Índice analítico

Cooperativa

EConstituye una forma específica de estructura societaria que puede ser opuesta a las sociedades capitalistas, en la medida en que los asociados-miembros no persiguen el objetivo de recoger dividendos al final del ejercicio; la sociedad cooperativa ejecuta una actividad en la que sus miembros participan directamente, lo que permite la reducción de costos y la participación de todos los miembros en el ahorro realizado. El vínculo cooperativo condiciona la relación jurídica entre los miembros y la cooperativa.



Desde el siglo XIX, los Gobiernos han fomentado particularmente la conformación de estas agrupaciones. En Francia, es esencialmente por medio de una Ley Marco de 10 de septiembre de 1947 (modificada por una ley de 17 de julio de 2001), que se establece el estatuto de las sociedades cooperativas de interés colectivo, con un carácter de utilidad social. Su creación requiere la aprobación del Prefecto del departamento donde está la sede de la sociedad. Salvo cuando se indique expresamente lo contrario, estas sociedades están sometidas al régimen de las sociedades anónimas o al de las sociedades de responsabilidad limitada. La Ley nº 2008-649 de 3 de julio de 2008, introdujo la figura de las sociedades cooperativas europeas en el Derecho francés (su existencia está prevista en el Reglamento de la Unión Europea nº 1435/2003 de 22 de julio de 2003).




Las sociedades cooperativas son particularmente activas en el sector agroalimentario. Existen también sociedades cooperativas de comerciantes detallistas que son bastante eficaces, sin embargo, las sociedades cooperativas de consumo han sufrido serios reveses antes de prácticamente desaparecer. Las sociedades cooperativas obreras de producción, disponen de un régimen particular y están experimentando actualmente un resurgimiento. Por último, las sociedades cooperativas de construcción, cuyo objetivo es reducir el costo de la construcción en beneficio de los asociados que habitarán las viviendas construidas por la cooperativa, están mostrando cierta eficacia en las viviendas sociales.

A menudo confrontadas a sectores donde la competencia es extremadamente fuerte, algunas sociedades cooperativas de comerciantes detallistas o de naturaleza agroalimentaria han tenido que evolucionar perdiendo un poco de su relación de cooperación. En ese sentido, la gestión democrática de estas empresas va perdiéndose poco a poco, pero los jueces tratan de compensar la pérdida en el vínculo cooperativo recurriendo al derecho de los contratos, para proteger a los asociados-cooperadores (los agricultores), ligeramente debilitados frente a las grandes cooperativas de las que son miembros.




FRANÇOIS LE FICHANT

Véase también:AgriculturaMujeres