Presentación
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Denominación de origen protegida
La Denominación de Origen Protegida (DOP) constituye, junto con la Indicación Geográfica Protegida (IGP), la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) y la marca de certificación “Agricultura Orgánica”, uno de los cuatro signos de calidad del derecho de la Unión Europea.
Su régimen, inspirado en gran medida en las denominaciones de origen controlado francesas, está establecido para los productos agroalimentarios en el Reglamento n° 1151/2012 y para los productos vitivinícolas en el Reglamento nº 491/2009 (llamado Reglamento único de las “OCM”). El Reglamento nº 510/2006, que regía hasta el 3 de enero de 2013 las DOP y las IGP fue abrogado por el Reglamento de 2012, que armoniza los regímenes de las DOP, de las IGP y de las ETG. El derecho de la Unión Europea define la DOP como un nombre que identifica un producto “originario de un lugar determinado […] cuya calidad o características se deben […] a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y […] cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica defini-da.” La denominación debe reflejar así un verdadero vínculo que une al producto con su origen geográfico –su región- y de donde proviene su singularidad.
Es la fuerza de ese vínculo lo que distingue a la DOP de la indicación geográfica protegida. En efecto, las condiciones relativas al origen geográfico de los productos que gozan de una IGP son mucho menos estrictas que las de la DOP, en la medida en que es suficiente que una sola de las etapas de fabricación del producto se efectúe en el área geográfica respectiva (sea la producción, la elaboración y/o la transformación).
Las solicitudes de registro de una DOP deben ser presentadas ante la autoridad nacional competente, la cual, después del examen y la validación del pliego de condiciones, transmite el expediente a la Comisión Europea. Si la DOP es registrada, entonces los operadores beneficiados deberán someterse a ese pliego de condiciones y a diversos procedimientos de control. Este control es lo que sustenta la garantía asociada a la DOP, de que el producto cumple con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones y tiene, por ello, una singularidad que proviene de su región (se trata de una garantía de “calidad”, no de cualidades organolépticas).
Los requisitos para el control del respeto del pliego de condiciones por parte de los operadores beneficiados de una DOP (y que también es aplicable a las IGP) se rigen por el Reglamento nº 882/2004 sobre los controles oficiales. Si se constata un incumplimiento al pliego de condiciones, estos procedimientos pueden dar lugar a sanciones previstas en el derecho nacional y también pueden conducir a la eliminación de la DOP. Cualesquiera que sean las modalidades de control adoptadas por cada Estado, sus costos son asumidos por los operadores sobre los que recaen tales controles, pero el Estado puede contribuir con ellos. Este método de financiamiento provoca algunas dudas, por cuanto los organismos de control son financiados por quienes son controlados. Aunque los organismos de control se someten a una acreditación y a una aprobación donde deben justificar su imparcialidad e independencia, no es ilegítimo imaginar su renuencia a suspender o, incluso, a retirar la autorización de la que se beneficia uno de sus clientes.
El beneficio de una DOP le permite utilizar a los respectivos operadores la denominación registrada, en tanto que denominación de origen protegida. Solamente las personas habilitadas tendrán pues la posibilidad de usar el nombre geográfico protegido. Sin embargo, si bien Francia y, más ampliamente, la Unión Europea, tienen un arsenal jurídico para la protección efectiva de las denominaciones protegidas en Europa, no ocurre lo mismo en muchos otros países del mundo y la protección de las denominaciones de origen europeo es difícil en el ámbito internacional. Son pocos los Estados que reconocen el sistema jurídico que protege las denominaciones y estos prefieren utilizar el derecho de marcas. En la actualidad, ciertas DOP que gozan de gran renombre son utilizadas de forma criticable en varios países.
El Arreglo de Lisboa, así como las negociaciones realizadas en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) son medios que, posiblemente, conducirán a una mejor protección internacional de las denominaciones europeas. Pero las negociaciones son difíciles y aún no han concluido.
Bibliografía sugerida: BARQUE, F. (2009), Le droit communautaire des appellations d’origine et indications géographiques en matière viticole, Revue trimestrielle de droit européen, n° 4, p. 743; CHEN, C. (1997), Le statut légal des appellations d’origine con-trôlées au États-Unis d’Amérique, Revue de droit rural, n° 249, p. 35; LORVELLEC, L. (1997), Réponse à l’article du Professeur Chen, Revue de droit rural, n° 249, p. 44; OLSZAK, N. (2006), Les nouveaux règlements européens sur les appellations d’origine et indications géographiques protégées et les spécialités traditionnelles garanties, Revue de droit rural, n° 343, p. 9; POTTIER, C. (2003), Le système européen de protection et de valorisation des produits agroalimentaires par les appellations d’origine protégées, les indications géographiques protégées et les attestations de spécificité, L’Observateur de Bruxelles, n° 51, p. 17.
CAMILLE COLLART DUTILLEUL
Véase también: – Acuerdo ADPIC – Arreglo de Lisboa – Calidad de los productos – Certificación – Control – Indicación Geográfica Protegida – Signo de calidad – Signo distintivo – Terroir.