Presentación
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Coherencia
La coherencia designa una relación de armonía o de organización lógica entre unos elementos. En Derecho Agroalimentario resulta difícil encontrar en el derecho positivo un verdadero “principio” de coherencia, mas resulta posible entablar una búsqueda de coherencia en al menos dos frentes.
Por un lado, es importante que el gran conjunto de las reglas que componen el Derecho Agroalimentario se articulen de manera armoniosa. Sin embargo, la fragmentación o, incluso, la contradicción que puede existir entre las diversas normas elaboradas por los Estados dificultan tal articulación. En las relaciones (verticales) entre las normas de origen interno y las normas de origen internacional, es el principio de jerarquía el que permite resolver los eventuales conflictos. Sin embargo, en las relaciones (horizontales) entre las normas internacionales, ningún principio de jerarquía existe hasta ahora, de manera que las reglas relativas a la libertad de las inversiones y del comercio en el sector agrícola pueden entrar en contradicción con otras obligaciones igualmente adquiridas por los Estados, en particular, el respeto de los derechos humanos, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, que conllevan el derecho a una alimentación adecuada. Dada la especificidad del bien alimentario, que tiene su origen en la tierra y su finalidad en los seres humanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación -seguido por el colectivo “Avocats pour la cohérence” (“Abogados para la coherencia”)- ha abogado en favor de la coherencia del Derecho de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con las obligaciones anteriormente adquiridas por sus miembros en el propio marco de la organización o en otros foros internacionales, continentales o nacionales. Véase, por ejemplo, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por la mayoría de los miembros de la OMC y que reconoce «el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre». La jurisprudencia del Órgano de Solución de Diferencias (OSD), que forma parte del sistema de la OMC, sigue siendo reticente, al menos hasta ahora, a considerar otros textos normativos que no sean los tratados fundadores para dar un contenido efectivo a los conceptos que figuran en ellos como, por ejemplo, desarrollo sostenible o seguridad alimentaria.
Por otra parte, a esta incoherencia entre textos se añade a veces la in-coherencia comprobada o sospechada de las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por los Estados. Tal es el caso, por ejemplo, de los países o grupos de países -la antigua Comunidad Europea, en este caso- que prohíben la importación de carne bovina tratada con hormonas, mientras que admite la producción y comercialización de cerdos tratados con hormonas. Otro ejemplo: Australia, cuando impone restricciones a la importación de salmón del Atlántico por razones de salud pública, al tiempo que permite la producción y comercialización local de una langosta portadora de la misma enfermedad.
En estos casos, el OSD realiza un examen de coherencia que evoca el principio Angloamericano de estoppel, también conocido como «la prohibición de contradecirse en detrimento de otro». La aplicación de este examen de coherencia le permite al OSD verificar que la medida objeto de disputa no se analiza como una discriminación arbitraria o una restricción encubierta al comercio. No obstante, en todos estos casos, la incoherencia en la conducta del Estado es un obstáculo para el reconocimiento, por el OSD, de una excepción al libre comercio fundada sobre la base de factores legítimos no comerciales. Con motivo del caso “hormonas” (WT/DS26/R/USA, 18 de agosto de 1997), el Grupo Especial observó, sin embargo, que «la coherencia no es una obligación que se impone a los Miembros, sino un objetivo que ha de tenerse en cuenta al interpretar el párrafo 5 del artículo 5” del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SPS).
Para promover la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible, la idea de imponer una obligación positiva de coherencia a los Estados podría de esta forma hacer su camino.
Bibliografía sugerida: BRODEUR, J. et alii (2010), Pour une meilleure cohérence des normes internationales. Reconnaître la spécificité agricole et alimentaire pour le respect des droits humains, Cowansville (Québec), éd. Blais, Bruxelles, éd. Bruylant; DE SCHUTTER, O. (2009), Documento de referencia para la elaboración del informe que se presentará al Consejo de Derechos Humanos en su sesión de marzo de 2009, tras la misión del Relator Especial ante la Organización Mundial del Comercio (A/HRC/10/005/Add.2) (consultable en línea).
VALERIE PIRONON Y CATHERINE DEL CONT
Véase también: – Acuerdo SPS – Organización Mundial del Comercio.