Presentación
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Competencia desleal
En el sistema de economía de mercado basada en la ley de la oferta y la demanda, cualquier operador económico puede proporcionar bienes y servicios como le parezca, por cuanto nadie tiene el derecho exclusivo sobre su clientela. Esta libertad encuentra su límite natural en los derechos de los demás. De ese modo, ningún agente económico debe comportarse de manera contraria a los usos y leyes propios de la actividad comercial. Cualquier violación del principio de libre comercio para captar ilegítimamente a los clientes o en perjuicio del derecho de otros, constituye competencia desleal.
Desde una perspectiva clásica, la competencia desleal se manifiesta de cuatro formas principales: puede dar lugar, en primer término, a la desorganización de las empresas rivales por el comportamiento deshonesto, como la práctica de los precios excesivamente bajos; la apropiación de la cadena de distribución de otros; la incitación a un empleado a abandonar a un competidor; la creación de una empresa competidora por un antiguo empleado o también el desarrollo de actividades paracomerciales con el propósito de eludir las normas del derecho mercantil, mediante formas alternativas de empresa tales como la asociación, el sindicato o el partido político. La competencia desleal puede, en segundo término, realizarse mediante la denigración de la empresa rival, por ejemplo, cuando un operador da a conocer al público informaciones falsas o exageradas acerca de una empresa rival, sus empleados, sus productos o servicios, su solvencia, su seguridad, sus accionistas significativos o sus directores, para arrebatarle la clientela a la empresa denigrada.
Ella puede, en tercer término, consistir en el uso de prácticas destinadas a causar confusión en el espíritu de los consumidores, en particular con la imitación de un nombre comercial o nombre de dominio, de la insignia o de signos de identificación para la clientela. Por último, constituye un acto de competencia desleal el parasitismo económico, práctica que consiste en beneficiarse indebidamente de los esfuerzos de un competidor (inversión, publicidad), al colocarse en posición de seguir sus pasos con el fin de obtener una ventaja competitiva, sin soportar costo alguno (hipótesis llamada del “pasaje clandestino” o del “free-riding”) o también desviando el éxito de otro mediante el plagio de su trabajo, por imitación de un producto o por usurpación de su notoriedad.
La deslealtad constituye, en la mayoría de los países que adoptan el sistema de economía de mercado abierta, uno de estos comportamientos culpables del agente económico, el cual puede ser sancionado por una acción de reparación o de cesación; independientemente de la buena o la mala fe.
Si las principales formas de competencia desleal así identificadas en las economías liberales no son, desde luego, igualmente conocidas en todas partes (o son débilmente sancionadas, como por ejemplo, en algunos países emergentes), lo cierto es que en el conjunto de mercados, los comerciantes honestos esperan ser protegidos legalmente contra conductas o prácticas que hacen en última instancia ilusoria la lealtad en la competencia económica.
Bibliografía sugerida: MARTIN, M. (2012), Le droit français de la transparence et des pratiques restrictives de concurrence, Presses universitaires d’Aix-Marseille; TERRYN, E., VOINOT, D. (2012), Droit européen des pratiques commerciales déloyales, Evolution et perspectives, Bruxelles, éd. Larcier.
SANDRINE DRAPIER
Véase también: – Derecho de la Competencia – Signo distintivo.