Presentación
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Comercio justo
El comercio justo es un concepto cuyos orígenes se encuentran en una iniciativa adoptada alrededor del año 1950, por las comunidades anabaptistas estadounidenses, que organizan compras directas de productos hechos a mano con las comunidades desfavorecidas de Puerto Rico, Palestina y Haití. Se trataba de un comercio de tipo caritativo que se podría calificar de “solidario”.
Con el auge de la idea de Tercer Mundo, sostenida por Alfred Sauvy, aparece una crítica cada vez más fuerte del comercio internacional que se apoya sobre una relación en la que el más fuerte se enriquece a expensas del más débil. Se propugna la creación de “otro comercio”, pasando por redes paralelas creadas al margen de los circuitos “normales”. De solidario, este comercio pasa a ser «alternativo». Continúa siendo comercio, basado en la confluencia de una oferta y de una demanda, pero también se convierte en un acto político, así como en instrumento de desarrollo en beneficio de los socios del Sur. Es en esta época que nace la idea, retomada por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), en su primera Asamblea General en 1964: “Trade, not Aid” (“el comercio, no la caridad”). Una red de tiendas asociativas se pone en marcha bajo el título de “Magasins du Monde” –tiendas del mundo- u otras denominaciones semejantes. Este tipo de comercio aún existe, está representado, en Francia, por la Federación “Artisans du Monde” -Artesanos del Mundo-. Se habla al respecto de comercio justo “integrado”, que abarca todos los eslabones de la cadena respectiva.
En 1988, el comercio justo experimenta otra forma que va a multiplicar sus efectos y a darlo a conocer al público en general (en 2010, al menos el 95% de los consumidores de los países desarrollados conocen el comercio justo, mientras que en el año 2000 esta proporción no alcanzaba el 10%). La idea consiste en hacer que el encuentro entre la oferta y la demanda de productos surgidos del comercio justo se pueda llevar a cabo en los circuitos clásicos de distribución y consumo. Así, los productos son seleccionados por aquellos consumidores “responsables” o “ciudadanos” teniendo en cuenta a la vez su valor de uso y su valor social o ambiental. Pero para ello, fue necesario organizar un sistema que permitiera garantizar a éstos últimos que las calidades mencionadas son reales y controladas, exigencia también hecha por las empresas llamadas a comprometerse en este tipo de comercio. Esto ha conducido a la creación de una estructura asociativa internacional que desempeña el papel de facilitador y de contralor. La primera asociación fue establecida en los Países Bajos con el nombre de un héroe mítico de la descolonización: Max Havelaar. Actualmente, esta asociación está reagrupada con otras similares en la Federación Internacional de Comercio Justo. Se habla aquí de comercio justo “certificado” (labellisé) que se basa, como todas las certificaciones, en un marco de referencia que describe las exigencias que deben cumplir los productos (los “estándares”) y en un control independiente que garantiza el respeto de estos requisitos.
Cualquiera que sea la forma de comercio adoptado, los requisitos que deben cumplir los diferentes actores son los mismos y estos se derivan de una definición adoptada internacionalmente: “El Comercio Justo es una relación de intercambio comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los pequeños productores y trabajadores marginados, especialmente del Sur. Las organizaciones de Comercio Justo tienen un claro compromiso con el Comercio Justo, como el núcleo principal de su misión. Apoyadas por los consumidores, están activamente comprometidas en apoyar a los productores, sensibilizar y desarrollar campañas para conseguir cambios en las reglas y prácticas del comercio internacional convencional” (Definición adoptada por el grupo de asociaciones FINE que reagrupa a las organizaciones internacionales que participan en las dos formas de comercio precitadas).
Más específicamente, los requisitos son de tres clases: económicos, sociales y ambientales. En el plano económico, los productores tienen la garantía de recibir un precio mínimo que cubra el costo de producción, pero permitiendo también obtener un beneficio necesario para hacer frente a las necesidades humanas básicas (salud, educación…). Esta garantía es el resultado de contratos a largo plazo con las organizaciones de productores, reconocidas como verdaderos interlocutores en las negociaciones. En el plano social -y este es el objetivo principal del comercio justo, que no se dirige a los individuos que actúan solos, sino agrupados- el objetivo es el fortalecimiento de las organizaciones de productores, al mismo tiempo que la garantía de los derechos de los trabajadores (aplicación de las normas de la Organización Internacional del Trabajo). El fortalecimiento de las organizaciones se facilita por el pago, por parte de los agentes económicos del sector, de una prima llamada “de desarrollo”, que está destinada a la financiación de proyectos comunitarios. Por último, en el plano ambiental, la idea es fomentar las prácticas agrícolas sostenibles y orientarlas, siempre que sea posible, a la agricultura orgánica que goza de un precio superior garantizado.
El sistema en su conjunto se construye a partir de relaciones de tipo contractual. Esto es cierto en el sistema asociativo integrado: las tiendas “Artisans du Monde» compran sus productos en la central de compra que han contribuido a crear, la cual a su vez compra a otras centrales o directamente a las agrupaciones de productores, principalmente mediante negociaciones sobre el precio y la calidad de los productos. Pero esto también es cierto para el comercio certificado. Los “estándares” internacionales son la base de estos contratos, pero su modificación es libre y el nivel de compromiso puede variar dependiendo de las empresas. Algunas se comprometen profundamente en el mantenimiento “personalizado” de tal o cual grupo de productores, otras se limitan a comprar y transformar productos suministrados por intermediarios, desde luego, con una trazabilidad garantizada.
Del mismo modo, la construcción e implementación del sistema de garantía se basa en reglas de Derecho Privado. En el comercio certificado, Fairtrade International, cuya gobernanza se comparte en partes iguales entre las organizaciones de productores del Sur y las asociaciones que promueven el comercio justo en el Norte, elabora el contenido de los «estándares» y el control es realizado por una compañía independiente que ella creó -FLOCert- y que está acreditada bajo la norma ISO 165, relativa a los organismos de certificación. Además, puede señalarse en Francia la creación, por iniciativa de la bien conocida sociedad de certificación en agricultura orgánica –Ecocert— de una certificación de empresas que respeta un pliego de condiciones muy cercano al de Fairtrade Internacional y que garantiza al mismo tiempo el respeto de las normas de la agricultura orgánica. En el comercio justo asociativo integrado, la primera garantía nace de la confianza que tiene el comprador en la lealtad de la asociación militante a la que él se dirige, pero la organización internacional a la cual las asociaciones nacionales se adhieren –Word Fair Trade Organización— decidió establecer progresivamente una certificación, ya no de productos, sino de organización: es la seriedad de la organización lo que es reconocido.
A veces, la intervención de autoridades públicas es solicitada por algunas organizaciones de consumidores u otros representantes de la «Sociedad Civil», que establecen a menudo el paralelo con las normas de la agricultura orgánica, reglamentada desde hace bastante tiempo en Francia, a nivel europeo e incluso mundial, por la Comisión del Codex Alimentarius. De hecho, un enfoque estatal o pluriestatal de estas cuestiones es difícil. La Comisión Europea resolvió de manera perentoria la cuestión al proclamar “la importancia de mantener la naturaleza no gubernamental del comercio justo y de otros sistemas similares en la UE», agregando que una “reglamentación pública podría interferir con la labor de los sistemas privados dinámicos” (Comunicación del 5 de mayo de 2009 sobre la contribución al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garantía de la sostenibilidad comercial, COM (2009) 215 final).
En Francia, se aprobó una disposición en la Ley n° 2005-882 del 2 de agosto de 2005, que coloca al comercio justo en el ámbito del desarrollo sostenible y describe que organiza intercambios de bienes y servicios entre países desarrollados y productores desfavorecidos ubicados en países en desarrollo. El texto no prevé una reglamentación del comercio justo, pero crea una comisión cuyo rol es «reconocer» a las personas físicas o jurídicas que aseguran el cumplimiento de las condiciones establecidas anteriormente. Debe señalarse que la Autoridad encargada de la competencia rindió, en 2006, un dictamen sobre la legalidad de la fijación de un precio mínimo. Se consideró que la disposición era compatible con el Derecho de la Competencia, pues sus efectos se sitúan principalmente fuera de la zona geográfica cubierta por los derechos francés y europeo, y los actores de la cadena operan en esta zona, conservándose una libertad de comportamiento de naturaleza a preservar la competencia y a dejar abierto el abanico de precios posibles para la venta al consumidor.
El comercio justo interviene en las tres esferas del desarrollo sostenible: económico, social y ambiental. Se puede afirmar que este tipo de comercio le permite a los productores desfavorecidos del Sur cumplir concreta y efectivamente con sus obligaciones: respetar los trabajadores, adoptar prácticas agrícolas adecuadas, evitar el éxodo rural y fortalecer el control de los habitantes sobre su propio futuro. Olivier de Schutter, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, reconoció en este sentido el papel altamente ejemplar del comercio justo en la promoción y protección de los derechos humanos (Consejo de Derechos Humanos, 13ª reunión, 1999). En especial, debe destacarse aquí el importante papel desempeñado por el comercio justo en el surgimiento de líderes en los ámbitos económico, social y político. Mediante la adopción de disposiciones para apoyar a la agricultura familiar y para garantizar el respeto al acceso a la tierra y a las fuentes de agua, estos se ven claramente fortalecidos.
Otra cuestión se enmarca en la relación entre el comercio justo y la Organización Mundial del Comercio (OMC). La referencia al desarrollo sostenible, en general, y al ambiente, en particular, aparece en diversos textos surgidos de los Acuerdos de Marrakech de 1994. La OMC no niega que estas cuestiones deben tenerse en cuenta en la organización del comercio global, pero ello sigue siendo a menudo una simple declaración de principios. Las medidas adoptadas en este ámbito por los Estados se consideran en su mayoría, a falta de justificaciones suficientes, como obstáculos al comercio, es decir, como medidas de proteccionismo encubierto. Favorecer el comercio justo, mediante la flexibilización de las reglas de entrada en un espacio económico determinado, por ejemplo mediante la reducción o eliminación de los aranceles para estos productos, debería poder ser considerado como lícito en la medida en que el posicionamiento favorable se basa en normas objetivas tal como se mencionó antes. En todo caso, se trata de un campo de estudio que debe ser profundizado
Bibliografía sugerida: BECHEUR, A., TOULOUSE, N. (2008), Le commerce équitable – Entre utopie et marché, Paris, éd. Vuibert; DOUSSIN, J.-P. (2011), Le commerce équitable, Paris, éd. PUF, coll. Que sais-je ?, 2e édition; GENDRON, C., TORRES, A. P., BISAILLON V. et alii (2009), Quel commerce équitable pour demain ?, Montréal, éd. Ecosociété, Paris, éd. Charles-Léopold Meyer; STIGLITZ, J. E., CHARLTON, A. (2007), Pour un commerce mondial plus juste, Paris, éd. Fayard.
JEAN-PIERRE DOUSSIN
Véase también: – Certificación – Derechos fundamentales – Desarrollo Sostenible – Organización Mundial del Comercio – Trabajadores agrícolas.