Índice analítico

Clonación de animales

La clonación de animales hace referencia a “la replicación por transferencia nuclear de células somáticas (TNCS) para crear réplicas genéticas (clones) de animales adultos que comparten el mismo conjunto de genes nucleares con otro organismo”, según se define en el Informe sobre la clonación de animales con fines alimentarios, que la Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo y al Consejo el 19 octubre de 2010.



Desde el nacimiento de la primera oveja clonada (Dolly) en 1997, la reproducción animal por clonación no ha dejado de desarrollarse y mejorarse. Este proceso de reproducción artificial tiene aplicaciones que van más allá del contexto de la investigación básica y de la biomedicina.

La técnica ha sido utilizada con fines “recreativos”, para la reproducción de animales de compañía o también para los llamados animales de élite, como los caballos de carreras. El uso de la clonación ha sido sugerido incluso para la preservación de especies amenazadas. Pero es sobre todo en la agricultura que esta técnica de reproducción ha sido implementada. Los Estados Unidos han optado desde hace varios años por la vía de la clonación de animales de crianza, para multiplicar los reproductores con alto valor agregado genético y aumentar el rendimiento lechero de la especie.

La clonación de animales se destina así a la reproducción y no a la producción de carne. Asimismo, debido a sus altos costos y a las dificultades técnicas que han surgido, la clonación se limita principalmente a los bovinos. En Europa, habiéndose realizado el mejoramiento del ato por medio de la selección genómica durante las últimas décadas, la clonación de animales se desarrolla con fines de investigación en los campos de la biología y de la evolución de la vida. Sin embargo, los productos derivados de la clonación de animales no están ausentes de la cadena alimentaria europea, porque la reproducción de ganado bovino se realiza por inseminación artificial. Así, el 99% de las importaciones de semen bovino que realiza la UE, provienen de los Estados Unidos y de Canadá; entonces es el esperma y los embriones derivados de clones y de su descendencia, y no la carne de clones, que son susceptibles de entrar en la cadena alimentaria. En 2010, las autoridades sanitarias británicas y suizas informaron sobre la presencia de leche obtenida de clones y de su progenie en la alimentación europea.

La introducción de esta biotecnología en la alimentación suscita numerosas controversias de ambos lados del Atlántico, oposiciones e interrogantes de orden sanitario y ético que los dictámenes de las autoridades sanitarias no han logrado disminuir en absoluto. En 2008, la Food and Drug Administration (FDA), agencia estadounidense de seguridad sanitaria de los alimentos, llegó a la conclusión de que la carne y la leche de clones y de su descendencia no presentaban ningún riesgo para la salud y que la calidad de los alimentos derivados de la clonación no se ve afectada por el uso de esta técnica.

Este dictamen ha sido objeto de numerosas críticas por parte de los consumidores, de los grupos de defensa de los animales y también por parte de científicos; el Center of Food Safety señaló la debilidad en la muestra de los ani-males y la falta de estudio de los efectos a largo plazo del consumo de productos procedentes de clones. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) ha realizado también una evaluación científica de los riesgos del uso de esta biotecnología en la alimentación.

En un dictamen de 2008, que fue confirmado en 2009 y en 2012, la AESA estimó que no existía un riesgo sanitario o ambiental identificado. Según dice, los productos derivados de la clonación presentan riesgos sanitarios idénticos a los obtenidos de animales cuya reproducción ha sido convencional. También mencionó que no hay evidencia científica que demuestre la existencia de un riesgo para la biodiversidad y el ambiente. En sus conclusiones, la Autoridad señala, sin embargo, que sigue habiendo varias incertidumbres en la evaluación científica de los riesgos debido al número limitado de estudios disponibles, al pequeño tamaño de la muestra y a la ausencia de una metodología común. Por último indicó, como lo hace el Grupo Europeo de Ética de las Ciencias y las Nuevas Tecnologías (GEE), que la utilización de esta técnica vulnera el bienestar de los animales, debido al alto número de malformaciones y a la alta mortalidad de los clones, que se producen en todas las etapas del desarrollo. En este sentido, la clonación de animales también plantea cuestiones éticas relacionadas con el alto grado de sufrimiento de los animales.

A pesar de todas estas reservas e incertidumbres, no existe ninguna normativa sobre la clonación de animales ni en los Estados Unidos ni en la Unión Europea, que permita limitar la producción y/o circulación de dichos productos o imponer una trazabilidad y una información al consumidor. En el estado actual de la legislación alimentaria, el ciudadano consumidor de alimentos no puede ejercer ni su derecho a la información, ni su derecho a elegir una alimentación conforme con el conjunto de sus expectativas, sanitarias y éticas.

La complejidad y multiplicidad de las problemáticas (económicas, sanitarias, éticas), combinada con el temor de una disputa comercial contra los Estados Unidos, en el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC), explica el disenso de las instituciones europeas con respecto a la regulación jurídica de los alimentos derivados de la clonación de animales. Tal regulación podría resultar contraria a las reglas europeas de la libre circulación de mercancías o a las reglas del comercio internacional. La ausencia de un riesgo sanitario identificado o sospechado por las autoridades científicas es el principal obstáculo para la adopción de una legislación europea.




En efecto, en el Derecho Europeo, cualquier prohibición o restricción “precautoria” a la pro-ducción y a la comercialización está sujeta a una demostración científica de un riesgo sanitario o ambiental. Como se dijo, ese riesgo no ha sido establecido por la AESA. Una restricción eventual a la producción o a la comercialización basada en el bienestar y la salud de los animales sólo tendría un alcance que se limitaría a los animales clonados y a sus descendientes, quedando excluidos los productos derivados de ellos. En las relaciones comerciales multilaterales, limitar el acceso al mercado europeo o imponer un etiquetado obligatorio podría dar lugar a un diferendo ante la OMC: el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SPS) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) exigen que cualquier restricción al comercio basada en la preservación de la salud humana o animal o del ambiente, debe apoyarse en evidencia científica de la peligrosidad de los productos. El Órgano de Solución de Diferencias (OSD), juez de la OMC, ha juzgado en varias ocasiones, principalmente en el caso Comunidades Europeas – Hormonas (1998), que la ausencia de evidencia científica sobre la inocuidad de los productos no es suficiente para justificar una restricción al comercio.




Bibliografía sugerida:  DEL CONT, C., FRIANT-PERROT, M. (2011), Clonage animal : quel cadre normatif pour la viande clonée ? Enjeux sociaux, éthiques et juridiques, in Droit, sciences et techniques, Quelles responsabilités ?, Paris, éd. Lexisnexis;  WEIMER, M. (2010), The regulatory challenge of animal cloning for food, The risk of risks regulation in the European Union, European Journal of Risk Regulation, volume 1, p. 31 (consultable en línea);  PETETIN, L. (2009), Clone wars? The challenge of clone food in EU, US and WTO law, Environnemental Law Review, p. 246.

CATHERINE DEL CONT

Véase también:Acuerdo OTCAcuerdo SPSBiotecnologíasOrganismo genéticamente modificado.