Presentación
A
B
C
D
E
F
I
M
O
P
R
S
T
Control
La legislación alimentaria ha definido los roles de los actores de la cadena alimentaria, cuyo aspecto en común es el relativo al control. En torno a las actividades de control, los explotadores verifican la seguridad de los alimentos y las autoridades someten a examen las acciones de los explotadores. Teniendo objetos diferentes, este término no representa diferencias en cuanto a su contenido. Así, el término control puede entenderse como el examen que se hace de lo que ha sido efectuado.
Bajo una perspectiva objetiva, este examen implica una comparación de las acciones puestas en marcha en relación a criterios o parámetros previamente establecidos. Las acciones son diversas comprendiendo la vigilancia, la inspección, la constatación, la verificación, la toma de muestras o cualquier otra forma de examen.
El control puede tener varios objetos: garantizar la inocuidad de un producto que se comercializa (por ejemplo, el control “sanitario”, en particular mediante el cumplimiento de las normas HACCP) o luchar contra ciertas prácticas que distorsionan la competencia o crean confusión en los consumidores (por ejemplo, el control de la utilización de una indicación geográfica tal como la Denominación de Origen Protegida).
Bajo una perspectiva subjetiva, el control puede ser realizado por los diferentes actores de la cadena alimentaria. El control “oficial” es aquel efectuado por las autoridades competentes. Igualmente, los exámenes pueden ser efectuados por terceras partes -diferentes al explotador o a las autoridades oficiales-. Finalmente, el control debe ser realizado por los explotadores. En este último caso, se trata del llamado “autocontrol”. Éste constituye una obligación específica de la legislación alimentaria europea. Dicha obligación se encuentra basada en la responsabilidad primaria del propietario del establecimiento o de una empresa del sector alimentario, de la alimentación animal o de la producción vegetal así como de las actividades de producción, transformación y comercializa-ción, nacional o internacional y de las actividades conexas. La obligación de autocontrol fue establecida con el fin de que los explotadores se aseguren de la inocuidad de los alimentos por sí mismos.
Bibliografía sugerida: LEÓN GUZMÁN, M. (2011), L’obligation d’autocontrôle des entre-prises en droit européen de la sécurité alimentaire, San José, Costa Rica, éd. Inida.
MARLEN LEÓN GUZMÁN
Véase también: – Certificación – Denominación de Origen Protegida – Derecho Europeo de la Alimentación – HACCP – Higiene – Vacas locas (Enfermedad de las).