual, de rechazar tales explotaciones contractuales. Puede temerse allí un ejercicio del derecho de propiedad intelectual poco compatible con las expectativas sociales, cuando la negativa a conceder licencias se combina con una falta de explotación por parte del propio titular de los derechos. Imagínese el caso de una patente otorgada a una invención médica que el titular no desea ni explotar a título propio, ni dar la explotación en licencia. La imposibilidad, jurídicamente organizada, para los enfermos de acceder a estas nuevas soluciones terapéuticas sería socialmente insoportable en tales cir-cunstancias.
El derecho de la propiedad intelectual y, particularmente el derecho de las patentes, funda en el mecanismo de la licencia la esperanza de una flexibilización del monopolio, cuando el efecto de la regla jurídica corre peligro de producir un desorden económico o social inaceptable. Así, el titular de los derechos, en virtud de una licencia que se le impone, ve sus prerrogativas privadas de su carácter exclusivo y transformadas en un simple derecho a la remuneración.
Estos mecanismos correctivos han sido establecidos en la mayoría de las legislaciones nacionales y figuran en diversos instrumentos internacionales (por ejemplo, art. 5 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; art. 46 del anexo 1 sobre las patentes de invención del Acuerdo de Bangui por el que se establece una Organización africana de la propiedad intelectual; art. 31 del Acuerdo ADPIC…).
Sin embargo, estas licencias siguen siendo excepcionales, como lo demuestra el escaso número de hipótesis previstas por la ley, así como las condiciones estrictas de otorgamiento y explotación de estos contratos por ella definidas.
El derecho francés ofrece varias aplicaciones. Una patente otorgada para los medicamentos veterinarios pueden colocarse bajo una licencia obligatoria, cuando la economía de la ganadería lo exija (art. L. 5141-13 del Code de la santé publique). Esto se aplica también cuando una variedad vegetal es indispensable para salvaguardar la vida humana o animal o cuando ésta sea de interés para la salud pública (art. L. 623-17 del Code de la propriété intellectuelle) o, incluso, de manera general, para satisfacer las necesidades de la economía nacional (art. L. 613-18 del mismo código). Además, en el marco de la normativa de la UE, el Reglamento sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública, de 17 de mayo de 2006, permite la exportación de medicamentos con precios dife-renciados, a los países pobres que no tienen los medios para producirlos. También puede mencionarse el supuesto, en el derecho francés, de las licencias judiciales impuestas por falta de explotación de una invención patentada o por razón de dependencia.
Constituye otra aplicación el dispositivo legal previsto en el Código de la Propiedad Intelectual francés, que reconoce a los agricultores el derecho de utilizar en su propia explotación, sin la autorización del obtentor, para fines de reproducción o multiplicación, el producto de la cosecha que han obtenido por el cultivo de una variedad protegida (art. L623-24-1). El ejercicio de este derecho está sujeto al pago de una indemnización al titular de la obtención vegetal, salvo cuando se trate de pequeños agricultores que están exentos del pago de esa contraprestación.
Bibliografía sugerida: BOIZARD, M. (2005), Licence de dépendance entre brevet et certi-ficat d’obtention végétale: le point d’équilibre ?, Propriété industrielle, Etude n° 24; CLAVIER, J.-P. (2011), Les dérogations au monopole en Droit des brevets, in F. COLLART DUTILLEUL et R. GONZÁLEZ BALLAR (Dirs.), Aspectos jurídicos de la valorización de los productos alimentarios, Actas del coloquio internacional realizado en San José, Costa Rica, 28 et 30 de noviembre de 2010, Siedin-UCR, p. 97. Publicación consultable en los sitios web del Programa Lascaux (www.droit-aliments-terre.eu) y del Instituto de Investi-gaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica (www.iij.ucr.ac.cr).
JEAN-PIERRE CLAVIER
Véase también:– Marca – Obtención vegetal – Patente.