Presentación
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Cláusula de la Nación Más Favorecida
En el corazón del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se encuentran dos obligaciones asociadas con el principio de no discriminación: las cláusulas de la nación más favorecida (NMF) y del trato nacional (TN).
La NMF le impone a los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que el trato reservado a un producto importado sea equivalente al que se le da a cualquier otro producto similar igualmente importado, pero de origen nacional diferente (art. I). El TN exige, por su parte, que los Estados miembros no concedan a los productos importados un trato menos favorable que el otorgado a los productos nacionales similares (art. III). En un contexto donde las políticas económicas se deciden a nivel de las naciones, estas dos obligaciones permiten evitar que se constituya, directa o indirectamente, una discriminación sobre la base del origen nacional de productos similares.
El enunciado de la NMF en el GATT indica que: “cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado”. Esta versión incondicional de la NMF se aplica tanto a los aranceles aduaneros como a las medidas no arancelarias nacionales. Se establecen excepciones a la NMF en el Acuerdo: las excepciones generales previstas en el artículo XX (Ambiente, Salud…) se aplican, así como las del artículo XXIV (para no obstaculizar la creación de uniones aduaneras y zonas de libre comercio). Esta última limitación a la NMF es considerada como un mal necesario en la creación de áreas geográficas destinadas a promover el libre comercio.
Se le suelen atribuir dos ventajas principales a la NMF. En primer lugar, como protección contra la discriminación, la NMF contribuiría a reducir las distorsiones del mercado, lo que le permitiría a éste funcionar plenamente y organizar con eficacia la asignación de recursos. En segundo lugar, al solicitarle la extensión a favor de todos los miembros, de cualquier concesión que un Estado de forma bilateral ha otorgado a otro, la NMF se considera a menudo un elemento esencial para la promoción del multilateralismo. Además, tendría la ventaja de evitar los costes de una negociación multilateral.
Sin embargo, la NMF no se encuentra exenta de críticas sobre estos dos aspectos. Las primeras críticas cuestionan la característica deseable de la no discriminación. En efecto, se puede demostrar que de acuerdo con el propósito que tenga un Estado, la discriminación de los productos en las fronteras puede ser pertinente. Por ejemplo, si el Estado busca maximizar un ingreso mediante aranceles, la discriminación tarifaria puede ser necesaria para lograr este objetivo. Otras críticas cuestionan la capacidad de la NMF para promover verdaderamente el multilateralismo y el libre comercio: un Estado que anticipa que una concesión acordada a favor de otra parte debe acordársele también a todas las terceras partes, puede preferir denegar tal concesión, mientras que no lo haría de no tener que generalizarla. Por último, la cláusula de la NMF puede promover un comportamiento de “pasajero clandestino”: un Estado parte puede estar incitado a no entrar en una negociación multilateral, dejando a otros países negociar, para entrar con posterioridad y tratar así de aprovechar las concesiones que las partes hayan acordado en la negociación, sin realizar esfuerzo alguno. La cláusula de la NMF prohíbe la aplicación de medidas de represalia en el caso del comportamiento de pasajero clandestino en el seno de un acuerdo multilateral.
Un punto sensible de la definición de la NMF está en la noción de “productos similares”. En efecto, el GATT no define lo que debe entenderse por “productos similares”. Generalmente se recurre a la nomenclatura aduanera, pero bajo un mismo código administrativo, dos productos de orígenes diversos pueden presentar riesgos diferentes para la salud humana. En tales circunstancias, un Estado miembro podría querer discriminar a los productos contradiciendo la NMF, si no logra demostrar que los riesgos son realmente diferentes (ver la reciente disputa Estados Unidos — Determinadas medidas que afectan a las importaciones de aves de corral procedentes de China, 2010). Por último, el enunciado otorga una gran importancia al origen de los productos, sin definir tampoco lo que el origen significa. Tomemos el ejemplo de un Estado A que no es Miembro de la OMC, que produce y exporta un bien al Estado B, miembro de la OMC, que a su vez lo exporta a un Estado miembro C. ¿Este último Estado debe considerar este producto como originario de B y aplicar el arancel que le corresponde a los productos similares importados de otros Estados miembros o puede aplicar un arancel más elevado, tomando en cuenta el lugar de producción? ¿Qué pasa si B transforma el producto? Los textos de la OMC no dan una respuesta categórica a estas preguntas, el Acuerdo sobre Normas de Origen es, ante todo, una guía para las negociaciones sobre la armonización a largo plazo de estas normas.
CHRISTOPHE CHARLIER
Véase también: – Acuerdo ADPIC – Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – Cláusula de Trato Nacional – Organización Mundial del Comercio.