Presentación
A
B
C
D
E
F
H
- HACCP
- Hacer padecer intencionalmente hambre
- Higiene
I
- Indicación Geográfica Protegida
M
O
P
R
S
T
Contrato de gestión de riesgo de precios
La actividad agrícola está expuesta, por su naturaleza, a diversos riesgos que afectan los precios. De este modo, si durante un año las cosechas son particularmente abundantes, habrá más alimentos disponibles en el mercado (incremento de la oferta), mientras que las necesidades de alimentos varían en una proporción menor (estancamiento de la demanda). A partir de ese momento, los precios van a bajar, lo que castigará a los agricultores que necesitan dinero para vivir y apoyar su actividad. Simétricamente, las fluctuaciones de los precios también pueden afectar la demanda, por cuanto un comerciante que compra la producción de un agricultor puede temer un incremento del precio provocado, por ejemplo, por una situación de escasez.
Estas son las incertidumbres relativas al valor de los bienes que conducen a las personas a inventar los medios para lograr una mayor estabilidad en la actividad agrícola y así nacen los primeros contratos de gestión de riesgo del precio. La finalidad de estos acuerdos consiste en fijar en el tiempo el precio que una de las partes está dispuesta a pagar y la otra a recibir, y esos convenios representan los antecedentes de aquellos acuerdos que se celebraban desde finales del siglo XX en los mercados financieros (Chicago Board of Trade, Euronext , etc.) que son los contratos a plazo (futures o forward) y los contratos opcionales (options).
En el caso de los contratos a plazo, las partes se pondrán de acuerdo a partir de la formación del contrato, respecto de la cosa (en este caso, los productos agrícolas) y el precio, pero van a diferir su ejecución en el tiempo (la entrega de los productos, por ejemplo). Por lo tanto, con independencia de los elementos que podrían producir variación de la economía general del contrato, las partes quedarán permanentemente vinculadas por su compromiso y estarán obligadas a ejecutar el contrato de acuerdo con las condiciones preestablecidas. De ese modo, cada una de ellas se protege de un cambio desfavorable en el precio, pero al mismo tiempo no pueden acogerse a un eventual beneficio.
El contrato de opción consiste en conferirle al beneficiario de la opción el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o de vender (put) un bien después del transcurso de un período determinado. En contrapartida, este otorgará al vendedor de la opción una prima, quien podrá conservarla independientemente de que la opción sea o no utilizada.
Económicamente, el interés del contrato opcional en relación con el contrato a término, radica sobre todo en la posibilidad que ofrece a los agricultores de beneficiarse de precios más altos, cubriéndose al mismo tiempo contra las pérdidas. De hecho, el contrato a término neutraliza a la vez las posibilidades de ganar y el riesgo de pérdidas. Sin embargo, el contrato opcional le permite hacer una opción y renunciar a utilizarla (dejándole la prima al vendedor de la opción) si los precios suben, para vender su mercancía por medio de un contrato de compraventa clásico con ejecución inmediata.
Por su estructura, los contratos de gestión del riesgo de precios congelan el valor de las mercancías entre el momento de la formación del contrato y el de su ejecución. Desconectando de ese modo el valor de un artículo de las tendencias del mercado, estos contratos favorecen las operaciones de cobertura y de especulación. Sin embargo, este último punto inquieta por cuanto la especulación se ha convertido durante mucho tiempo en el corazón de un debate entre sus detractores, que la ven como un amplificador de la volatilidad de los precios; y sus partidarios, que consideran no sólo que no tiene ningún impacto sobre los precios, sino también que es indispensable para el buen funcionamiento del mercado.
Con un espíritu de precaución, algunos Estados están adoptando un conjunto de medidas para frenar el uso de estos contratos. Pero en el nivel individual, un solo contrato no es suficiente para desestabilizar los precios. Esta es la razón por la cual ciertas reformas se orientan hacia una limitación del número de contratos que cada operador puede realizar, en lugar de una prohibición (como, por ejemplo, en los Estados Unidos en 2010, la Dodd–Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act, o “Dodd-Frank Act”). Esto pretende evitar que algunas personas se encuentren en una posición demasiado dominante en el mercado.
Bibliografía sugerida: BONNEAU, Th., DRUMMOND, F. (2010), Droit des marchés finan-ciers, Paris, éd. Economica, 3e éd; SIMON, Y., LAUTIER, D. (2008), Marchés dérivés de matières premières, Paris, éd. Economica, 3e éd; DE VAUPLANE, H., BORNET, J.-P. (2001), Droit des marchés financiers, Paris, éd. Litec, 3e éd.
BRICE HUGOU
Véase también: – Especulación – Instrumentos financieros – Materias primas agrícolas.