Presentación
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Derechos de los campesinos
Los campesinos pueden considerarse un grupo social vulnerable, marginado y necesitado de una mayor protección en sus derechos humanos. Constituyen un gran porcentaje de la población mundial en situación de pobreza e, incluso, de la que pasa hambre e inseguridad alimentaria. Siendo esto así, es comprensible la reivindicación reciente de reforzar sus derechos. Esta tarea es liderada en la escena internacional por Vía Campesina, la cual, tras un largo proceso de debate, promovió en junio de 2008 en la ciudad de Yakarta, la adopción de la Declaración de los Derechos de los Campesinos y Campesinas. La misma es primordialmente una reivindicación de la sociedad civil, a través de esta amplia red. No tiene reconocimiento oficial por los Estados ni por la Organización de las Naciones Unidas, aunque en el seno de algunas de sus instituciones, es el caso del comité asesor del Consejo de Derechos Humanos, ya empieza a hablarse de ella.
Desde el punto de vista de la técnica jurídica, la cuestión que se plantea es si estos derechos (de los campesinos y campesinas) son una categoría nueva, una creación ex novo, o si se trata de la defensa o refuerzo de la aplicación a un colectivo particular, de derechos humanos ya existentes. Debe señalarse que algunos de los derechos incluidos en la Declaración de Yakarta ya existen. Estos pertenecen a la categoría de derechos civiles y políticos o a la categoría de derechos económicos, sociales y culturales (igualdad, protección de la integridad física, acceso a la justicia, libertad de expresión, etc.). No obstante, en otros casos son más novedosos en el contexto del orden internacional, como el derecho a la tierra y al territorio (art. IV), el derecho a las semillas y al saber tradicional agrícola (art. V), el derecho a los medios de producción agrícola (art. VI), el derecho a la información y a la tecnología agrícola (art. VII), la libertad de determinar precios y mercados (art. VIII), el derecho a la protección de los valores agrícolas (art. IX), o incluso a la diversidad biológica (art. X).
Otra cuestión jurídica que plantean estos derechos es su naturaleza jurídica, esto es sobre si se trata de derechos individuales o derechos colectivo
Esta última categoría, aún discutida por algunos, está presente en el orden internacional y parece que es en ella donde se incardinarían estos derechos de los campesinos. Pero, más allá de esas consideraciones, lo importante será encontrar vías para darles reconocimiento y eficacia jurídica. Una vía que podría ser interesante es estudiar su relación con el derecho al desarrollo. Este derecho es también en parte colectivo y tiene más recorrido internacional, y debiera poder dar respuesta a las necesidades de un grupo tan amplio como el de los campesinos y campesinas. Otra vía interesante consiste en analizar su relación con los derechos de los agricultores. Estos últimos han sido acogidos por el Tratado Internacional de Protección de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA, 2001). El artículo 9 del tratado compromete a las partes firmantes a garantizar los derechos de los agricultores, tomándose medidas particulares para proteger los conoci-mientos tradicionales, garantizar la repartición de los beneficios ligados al uso de los recursos biológicos cultivados o asegurar la participación de los agricultores en la toma de decisiones políticas. Esto supone, sin duda, un avance de gran interés.
El contenido que recoge dicho artículo presenta similitudes reales con la Declaración de Yakarta. Teniendo en cuenta que el TIRFAA ha sido firmado por un gran número de Estados y que entró en vigor en 2004, la reivindicación de los derechos de los campesinos podría apoyarse idealmente sobre este instrumento. Esto supone una convergencia de las dos expresiones. Sin embargo, los derechos de los campesinos son, en el papel, más amplios que los derechos de los agricultores. En una óptica de desarrollo y mejoría del nivel de vida, sería positivo que desde ya estos últimos se abran progresivamente al contenido de los primeros (en ese sentido, la convergencia debe buscar un enriquecimiento y no un empobrecimiento propio del sentido inverso) y que las obligaciones que se impongan a los Estados sean reforzadas.
Bibliografía sugerida: BENGOA CABELLO, J. A. (2010), Los derechos de los campesinos, in De la terre aux aliments, des valeurs au droit, bajo la dirección de F. Collart Dutilleul, San José, Costa Rica, éd. Inida, p. 19 (consultable en línea).
MIGUEL ÁNGEL MARTÍN LÓPEZ
Véase también: – Derecho a la tierra – Reforma agraria – Soberanía alimentaria – Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.