Presentación
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Empaque
El empaque se entiende como el material que envuelve al alimento y que no forma parte de él. En este sentido, se considera empaque tanto el embalaje utilizado para el transporte, como cualquier otra forma de envase, recipiente o envoltorio del alimento. Un producto alimenticio puede ser así recubierto por más de un empaque. En cambio, ha de aclararse que no se considera un empaque, por ejemplo, a la cáscara de las frutas.
En términos de funcionalidad, el empaque sirve para proteger la integridad del alimento. La forma en que está diseñado puede simplificar el transporte y el almacenamiento de los alimentos, tanto para los profesionales como para los consumidores. También el empaque puede volver más sencillo para los consumidores (y eventualmente para los profesionales) la gestión de las reservas de alimentos, al permitir la separación de las porciones que serán preparadas de inmediato, de aquellas que serán consumidas más tarde. Por último, el diseño del empaque puede ayudar a atraer la atención del consumidor, convirtiéndose así en una herramienta de marketing.
La consideración del empaque alimentario desde una perspectiva jurídica no resulta algo obvio, ya que generalmente se le da un carácter secundario, siendo el alimento lo principal para el Derecho. El empaque no está destinado a cambiar la naturaleza del bien que preserva, sino que, por el contrario, sirve para proteger su integridad, para que siga siendo inocuo y apto para el consumo. Es la calidad de los alimentos lo que, a priori, acapara la atención de los legisladores y, por ello, es desde este punto de vista que el Derecho se manifiesta. En la medida en que el empaque interactúa con el producto que envuelve, el uso de “nuevos materiales” que entran en contacto con los alimentos están sujetos a una autorización previa (véase, en el caso de la Unión Europea, los requisitos del Regl. nº 1935/2004).
Sin embargo, la legislación europea va más allá al otorgar un lugar importante al empaque, en particular en el caso de los alimentos envasados de previo a su comercialización. El hecho de estar “preempacado” o “preenvasado” conlleva dos tipos de consecuencias jurídicas: en materia de información al consumidor y en materia de responsabilidad de los profesionales en el seno de la cadena de producción.
Con respecto a la información al consumidor, la legislación impone obligaciones específicas que se aplican solamente a los alimentos preempacados. En este mismo sentido, existen reglas especiales y excepciones para los alimentos que se venden sin estar previamente empacados, es decir, a granel o en el marco de servicios de alimentación (restaurantes, comedores…). En la práctica, el empaque constituye el soporte material del etiquetado y esta situación (de hecho) no ha sido ignorada por la legislación alimentaria. Se ha definido un conjunto de obligaciones de información que toman la forma de “menciones obligatorias” del etiquetado, las que solo pueden figurar en presencia del empaque. Este enfoque no es exclusivo de las legislaciones europeas: es ampliamente utilizado en las legislaciones nacionales y regionales alrededor del mundo. Del mismo modo, las normas del Codex Alimentarius sobre la materia siguen este esquema, centrándose en la información que debe acompañar a los alimentos que han sido previamente empacados. El empaque de los alimentos se vuelve así un condicionante de la información de los consumidores.
En cuanto a la responsabilidad de los profesionales, el empaque previo de los alimentos también modifica las reglas. En efecto, la responsabilidad sobre la seguridad y la conformidad de los alimentos recaerá, en general, sobre quién realiza el empaquete. Por tanto, esto reduce considerablemente el perímetro de responsabilidad de los actores que se encuentran entre la operación de empaque y el consumo final del producto.
HUGO ALFONSO MUÑOZ UREÑA
Véase también: – Codex Alimentarius – Etiquetado – Principio de transparencia.