Índice analítico

Codex Alimentarius

El Codex Alimentarius es un esfuerzo institucionalizado de elaboración y compilación de normas, directrices y recomendaciones de orden técnico –y, en principio, no jurídico- relacionadas con los alimentos. Estas normas cubren una variedad de temas tales como la composición de los alimentos, los límites máximos permisibles en materia de residuos y contaminantes, los mecanismos de control de la inocuidad, el etiquetado, etc. Además, el Codex se ha convertido en un foro donde se resuelven algunos de los debates más espinosos en relación con los alimentos y donde se delinean, en consecuencia, las relaciones comerciales del futuro (véase, en particular, la expectativa sobre la posición del Codex sobre los riesgos ligados a los alimentos derivados de la biotecnología moderna y las reacciones contrastantes sobre la elección de no aplicar el principio de precaución a los productos derivados de organismos genéticamente modificados).



Esta labor de normalización (o “estandarización”) se desarrolla des-de 1963 por una Comisión Internacional que tiene su origen en una Conferencia Conjunta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). La idea surge de la constatación hecha desde 1950, sobre la contradicción entre las legislaciones nacionales y la escasa atención prestada por las mismas, a los principios de protección de la salud propios de la alimentación y de la nutrición. El Codex Alimentarius es una referencia para los Gobiernos y las industrias alimentarias. En particular, lo es para los países más pobres, que encuentran en el Codex una base técnica para el desarrollo de sus legislaciones nacionales.

La Comisión del Codex Alimentarius es una institución que reúne a una multitud de Estados, de organizaciones internacionales y regionales y de actores de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales, representantes de la industria…), teniendo los Estados el estatus de miembros (con derecho a voto) y los demás el de observadores (acceso a documentos, oportunidad de presentar sus puntos de vista, participación en los debates). Sus sesiones de trabajo son públicas. Para que una norma sea integrada al Codex, los trabajos preparatorios deben ser sometidos a una serie debates técnicos antes de que la versión final sea sometida a votación.

La Comisión sesiona desde la década de 1960. Pero no fue sino hasta mediados de la década de 1990, con la adopción del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1994, que la Comisión del Codex Alimentarius adquiere su importancia actual. En efecto, las normas de referencia elaboradas por el Codex son útiles para la armonización de las reglamentaciones nacionales y, por lo tanto, favorecen el comercio internacional al eliminar las posibles contradicciones entre las legislaciones del país productor y del país importador del alimento. Es esta función armonizadora lo que justifica la atención que les presta la Organización Mundial del Comercio (OMC). De esta manera, remiten a estas normas tanto el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), como el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS). Adicionalmente a la armonización, el Codex Alimentarius ejerce una influencia decisiva en el desarrollo y aplicación de las legislaciones nacionales, ya que, como lo indica el artículo 3.2 del Acuerdo SPS: “las medidas sanitarias o fitosanitarias que estén en conformidad con normas, directrices o recomendaciones internacionales son necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y se presumirá que son compatibles con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del GATT de 1994”. En otras palabras, los Estados que hacen suyas las normas técnicas del Codex no están obligados a demostrar la legitimidad de las medidas adoptadas en virtud de estas normas.

Este mecanismo ha llevado a los Estados a interesarse de forma creciente en el Codex Alimentarius, pues se ha convertido, de hecho, en uno de los lugares en donde se produce el derecho del comercio internacional. Sin embargo, cabe señalar la existencia de una seria polémica: al convertirse la norma del Codex en una “norma estándar”, compatible con las reglas comerciales internacionales, los Estados miembros de la OMC se ven más o menos obligados a adoptarla, incluso aunque se hubieran opuesto a su aprobación en el seno del Codex. Este efecto sobre la soberanía de los Estados ha sido relativizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC por cuanto, en el caso CE – Hormonas (1996), el Órgano de Apelación (OA) confirmó que los Estados miembros gozan de un margen de maniobra. Sin embargo, esta flexibilidad tiene su lado negativo.

Si bien conservan la opción de no alinearse con la normativa del Codex, los Estados soberanos se ven entonces obligados a justificar sus legislaciones en el caso de una impugnación ante las instancias de la OMC. Situación que puede ser complicada en la práctica, sobre todo, ante la jurisprudencia del OA que presenta ciertas ambigüedades, como se ilustra con el ejemplo de la disputa entre la Unión Europea (UE) y Perú, sobre el uso del nombre “sardinas” para los productos importados en Europa (Comunidades Europeas — Denominación comercial de sardinas 2001). Perú cuestionó la compatibilidad de un reglamento europeo con el derecho de la OMC. Tal reglamento prohibía la comercialización bajo el nombre “sardinas” de productos en conserva que no eran de la especie Sardina pilchardus. Estaba en juego la interpretación del artículo 2.4 del Acuerdo OTC: “Cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes […], los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos…”.




Así las cosas, Perú invocaba a su favor una norma técnica del Codex que asimilaba las especies Sardina pilchardus y Sardinops sagax, pescada esta última en el Océano Pacífico. En un primer momento, el OA reconoció que esta norma era en efecto una “norma internacional pertinente” antes de constatar, en un segundo momento, que la Unión Europea no la había adoptado como base de su legislación. Ante el proceder de la UE, se examinó de seguido si la norma del Codex era eficaz o apropiada para garantizar los objetivos del reglamento europeo: transparencia del mercado, protección del consumidor y lealtad en la competencia. Considerando que las disposiciones relativas al etiquetado de la norma del Codex eran suficientes para lograr estos objetivos, el OA estimó que la UE no tenía ninguna razón válida para separarse de ella y su reglamento fue entonces declarado incompatible con el Acuerdo OTC.




Bibliografía sugerida:  DOUSSIN, J.-P. (1994), GATT, Codex Alimentarius et libre circu-lation des denrées alimentaires, Option Qualité, n° 117, p. 11;  LASSALLE-DE SALINS, M. (2012), Lobbying de l’agroalimentaire et normes internationales : le cas du Codex alimentarius, Paris, éd. Quæ;  MBENGUE, M. M., THOMAS, U. P. (2004), Le Codex alimentarius, le Protocole de Cartagena et l’OMC : une relation triangulaire en émergence ?, Revue européenne des sciences sociales, XLII-130, p. 229 (consultable en línea);  MUÑOZ UREÑA, H. A. (2004), Consideraciones Sanitarias en el Comercio Internacional, Estudio Introductorio, Costa Rica, IJSA.

HUGO ALFONSO MUÑOZ UREÑA Y JEAN-PHILIPPE BUGNICOURT

Véase también:Acuerdo OTCAcuerdo SPSAgricultura orgánicaEmpaqueEtiquetadoHACCP HigieneOrganización Mundial del ComercioSeguridad de los productos.