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Latifundio

Un latifundio es una extensión de tierra rural significativa o considerable -en el sentido de que supera la extensión promedio de las propiedades-, que pertenece a una sola persona. Se desarrolló históricamente en la época romana, a partir del siglo II antes de Cristo. Estas grandes fincas, que eran constituidas por los romanos ricos a partir de las tierras conquistadas, eran explotadas con ayuda de esclavos. Se practicaba la agricultura extensiva (vino, aceite) cuya rentabilidad se debía principalmente al bajo costo de producción. Existían principalmente en Italia, Sicilia y África. Por extensión, los latifundios son grandes explotaciones, a menudo de varios miles de hectáreas, constituidos en detrimento de los pequeños campesinos y son foco de gran parte de las revueltas agrarias. Se encuentran sobre todo en América Latina (haciendas en Argentina, fazendas en Brasil) que operan sobre todo con una perspectiva exportadora y que, desde la época colonial en la que se desarrollaron, han ido dando paso a las inversiones extranjeras. Al igual que en la época romana, estas explotaciones demuestran la desigualdad que caracteriza el acceso a la tierra en los países en los cuales se desarrollan.



Los latifundios han dado lugar tradicionalmente a diversas problemáticas cruciales. La concentración de la propiedad privada en pocas manos, lo que conlleva no sólo un problema legal sino fundamentalmente social, político y económico de distribución de recursos. La sub-explotación que solía acompañar a los latifundios; en efecto, siendo propiedades “rurales”, su efectiva explotación agrícola o pecuaria es connatural a su función social, por lo que la cuestión central aquí es la “reforma agraria” y la creación de incentivos económicos u obligaciones legales que conlleven a mejorar los niveles de explotación del suelo.
A estos problemas que podríamos denominar clásicos hoy se suma uno nuevo. Desde la década de los 2000, se observa una nueva forma de desarrollo de latifundios, principalmente por intervención de sociedades o de Estados extranjeros que invierten masivamente en la tierra agrícola de los países en desarrollo. Estas inversiones se realizan sobre enormes superficies, mediante la adquisición a precios muy bajos, de concesiones o arrendamientos de muy larga duración, en general pagando un alquiler muy bajo y con condiciones fiscales muy atractivas. Este fenómeno, cada vez mas importante, ha sido llamado una “inversión” o un “acaparamiento de tierras”.
Cuando se produce por un acaparamiento de tierras, el latifundio es observado con preocupación por parte de Gobiernos y diversos movimientos que luchan por diferentes causas – asociaciones de pequeños productores, movimientos por la reforma agraria, etc.-. A diferencia de los latifundios clásicos, estos nuevos latifundios, lejos de subexplotar el suelo, lo explotan de manera máxima y homogeneizante. En el caso de los latifundios cerealeros que tienen como fin la producción alimentaria o de energía (agrocombustibles), generan como efecto directo la pérdida de la diversidad biológica agrícola. También, la utilización por los latifundistas de sustancias químicas o de cultivos transgénicos, que prometen una mayor productividad, contribuye a marginalizar las explotaciones agrícolas o pecuarias regionales o locales que cuentan con mercados menos favorecidos y que usan prácticas agropecuarias alternativas (biológica, ecológica u orgánica).

Un segundo problema asociado a los nuevos latifundios es el de la distribución de la tierra explotable agropecuariamente. En efecto, la concentración de la tierra rural susceptible de ser objeto de actividad agraria es focalizado como un objetivo de los procesos de los movimientos sociales que luchan por la “reforma agraria”. Estos buscan redistribuir la propiedad de la tierra en manos de quienes no tienen acceso a la misma como, verbigracia, es el caso del Movimiento de los Trabajadores Rurales sin Tierra (MST) en Brasil que constituye uno de los movimientos sociales más importantes y organizados en América Latina. En otras palabras, la constitución de estos nuevos latifundios va en sentido inverso de la reforma agraria que pretende colocar la propiedad de la tierra rural en manos de los trabajadores rurales. La eliminación del latifundio ha sido la finalidad, por ejemplo, de la normativa dictada en Venezuela en el año 2001, la Ley de Tierras y Desarrollo Rural, que lo explicita como objetivo en su artículo 1º, seguido lo cual estructura un régimen de afectación de uso y redistribución de las tierras.
Los latifundios constituidos con fines de conservación de la naturaleza son muchas veces objeto de sospecha, pues se encuentran situados en territorios estratégicos desde el punto de vista de los recursos naturales que albergan –agua potable, biodiversidad, etc.- y entran en conflicto con las producciones locales, dado que los fines conservacionistas son incompatibles con el uso agropecuario de esas tierras.




Más allá de su aparente diversidad, existen problemas más o menos comunes a los diferentes tipos de nuevos latifundios. Estos constituyen un factor de disgregación del tejido social rural ya que la compra de los campos o su arrendamiento por parte de los latifundistas afecta a los pequeños propietarios de tierra, a las pequeñas poblaciones rurales, al campesinado que aún habita en el campo, pues incentiva la migración interna desde el campo a la ciudad con la consiguiente pérdida de diversidad cultural. También, existe conflictividad entre los latifundios y los pueblos indígenas, dado que en diversas ocasiones la constitución de los latifundios terminan por abarcar el territorio que detentan o reivindican pueblos indígenas.
En relación con el problema específico del acaparamiento de tierras, se critica la “extranjerización de la tierra” y se reconocen las implicaciones desde la perspectiva estratégica y de la seguridad nacional. Frente a la extranjerización de la tierra algunos países han reaccionado mediante el dictado de leyes que limitan las inversiones extranjeras en tierras rurales. Esto ha sucedido, verbigracia, en Argentina a través de la Ley nº 26.737/2011 que conforma el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales; mediante la reinterpretación de la Ley N°5709/1971 llevada a cabo en Brasil. A ello se suma la proliferación de debates parlamentarios sobre este problema en otros países latinoamericanos como Uruguay, Colombia, Ecuador).




Bibliografía sugerida:  CENTRE NATIONAL DE LA RECHERCHE SCIENTIFIQUE (1995), Du latifundium au latifondo : un héritage de Rome, une création médiévale ou moderne ?, Actes de la table ronde internationale du CNRS organisée à l’Université Michel de Mon-taigne (Bordeaux III), Paris, De Boccard;  ESTEVAM, D. (2009), Mouvement des sans-terre du Brésil : une histoire séculaire de la lutte pour la terre, Mouvements, n° 60, p. 37 (consultable en línea);  INTERNATIONAL ENCYCLOPEDIA OF THE SOCIAL SCIENCES (2008), «Latifundia», Encyclopedia.com (consultado el 8 de junio de 2013).

MARÍA VALERIA BERROS, FRANÇOIS COLLART DUTILLEUL Y GONZALO SOZZO

Véase también:BrasilInversiones internacionales.