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Falsificación

La violación de un derecho de propiedad intelectual es jurídicamente calificada como una falsificación. En el Derecho francés, la falsificación es un delito sancionado con multa y con pena de prisión. El falsificador puede también ser obligado a indemnizar a la víctima por el perjuicio sufrido. Por ejemplo, si una marca se registra para designar una bebida a base de cacao, el competidor que retoma idénticamente esta marca o la imita para vender sus propios productos es un falsificador.



El término «falsificación” no está necesariamente presente en los textos internacionales o europeos, no obstante la violación de los derechos de propiedad intelectual sí es sancionada. Así, el artículo 41 del Acuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), anexo al Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), impone a los Estados Miembros el deber de incluir en sus legislaciones nacionales los procedimientos “que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual […], con inclusión de recursos ágiles para prevenir las in-fracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones”.

El artículo 61 del mismo texto obliga a los Estados a sancionar penalmente “al menos” los “casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial”. Del mismo modo, en el seno de la Unión Europea, el artículo 3 de la Directiva nº 48/2004/CE de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, obliga a los Estados miembros a adoptar “las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual”. Además de medidas civiles y administrativas que se prevén en la misma Directiva, los Estados miembros mantienen la libertad de aplicar «otras sanciones adecuadas» (art. 16), en particular las de naturaleza penal.

La globalización se aplica también a los productos falsificados. Éstos circulan cada vez más rápido de un país a otro y se ejerce una fuerte presión internacional para fortalecer la lucha contra la falsificación. El Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA), que fue negociado fuera de todas las estructuras e instituciones existentes (en particular, OMC), constituye un buen ejemplo.

Los países más desarrollados pretenden establecer una protección efectiva de los derechos de sus ciudadanos en todo el mundo. Los dispositivos para prevenir y sancionar la falsificación tienden así a estandarizarse. Pero incluso si las legislaciones nacionales se vuelven similares, existen diferencias muy significativas en la práctica, algunos Estados no están en capacidad de asegurar el respeto de los textos legales aplicables en su propio territorio.




Bibliografía sugerida:  ARHEL, P. (2011), L’accord commercial anti-contrefaçon: version finale, Propriété industrielle, étude 8;  ARHEL, P. (2007), Lutte contre la contrefaçon des droits de propriété intellectuelle dans le cadre de l’organisation mondiale du commerce, Petites Affiches, 24 août, n° 170, p. 3;  REMICHE, B., CASSIERS, V. (2009), Lutte anti-contrefaçon et transferts de technologies Nord-Sud: un véritable enjeu, Revue internatio-nale de droit économique, n° 3, p. 277.

CARINE BERNAULT

Véase también:Acuerdo ADPIC.