Presentación
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Dumping
El “Dumping” (el término proviene del inglés to dump, verter, deshacerse de) designa la práctica de vender un producto a un precio inferior a su coste (lo que corresponde a una venta con pérdida), con el fin de eliminar la competencia o para evitar su instalación. La compañía espera así ganar cuotas de mercado o aumentar sus precios después de la desaparición de sus rivales.
Considerado como desleal, el dumping es desarrollado en Derecho de la Competencia, pero sobre todo en el Derecho del Comercio Internacional. En los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el dumping es entendido como una venta realizada en otro país a un precio inferior al aplicado en el país de origen de la empresa. El objetivo es, por supuesto, conquistar una participación en el mercado.
La empresa se apoya habitualmente en subvenciones a la exportación otorgadas por el Estado del lugar donde se da la producción (por ejemplo, los subsidios estadounidenses al algodón). En este caso, las reglas de la OMC permiten al país víctima del dumping a aplicar un arancel anti-dumping, para compensar las subvenciones y defender así a sus productores nacionales
En Derecho de la Competencia, el dumping puede ser sancionado en virtud de las prácticas anticompetitivas, como precio depredador y en el derecho de las prácticas restrictivas de la competencia como, en Francia, mediante el artículo L 420-5 del Código de Comercio, que prohíbe las ofertas de precio o prácticas de precios de venta a los consumidores abusivamente bajos.
Por extensión, el dumping es también el “dumping social”. Se trata del hecho de que una empresa contrate trabajadores extranjeros a los que se les propone una remuneración inferior al salario habitual. La expresión también se utiliza para un país cuya legislación social es menos estricta para los empleadores que las normas vigentes en otros países. En la misma línea, también se habla de «dumping fiscal», para describir el hecho de que un Estado apliqué impuestos más bajos que el de los países vecinos, con el fin de atraer capitales extranjeros (los famosos paraísos fiscales). Asimismo, se denuncia el “dumping ecológico” o “ambiental”, que corresponde al establecimiento de normas ambientales menos estrictas que las que se aplican en otros países, para favorecer a las empresas locales frente a la competencia en el extranje-ro.
Bibliografía sugerida: DONNADILLE, S. (2011), Dumping, antidumping et concurrence – Analyse économique, Éditions universitaires européennes.
LAURENCE BOY ✝
Véase también: – Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – Derecho de la competencia.