Presentación
A
B
C
D
E
F
I
M
O
P
R
S
T
Desarrollo sostenible
En 1987, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo -conocida como la Comisión Brundtland- definió el desarrollo sostenible como “el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Encierra en sí dos conceptos fundamentales: el concepto de “necesidades”, en particular las necesidades esenciales de los pobres, a las que se debería otorgar prioridad preponderante; [y] la idea de limitaciones impuestas por la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras.”
Hoy en día, esta definición sigue siendo una referencia. El término “desarrollo sostenible” es la traducción de la terminología inglesa “sustainable development”, pero también se emplea los adjetivos “duradero”, “sustentable” o los términos “sostenibilidad”, “consumo sostenible”, “producción sostenible”, etc. En el sentido común, el adjetivo “sostenible” hace alusión a la persistencia, a la estabilidad o a la resistencia de un bien o de una actividad que concilia el crecimiento económico y la preservación de los recursos naturales en beneficio de la sociedad actual y futura. En otras palabras, se trata de tener en cuenta en la acción y en la reflexión, a las preocupaciones económicas, ambientales y sociales que constituyen los tres pilares del desarrollo sostenible. Sin jerarquizar necesariamente a estos pilares, el desarrollo sostenible implica al menos su asociación con el fin de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras, es decir, de manera antropocéntrica. Esta precisión es importante porque, en la práctica, el concepto de desarrollo sostenible se utiliza a veces en forma parcial: con gran facilidad se dice que una empresa que valoriza económicamente sus desechos “está haciendo desarrollo sostenible”, por cuanto limita su consumo de recursos naturales, mientras maximiza sus ganancias. Sin embargo, para inscribirse realmente en la lógica del desarrollo sostenible falta la consideración de los aspectos sociales. No obstante, debe admitirse que no resulta fácil definir con claridad el contenido de los pilares del desarrollo sostenible: el pilar económico se refiere a la idea de crecimiento económico, lo que se consigue en particular mediante la mejora de la productividad y el enriquecimiento. En cuanto al pilar ambiental, se refiere principalmente a la protección de los ecosistemas y a la conservación de la biodiversidad. También, se trata de la lucha contra el cambio climático. Por último, el pilar social consiste en el progreso y el bienestar social. Esto implica particularmente la calidad de vida, la protección de los intereses de los consumidores y la reducción de la pobreza… En este esquema resulta difícil ubicar la consideración de los aspectos sanitarios, que se relacionan tanto con el pilar medioambiental como con el pilar social.
Los orígenes del desarrollo sostenible se atribuyen de manera casi unánime al trabajo iniciado por el Club de Roma. Este grupo de reflexión conformado en 1968, que reunía a científicos y a altos dirigentes de organizaciones públicas y privadas, introdujo una reflexión común sobre los problemas globales a los que debería enfrentarse una sociedad en vías de globalización. Es a su solicitud que un equipo del Instituto de Tecnología de Massachusetts publicó un informe sobre la evolución de la población humana atendiendo a la explotación de los recursos naturales hasta 2100. Con ayuda de equipos informáticos balbuceantes, este informe que combinaba las ciencias sociales con modelos matemáticos generó el debate sobre el desarrollo y el futuro del mundo, al reunir previsiones sobre el crecimiento de la población, el agotamiento de los recursos, el suministro de alimentos, las inversiones de capital y la contaminación, en un solo modelo del futuro del mundo. Los resultados de su trabajo se encuentran en el Informe Meadows (1972), que se distribuyó a los responsables políticos de todo el mundo. Luego, en 1975, la Conferencia de Estocolmo oficializa un vínculo entre el desarrollo y la preservación del ambiente.
En 1980, es cuando aparece la primera mención oficial de desarrollo sostenible en la Estrategia Mundial para la Conservación de los recursos vivos. Fruto de una colaboración entre las organizaciones no gubernamentales (ONG) ambientales y los organismos de las Naciones Unidas, esta estrategia se basa en el desarrollo sostenible que permite “mejoras reales en la calidad de la vida humana y al mismo tiempo conserve la vitalidad y diversidad de la Tierra”. El desarrollo sostenible fue posteriormente retomado en discusiones interestatales sobre la asociación de las problemáticas ambientales y de desarrollo, para ser estructurado finalmente a través de los acuerdos ambientales internacionales. En 1987, a petición del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo prepara el Informe Brundtland, que presenta con bastante precisión todos los aspectos del desarrollo sostenible.
En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptó la Declaración de Río, que es el primer acuerdo interestatal que formaliza el desarrollo sostenible como la asociación del progreso económico, de la justicia social y de la preservación del ambiente. En la actualidad, el desarrollo sostenible se menciona en numerosos instrumentos internacionales, como los Acuerdos de Marrakech que establecen la Organización Mundial del Comercio (1994) o en el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (2009). En este último, los Estados miembros se comprometen a tomar en cuenta el “principio” del desarrollo sostenible que está “basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.” Asimismo, ha sido incorporado en muchas constituciones y leyes nacionales.
Puede reprochársele al desarrollo sostenible su carácter discursivo y “encantador”, que implica una naturaleza jurídica incierta. En Derecho, se le califica como: concepto, principio, estrategia, objetivo o noción marco. Su naturaleza tanto internacional como nacional parece ser esencialmente declarativa. En efecto, a menudo se critica la falta de obligatoriedad y de normatividad de las reglas que mencionan al desarrollo sostenible. Sin embargo, el desarrollo sostenible tiene el mérito de reunir todos los debates sobre el Derecho: aparece en numerosas ramas jurídicas, ya sea en Derecho Internacional, en Derecho Público, en Derecho Privado o en la Filosofía del Derecho. Plantea la cuestión sobre la jerarquía de los objetivos perseguidos por el Derecho y pone en duda la coherencia de las normas y de los sistemas jurídicos.
En el ámbito agroalimentario, el desarrollo sostenible permite analizar la adecuación de los valores que él promueve con las lógicas que siguen las normas aplicables a este sector. Como el alimento permite satisfacer una de las necesidades primarias del hombre y de su descendencia y que su producción depende en gran medida de los recursos naturales, el desarrollo sostenible puede, por ejemplo, utilizarse para comprobar la coherencia y el equilibrio de las obligaciones que están contenidas en los contratos de inversión internacional en terrenos agrícolas. En este sentido, conviene verificar el lugar dado a los valores del desarrollo sostenible en estos contratos. Se puede analizar si los contratos toman en cuenta el destino de las poblaciones locales, la protección del ambiente y el interés económico de todos los interesados y cómo lo hacen. La causa de estos contratos de inversión podría ser también un elemento interesante: este tipo de operaciones puede justificarse por las necesidades alimentarias del país de origen del inversionista, así como por la simple búsqueda de beneficios o de reservas.
Bibliografía sugerida: COLLART DUTILLEUL, F. (2008), La régulation juridique du déve-loppement durable et le droit agroalimentaire européen, in Production et consommation durables : de la gouvernance au consommateur-citoyen, bajo la dirección de G. PARENT, Québec, canada, éd. Yvon Blais, p. 393; COLLART DUTILLEUL, F., FERCOT C., BOUILLOT, P.-É., COLLART DUTILLEUL, C. (2012), L’agriculture et les exigences du développement durable en droit français, Revue de droit rural, n° 402, p. 18; COMISIÓN MUNDIAL SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (1989), Nuestro Futuro Común, Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland) (consultable en línea); MACNEILL, J. (2006), The Forgotten Imperative of Sustainable Development, GreenLaw – Journal of the Pace Environmental Law Programs, volume 10, n° 1, p. 2; REIS, P. (2008), Concurrence entravée et concurrence excessive : la liberté d’accès au marché et le développement durable (consultable en línea).
PIERRE-ÉTIENNE BOUILLOT
Véase también: – Acuerdo de Asociación Económica – Agricultura integrada – Agricultura orgánica – Agroecología – Asociación para el mantenimiento de la agricultura campesina – Bosque – Circuitos cortos – Comercio Justo – Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – Gran Muralla Verde – Inversiones internacionales – Organización común de mercados agrícolas – Organización común de mercados de productos de la pesca – Recursos pesqueros – Seguridad alimentaria.