Presentación
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Cártel
La teoría de la competencia pura y perfecta (de Adam Smith) fue abandonada desde hace mucho tiempo, la observación de los hechos demuestra que se trataba de una visión del espíritu y que las empresas tienen tendencia sea a aprovecharse de su poder, sea a adoptar comportamientos colusivos. Estos acuerdos o cárteles conducen a menudo a aumentos injustificados de precios (cárteles en la telefonía móvil, por ejemplo), a la exclusión de los competidores o a la repartición de los mercados. Así, el cártel es condenado en todos los sistemas jurídicos que reposan en una economía de mercado, pero únicamente en la medida en que tenga por objeto o por efecto atentar contra la competencia.
El Sherman Act, en los Estados Unidos, prohíbe cualquier contrato, asociación o cártel que restrinja el funcionamiento normal del comercio entre los Estados de la Unión o con países extranjeros. Esta misma prohibición se encuentra en términos bastante similares en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 85, luego 81 del antiguo Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) y, en el derecho francés, en el artículo L 420-1 del Código de Comercio.
Aunque no existe una prohibición per se, ciertos cárteles, los más graves, se consideran injustificables en la práctica, aun cuando, desde un punto de vista teórico, las autoridades que controlan la competencia pueden conceder una exención (obstrucción a la libertad tarifaria, distribución de mercado). Lo que se condena en principio, es el objeto anticompetitivo (presumido) y/o el efecto anticompetitivo apreciado en función del poder de mercado de las empresas que participan en el cártel. Sin embargo, una exención individual podría ser concedida, en particular si la práctica prohibida tiene por objeto o efecto el asegurar un progreso económico (véase, por ejemplo, el artículo L 420-4 del Código de Comercio francés). Del mismo modo, están previstas exenciones por categorías (determinados acuerdos verticales).
El derecho de los cárteles ha planteado y plantea problemas especiales en el sector agrícola, donde la organización de la profesión y de las cadenas suele basarse en acuerdos que podrían ser calificados como cárteles prohibidos. Las legislaciones sucesivas prevén que algunos acuerdos interprofesionales agrícolas de largo plazo escapan a la prohibición y/o pueden recibir exenciones cuando organizan un sector económico (los vinos de Champagne, por ejemplo) o una parte de éste, y cuando implican medidas de adaptación respecto de situaciones de crisis. Pueden, por ejemplo, beneficiarse de la exención prevista en el artículo L 420-4 del Código de Comercio francés las prácticas que consisten en organizar, para los productos agrícolas o de origen agrícola, bajo una misma marca o insignia, el volumen y la calidad de la pro-ducción, así como la política comercial, incluyendo el convenio sobre un precio de cesión común, pero con la condición de que las restricciones a la competencia sean indispensables para alcanzar este objetivo de progreso. Este artículo L 420-4 prevé, por otro lado, que ciertas categorías de acuerdos o ciertos acuerdos, particularmente cuando tienen por objeto la mejora de la gestión de las pequeñas o medianas empresas, pueden ser reconocidos como que cumplen con estas condiciones mediante decreto, adoptado tras el criterio conforme de la Autoridad de la Competencia. No obstante, ha de señalarse que muy pocos de estos decretos han sido adoptados hasta hoy (excepto en materia de signos de calidad en el campo agrícola, o de acuerdos entre productores agrícolas o entre éstos y empresas, cuando conllevan me-didas de adaptación a situaciones de crisis).
El derecho de los cárteles ha experimentado evoluciones en los últimos años que dan a las empresas un papel más significativo. En Europa, el Reglamento nº 1/2003 de 16 de diciembre 2002, suprime la obligación de notificar a la Comisión Europea y otorga a todas las autoridades y jurisdicciones de derecho común de los Estados miembros, el derecho de aplicar el artículo 101 §3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a las exenciones. En lo sucesivo, las empresas deben proceder a la autoevaluación de sus prácticas, lo que modifica profundamente sus estrategias. La responsabilidad de las empresas se acrecienta aun más debido a la aparición, en los últimos años, de los procedimientos de compromisos y de “clemencia”. En Francia, la Ley de 15 de mayo de 2001, inspirada en el sistema jurídico de la Unión Europea, prevé una exoneración total o parcial de las sanciones pecuniarias para la empresa que contribuya a establecer la realidad del cártel, al aportar elementos desconocidos por las autoridades de la competencia.
Bibliografía sugerida: MALAURIE-VIGNAL, M. (2011), Droit de la concurrence interne et européen, Paris, éd. Sirey, 5e éd.
LAURENCE BOY ✝
Véase también: – Derecho de la Competencia – Organización común de mercados agrícolas.