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Estado de necesidad

El estado de necesidad, también llamado “situación de peligro”, constituye una causa de irresponsabilidad penal tanto en el Derecho Penal francés como en otras jurisdicciones europeas (Alemania, Austria, Inglaterra y Gales…). En términos generales, corresponde a la situación en la cual el autor actúa para protegerse a sí mismo o proteger a un tercero, o a un bien, frente a un peligro actual o inminente. Los actos condenables penalmente cometidos en esta circunstancia deben ser actos necesarios para salvaguardar a la persona o al bien. Además, esta medida deberá ser proporcional a la gravedad de la amenaza.



Aunque similar a la legítima defensa y a la coacción, la necesidad constituye, sin embargo, una causa autónoma de irresponsabilidad penal que se funda en un conflicto entre los intereses en juego. Para salvaguardar un interés superior, el interesado no tiene más opción que sacrificar el interés que aparece como menos importante, realizando un acto incriminado por el Derecho Penal. En el Derecho Penal francés, la cláusula general sobre el estado de necesidad está prevista en el artículo 121-7 del Código Penal. Otras disposiciones especiales existen, en particular, en materia de vertidos de hidrocarburos al mar (Véase la Regla 11 a, del anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, conocido como “Convenio MARPOL”, del 2 de noviembre de 1973).

La jurisprudencia francesa es cauta al aplicar esta causa objetiva de irresponsabilidad penal, en particular, en los casos de destrucción deliberada de cultivos de organismos genéticamente modificados. Si bien algunos tribunales de primera o de segunda instancia han acogido este argumento de defensa, la Sala Penal de la Corte de Casación se ha opuesto a ello de manera constante, estimando que el peligro actual o inminente para el ambiente o para la salud de los consumidores no se caracteriza en presencia del cultivo de arroz o de maíz transgénicos. Esta solución prevalece aun para el caso de cultivos en campo abierto, efectuados sin la delimitación de un perímetro de seguridad, a pesar de que el riesgo de propagación de polen en el entorno no puede excluirse.
Asimismo, según esta misma Corte de Casación, la respuesta que consiste en la destrucción de un bien no parece ser adecuada para preservar el interés protegido, que podría caracterizar el derecho a un ambiente sano. Además, el carácter necesario – y por lo tanto proporcional – de la respuesta se cuestiona: la destrucción no parece ser el mejor medio para repeler el peligro, con exclusión de todos los demás medios que sean menos peligrosos para los terceros. En efecto, otras vías, tales como demandas judiciales, pueden ser – y lo son también – consideradas por los “faucheurs volontaires” (segadores voluntarios) para enfatizar su desobediencia civil.

En Francia, el legislador se ha mostrado reacio a aceptar el estado de necesidad en la hipótesis de cultivos autorizados, al establecer en el 2008, de forma autónoma, el delito de destrucción de parcela de cultivo autorizada en el art. L. 671-14 del Código Rural.




Bibliografía sugerida:  BODIGUEL, L., CARDWELL, M. (2010), Genetically Modified Organisms and the Public: Participation, Preferences, and Protest, in The Regulation of Genetically Modified Organisms: Comparative Approaches, Oxford University Press, p. 1;  DESPORTES, F., LE GUNEHEC, F. (2011), Droit pénal général, Paris, éd. Economica, 18e éd.

CLAIRE SAAS

Véase también:Organismo genéticamente modificadoResponsabilidad internacional.